Contratación- Remoción

En consecuencia, cuando un funcionario adquiere la categoría de ser de servidor público de libre nombramiento y remoción, no es obligación por parte de la Administración Pública al momento de su desvinculación que deba realizársele un procedimiento administrativo sancionador o que se invoque necesariamente una causal disciplinaria o justificada para su correspondiente destitución, porque la entidad pública así como contrato al personal, igualmente puede desvincularse o dar por concluida la relación laboral, en virtud de una facultad o potestad discrecional que tiene o no a sus funcionarios y personal de confianza, siendo esta una de las potestades administrativas exorbitantes con las que cuenta el Estado, Únicamente basta con que el servidor público afectado se le notifique de la resolución que el afecta y se le brinde la oportunidad de poder ejercer su debido proceso de defensa, a través de los correspondientes medios de impugnación.

Sentencia de 28 de marzo de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Domicilda Pimentel Hernández contra Resolución N° 46 de 2018 emitida por la Lotería Nacional de Beneficencia.

Texto del Fallo

En este sentido, se puede definir la estabilidad laboral de un servidor público, como la inamovilidad del cargo de la que goza un funcionario, en la que se le garantice que no puede ser removido de su puesto de trabajo discrecionalmente, salvo que medie una causa justificada o previa instauración de un Procedimiento Disciplinario.

Sentencia de 7 de julio de 2021. Proceso Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, la Resolución Administrativa N° -OIRH 047-2019 de 16 de octubre de 2019, emitida por el Instituto de Seguro Agropecuario.

Texto del Fallo

Así las cosas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 51/2005 es competencia, potestad y facultad del Director General de la Caja de Seguro Social, el poder trasladar a los funcionarios de la entidad pública de un determinado hospital a otro, como es el caso del Dr. L., quien fue trasladado del Hospital Dra. Susana Jones cano al Complejo Hospitalario de la Caja de Seguro Social, por lo que no se evidencia la existencia de desviación de poder como alega e apoderado judicial de la parte actora.

Prosiguiendo el análisis en relación a la segunda condición o requerimiento establecido en el artículo 59 de la Ley 51/2005, que dispone que el traslado no debe afectar la condición laboral del servidor público, este Despacho debe advertir, que el traslado o las asignaciones de funciones establecidas al demandante han sido bajo la misma categoría de Médico General.

En este mismo orden de ideas, este Despacho comparte el mismo criterio expuesto por la entidad pública demandada, al igual que la Procuraduría de la Administración, puesto que de los mismos hechos de la demanda se desprende que el Doctor L.N., en realidad tenía capacidades y competencias para llevar a cabo el ejercicio de las funciones encomendadas, y ello se puede corroborar en relación al hecho cuarto de la demanda.

Sentencia de 8 de junio de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción R.L. c Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo

Deben ser sometidos al debido proceso sancionatorio previo a la destitución

 

En tales circunstancias, debemos reiterar nuestra postura expresada en casos similares, con la que se ha establecido que para aquellos funcionarios amparados por un régimen de carrera, ya sea que su estatus haya sido adquirido por ley especial o por concurso de méritos, solo es posible su separación del cargo si ha sido comprobado que han incurrido en una causal de destitución y para ello, previo a la aplicación de la sanción, deben ser sometidos al debido proceso sancionatorio en el que la autoridad nominadora está obligada a garantizar su derecho de defensa.

Sentencia de 7 de enero de 2015. Caso: Ricardo Quiel C. c/ Servicio Nacional Aeronaval.

Texto del fallo

Deben existir razones justificadas de la pérdida de confianza para que sean destituidos

 

Resulta importante señalar que, aún en el supuesto que estuviéramos ante un funcionario de esa categoría (libre nombramiento y remoción), la pérdida de la posición está condicionada a la pérdida de confianza, y ello significa que al momento de la destitución o cese de funciones del funcionario, deben existir razones justificadas de esa pérdida de confianza. Esto permite, por un lado, que la norma no se constituya en letra muerta y, por otro, que el funcionario pueda hacer uso de su derecho de defensa. si decide interponer los recursos administrativos contra esa decisión.

Es decir. que no basta el argumento de que se trata de un funcionario de libre nombramiento o remoción para justificar la destitución, pues la norma establece claramente que debe existir pérdida de confianza, y si ello es así, lo atinente es que dicha pérdida de confianza se exprese claramente por la autoridad, superando la errada concepción de que existe una atribución discrecional otorgada a la Autoridad nominadora que lo exonera de ese deber.

Sentencia de 26 de noviembre de 2015. Caso: Amelia Rivera c/ Hospital Materno Infantil “José Domingo De Obaldía”.

Texto de fallo