Retiro por conducta deficiente

 

De las constancias procesales se extrae que la conducta deficiente incurrida por el señor Eulalio Bordones se ubica en el supuesto A de la norma ut supra, porque su destitución de las filas de la Policía Nacional fue confirmada por el Órgano Ejecutivo- así es aceptado, incluso reseñado, por la parte actora (foja 18, segundo hecho de la demanda). Circunstancia que lo hace acreedor por los años de servidos (no menos de 20) a una asignación mensual correspondiente al 50% de su último sueldo. Esta situación jurídica, como fue explicado, a juicio de la Sala, es una excepción, al igual que las demás del artículo 99, numeral 3, taxativamente indicadas, a la regla en cuanto a jubilación especial de los miembros de la Policía Nacional que se retiren cumpliendo los requisitos legales ordinarios para poder percibir en concepto de jubilación el último sueldo, tal como lo establece el inciso segundo del artículo 99 de la Ley 18 de 1997.

Cabe destacar que esta regulación de la conducta irregular, (violatoria de las normas disciplinarias) de los miembros de la institución policial, obedece a que el elemento disciplina es propio de la formación profesional en función del servicio público que deben prestar a la comunidad nacional los integrantes juramentados de la institución nacional, en favor de la protección de la honra, vida y otros bienes de los asociados, de allí que ese patrón de conducta exigido al miembro de la Policía Nacional ha sido tomado en consideración y gravita en la fijación del porcentaje de asignación mensual por retiro (jubilación).

Sentencia de 26 de marzo de 2002. Caso: Eulalio Bordones c/ Ministerio de Gobierno y Justicia.  Registro Judicial, marzo de 2002, pp. 476-477.

Texto de fallo

Sus miembros pueden ser destituidos por causas disciplinarias

 

En primer término considera esta Sala prudente mencionar, que los miembros de la Policía Nacional gozan de estabilidad laboral, según lo dispuesto en el Titulo IV, Capítulo I, de la carrera policial, en sus artículos, 48 y siguientes de la Ley N.° 18 de 1997, que a su vez se encuentra regulada por el Decreto Ejecutivo N.° 204 de 3 de septiembre de 1997 (Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional). Así también esta Ley 18 en sus artículos 107 y 109 dispone que los miembros de la Policía Nacional gozaran de estabilidad en su cargo. No obstante, podrán los mismos ser privados de esa estabilidad según lo establecido en el artículo 103, norma que preceptúa los casos en que procede la destitución de un funcionario que pertenezca a la carrera policial, específicamente la señala en su numeral dos (2), que permite la destitución por decisión disciplinaria tras la violación de los preceptos establecidos en la Ley Orgánica de la Policía Nacional o de sus reglamentos.

De esta manera, hemos de indicar que estos servidores públicos que forman parte de la carrera policial, como ocurre en el presente caso, así como adquieren privilegios y derechos, luego de ser incorporados a la misma, también son merecedores de cualquier sanción según la falta cometida y han de responder ante las mismas.

Sentencia de 17 de mayo de 2012. Caso: Javier Aráuz Martínez c/ Ministerio de Gobierno y Justicia (hoy en día Ministerio de Seguridad Publica). Registro Judicial, mayo de 2012, p. 1200.

Texto del fallo

Motivos especiales de retiro con derecho a jubilación

 

Por lo que el numeral 3 del artículo 99 invocado en la demanda, prevé especiales motivos de retiro con derecho a jubilación; pero el interesado solo podrá percibir no el último sueldo, sino una asignación mensual por retiro no mayor al 70% del último sueldo. Lo que evidencia un tipo especial de jubilación para el que incluso es necesario cumplir ciertos requisitos legales y reglamentarios.

En este orden de ideas, el numeral 3 del artículo 99 de la referida Ley orgánica fue reglamentado por el Decreto Ejecutivo N°203 de 22 de septiembre de 1998 (G.O N° 23,655, de 20 de octubre), instrumento jurídico que específicamente regula lo concerniente al derecho de retiro de los miembros de la Policía Nacional por razones taxativamente señaladas (disminución de capacidad psicofísica; incapacidad profesional; conducta deficiente; y, por sobrepasar el tiempo mínimo correspondiente a su cargo). Lo que a su vez da derecho al interesado a percibir hasta el 70% de la asignación mensual por retiro.

Sentencia de 26 de marzo de 2002. Caso: Eulalio Bordones c/ Ministerio de Gobierno y Justicia.

Texto de fallo

La Sala es de la opinión que el mínimo a cumplir en el ejercicio del poder discrecional, pasa por la conformación efectiva del acto administrativo y por ende por conducto del cumplimiento de las garantías mínimas que se desprenden de los elementos que, como decimos, establece la ley para la elaboración del acto administrativo.

En ese sentido, es imprescindible que la autoridad cumpla sin excepción con los elementos mínimos del debido proceso, y dar lugar a que el funcionario pueda ejercer en plenitud los derechos y garantías de procedimiento que se desprenden del acto. Esto es, aun cuando la remoción del funcionario esté sustentada en el ejercicio de la potestad discrecional de la autoridad nominadora. Pues, como decimos, el ejercicio de esta categoría del poder público no está exenta del cumplimiento de ciertas exigencias mínimas que condicionan la legalidad de la actuación.

Sentencia de 22 de abril de 2015. Caso: Melba Stanziola de Díaz c/ Ministerio de Gobierno. Registro Judicial, abril de 2015, p. 1277.

Texto de fallo

No tiene facultades para destituir a miembros de la policía sin un proceso disciplinario previo

 

Si ello es así, significa entonces que para la destitución de un miembro del servicio de policía, en este caso, Servicio Nacional Aeronaval, debía darse todo un procedimiento establecido en la carrera pública policial contenida en su ley orgánica o reglamento. superando la errada concepción de que existe una atribución discrecional otorgada al Ejecutivo que lo exonera de ese deber.

En este contexto. aún si fuera el caso lo de la discrecionalidad, es bueno aclarar que la verificación de la razón alegada como fundamento de la destitución no inhibe el deber de respetar el debido proceso. que requería de una serie de procedimientos referentes a la audiencia del funcionario. para ser oído, la valoración de pruebas y su contradictorio que. a su vez, podrían generar una resolución de destitución debidamente motivada.

Sentencia de 13 de mayo de 2015. Caso: Gilberto Lamboglia c/ Ministerio de Seguridad Pública. Registro Judicial, mayo de 2015, p. 615.

Texto de fallo