Esta Superioridad advierte que el activador jurisdiccional aduce que la vulneración surge, por el incumplimiento de las normas que rigen la materia en lo atinente a la antigüedad en el Nivel de Oficiales y en el rango inmediatamente anterior; es decir, el grado de Teniente; e igualmente, sobre la base de que un ascenso debe hacerse por disposición del Órgano Ejecutivo, tomando en consideración que la finalidad de todo ascenso es fortalecer el espíritu policial.

Sentencia de 16 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad J.L.R.G. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

Ahora bien, en torno al ascenso de un miembro juramentado del Servicio Nacional Aeronaval, es pertinente indicar que, constituye una acción administrativa basada en criterios de profesionalismo, antigüedad y eficiencia en el ejercicio de funciones. El mismo es conferido al personal del servicio activo que cumplan los requerimientos de orden jerárquico y clasificación establecidos en el reglamento de evaluación y ascensos que apruebe el Órgano Ejecutivo (Cfr. Arts. 22, 40 de la Ley 93 de 7 de noviembre de 2013. G.O. 27411. Págs. 10-11). En este sentido, la norma reglamentaria de esta acción de personal destaca que su finalidad es “fortalecer el espíritu profesional, incentivar el rendimiento eficiente en la prestación de servicio, estimular la antigüedad de los miembros juramentados de la Carrera Aeronaval…” (Art. 3. Decreto Ejecutivo No.900 de 2 de diciembre de 2020. f. 105 expdte. contencioso).

Sentencia de 13 de diciembre de 2023. Demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción. E.A.G.M. contra el Servicio Nacional Aeronaval.

 

Texto del fallo

Bajo este marco conceptual, esta Magistratura observa que el referido Manual estipula en su Capítulo VII los requisitos generales de ascensos, e igualmente detalla aquellos por rango, según los niveles y cargos contenidos en el artículo 89 de la Ley Orgánica.

Al respecto, cabe indicar que, en cuanto a los requisitos por rango, solo las acreditaciones de antigüedad y la Evaluación Integral son de obligatorio cumplimiento.

Sentencia de 16 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad J.L.R.G. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

Una vez examinada la citada Jurisprudencia, deviene en relevante para este Tribunal Colegiado, reiterar es deber de la Administración cumplir con ciertos presupuestos tales como: que la acción de personal impugnada haya sido  expedida con una debida motivación por parte de la Autoridad competente, en ejercicio de la facultad discrecional que le confiere la Ley, con sujeción a la Constitución Política de la República de Panamá. Además, que el demandante haya ejercido su derecho de defensa ante la Administración, a través del uso oportuno de los Recursos dispuestos para agotar la Vía Gubernativa y, consecuentemente, que la entidad demandada lo haya resuelto, mediante resolución motivada, permitiéndoles acudir con posterioridad, a esta Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sentencia de 19 de junio de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Z.D.C.C.M. c Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá.

Texto del Fallo