Requisito para su perfeccionamiento

En el presente caso, un estudio de las constancias procesales demuestra a esta Sala que se produjo un vicio de forma y procedimiento, toda vez que el acto demandado, es decir la Addenda No. 1 del Contrato de Concesión No. 134 de 29 de mayo de 1997, suscrito entre la empresa Cable & Wireless Panamá, S.A. y el Estado, se expidió sin respetar las formalidades consagradas legalmente. De esta manera, este vicio de forma se constituye en causal de ilegalidad toda vez que tanto el artículo 20 de la Ley No. 5 de 9 de febrero de 1995 como la Cláusula 64 del Contrato de Concesión Nº 134 de 29 de mayo de 1997, exigían expresamente la aprobación del Órgano Legislativo para el perfeccionamiento de la voluntad de las partes.

Sentencia de 4 de agosto de 2008. Proceso: Nulidad. Caso: Florencio Barba Hart c/ Ministerio de Gobierno y Justicia y Cable & Wireless Panamá, S.A. Acto impugnado: Adenda n.° 1 al Contrato de Concesión n.° 134 de 29 de mayo de 1997. Magistrado ponente: Hipólito Gil Suazo.

Texto del fallo

Implica la concurrencia de intereses generales y particulares

 

Una de las formas en que los particulares colaboran en la ejecución de la función administrativa del Estado es la que realizan los concesionarios de servicios públicos. Entre dichos actos se destacan aquellos que facultan a particulares (personas o compañías) para la producción de energía eléctrica, etc.

En esta clase de concesiones, el Estado no sólo reglamenta una actividad privada, sino que hace que el servicio se sujete a la concesión hecha para establecer así un verdadero equilibrio entre el interés público (los consumidores) y el privado (los concesionarios). De allí que los servicios públicos considerados de esa manera, impliquen, la concurrencia de un interés general y el de un interés particular. Tal idea es la que priva en todos los tratadistas de la materia.

Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Sentencia de 18 de diciembre de 1951. Caso: Compañía Panameña de Fuerza y Luz c/ Concejo Municipal del Distrito de Colón. Gaceta Oficial N.° 12,997 de 2 de julio de 1956, p. 12.

Texto del fallo