Las constancias procesales revelan que las actuaciones desplegadas por la Demandante representaron un manejo inadecuado de la información bancaria y se enmarcan en la prohibición establecida en el numeral 34 del artículo 62 del Reglamento Interno de Trabajo de la Caja de Ahorros, específicamente en aquella prohibición relacionada con transmitir en servicios de mensajería en internet, información reservada relativa a la Institución.

Respecto a la disposición contenida en el numeral 34 del artículo 62 del Reglamento Interno de Trabajo de la Caja de Ahorros, esta Superioridad estima que lo pretendido con la prohibición de transmitir en servicios de mensajería en internet información reservada relativa a la Institución, es evitar que los funcionarios de la Caja de Ahorros transfieran información reservada relacionada con la entidad, a través de internet, hacia cuentas de correos electrónicos no autorizadas para recibir tal información.

Sentencia de 17 de noviembre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción M.I.G.A. c Caja de Ahorros.

Texto del Fallo

Se advierte que el Alcalde del Distrito de Chame, bajo el sustento de que el nombramiento de M.A.A.G., como Juez de Paz de Buenos Aires, se dio en total inobservancia de los requisitos contenidos en la Ley N° 16 de 17 de junio de 2016 (artículos 15, 19 y 20) y alegando la facultad discrecional contenida en el numeral 4 del artículo 45 de la Ley N° 106 de 8 de octubre de 1973 (ya derogado al momento en que se emitió el acto atacado), resolvió dejar sin efecto dicha designación, sin tomar en consideración lo preceptuado en los artículos 72 a 76 lex cit., que disponen, claramente, que para que proceda la destitución de un juez de paz debe seguirse previamente un proceso disciplinario en su contra, con fundamento en las causales que taxativamente contempla dicha ley, previo concepto favorable de la Comisión Técnica Distrital, en el cual se respete el debido proceso legal, de estricta legalidad y las garantías procesales constitucionales, como el derecho a ser escuchado, derecho a presentar los recursos de ley y a proponer pruebas para su defensa legitima; presupuestos que no se cumplieron en la presente causa.

Sentencia de 20 de abril de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción M.A.A.G. c Alcaldía del Distrito de Chame.

Texto del Fallo

Tiempo de servicio en exceso al requerido para la estabilidad laboral

Coincidimos con lo argüido por el petente, en virtud de que efectivamente el señor HUMBERTO VELASQUEZ tenía estabilidad laboral dentro de la Caja de Seguro Social, según la norma que se estima infringida. Esto es así, dado que el precitado tenía laborando hasta el momento del despido 28 años, 7 meses y 17 días, tiempo este excesivo sobre el mínimo que se exige para la estabilidad, que es de 15 años. Aunado a esto está el hecho de que el Director de la Caja de Seguro Social, no alegó causal justificada alguna, para destituir al señor VELASQUEZ, (…).

 Sentencia de 30 de noviembre de 1992. Caso: Humberto Velásquez c/ Caja de Seguro Social.

Texto de Fallo

Requiere la comprobación sumaria de la falta

 

El artículo 311 de la Constitución Nacional establece una prohibición expresa a los miembros de la Policía Nacional con una consecuencia directa y específica, como lo es la destitución inmediata. Situación que no se encuentra enmarcada directamente dentro del régimen disciplinario reglamentado por el Decreto Ejecutivo 204 de 3 de septiembre de 2007, sino que resulta una norma de aplicación directa con una sanción que debe imponerse sin tardanza y enseguida acontezca la prohibición, requiriéndose solo que de forma sumaria se compruebe la comisión de la conducta censurada para imponer la consecuencia.

Sentencia de 18 de mayo de 2015. Caso: Azael Ponce c/ Ministerio de Gobierno y Justicia.

Texto del fallo

Atenta contra el debido proceso

 

De manera reiterada, la Sala ha expuesto que el tema de las destituciones con causa en el argumento de libre remoción, sin necesidad de motivación, debería constituir una materia superada, pues el avance de los controles administrativos, sumado a la estructura constitucional moderna que proscribe cualquier asomo de arbitrariedad y aún el acatamiento mismo al debido proceso, representan suficientes barreras jurídicas para detener semejante actuar gubernamental.

Ciertamente, la destitución bajo esas condiciones de hecho, es un atentado contra el procedimiento, en donde la sanción se dicta sin previa audiencia del interesado, o sin motivar la resolución o, en general, sin mediar trámite alguno de procedimiento. Se constituye una acción burda, en donde la Administración, con base en atribuciones ejercidas de forma incorrecta, y con fundamento en razonamientos in oída parte, dispone la aplicación de acciones contra funcionarios que frente al poderío estatal aparecen en absoluta indefensión jurídica, teniendo como única opción la promoción de este tipo de procesos reivindicatorios de sus derechos.

Sentencia de 17 de septiembre de 2015. Caso: Arturo Manuel Neil hurtado c/ Director Médico General del Hospital Materno Infantil “José Domingo De Obaldía”. Registro Judicial, septiembre de 2015, p. 1038.

Texto del fallo