El Daño ha de entenderse como la lesión definitiva a un Derecho o a un interés jurídicamente titulado de una persona. Sin embargo, el daño objeto de la reparación solo es aquel que reviste la característica de ser antijurídico. En este sentido, el daño solo adquirirá el carácter de antijurídico y en consecuencia será indemnizable, si cumple una serie de requisitos como lo son, el de ser personal, cierto y directo. Ahora bien, los elementos constituidos del daño son: (1) la certeza del daño; (2) el carácter personal, y directo.

Sentencia de 31 de marzo de 2021. Demanda de Indemnización por Reparación Directa, para que se condene al Estado Panameño, por conductos de la Autoridad del Canal de Panamá, por el mal funcionamiento de los servicios públicos. 11173

Texto del Fallo

El daño ha de entenderse como la lesión definitiva a un derecho o a un interés jurídicamente tutelado de una persona.

Sentencia de 29 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización J.E.J.P. c Estado Panameño (Caja de Seguro Social).

Texto del Fallo

En este caso, el bien inmueble no sufrió una destrucción total, sino parcial; de ahí, que lo que corresponda sea reconocer como daño emergente el valor en dinero de las reparaciones necesarias para que las obra construida vuelva al estado que mantenía al momento de producirse el hecho dañoso, esto es, al 10 de septiembre de 2009, cuando ilegalmente fue desalojada del área del proyecto del Terminal Marítimo de Servicios.

Sentencia de 9 de marzo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización Ocean Pollution Control, S.A. c Estado Panameño (Autoridad Marítima de Panamá).

Texto del Fallo

Nuestro derecho positivo no contiene una definición o concepto específico de daño, sino que se limita a hacer referencia al daño material (y sus dos extremos: daño emergente y lucro cesante) y al daño moral.

Sentencia de 15 de marzo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización M.E.C.V. c Estado Panameño (Policía Nacional).

Texto del Fallo

Elementos constitutivos

 

Ahora bien, los elementos constitutivos del daño son: (1) la certeza del daño; (2) el carácter personal, y (3) directo. El carácter cierto, como elemento constitutivo del daño se ha planteado por la doctrina tanto colombiana como francesa, como aquel perjuicio actual o futuro, a diferencia del eventual. En efecto, el Consejo de Estado, ha manifestado que para que el daño pueda ser reparado debe ser cierto, esto es, no un daño genérico o hipotético sino específico, cierto: el que sufre una persona determinada en su patrimonio.

La existencia es entonces la característica que distingue al daño cierto, pero, si la existencia del daño es la singularidad de su certeza no se debe sin embargo confundir las diferencias entre la existencia del perjuicio y la determinación en su indemnización. De igual forma, para que el daño se considere existente es indiferente que sea pasado o futuro, pues el problema será siempre el mismo: probar la certeza del perjuicio, bien sea demostrando que efectivamente se produjo, bien sea probando que, el perjuicio aparezca como la prolongación cierta y directa de un estado de cosas actual.

Sentencia de 26 de abril de 2016. Caso: Samuel Núñez c/ Patronato del Hospital santo Tomás. Registro Judicial, abril de 2016, pp. 1455-1456.

Texto del fallo