Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que es recibida la información correspondiente, el paciente pueda valorar las opciones propias del caso, especificando que el consentimiento informado deberá constar por escrito, de forma clara, concisa y detallada sobre la enfermedad o padecimiento que adolezcan, y su diagnóstico, tratamiento, mediación, duración y posibles efectos secundarios, como en las intervenciones quirúrgicas, los procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos, y en general en cualquier procedimiento que suponga un riesgo o inconveniente de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente, como en el caso de la Sra. J.J.P., a lo cual no se le informo de manera clara, suficiente y previa al tratamiento que se realizaría, y los riesgos que eventualmente se podían presentar durante la ejecución del tratamiento.

Sentencia de 29 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización J.E.J.P. c Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo

Surge sin que medie la comprobación del acto ilícito cometido por el funcionario

 

A lo anterior cabe agregar, que respecto a este tipo de reclamaciones por infracciones cometidas en el ejercicio de funciones, la tesis de la Sala Tercera que ha prevalecido es la de considerar la responsabilidad objetiva del Estado, como consecuencia de que se ha comprometido a la entidad pública para la cual el funcionario trabajaba, y esta responsabilidad surge con independencia de la comisión o comprobación de actos ilícitos.

Sentencia de 13 de febrero de 2015. Caso: Boris Abdiel Pimentel Morales vs. Policía Nacional.

Texto de fallo

Relación jurídica contractual

El hecho generador del daño denunciado lo constituye la ejecución de una relación contractual entre el Banco Nacional de Panamá y las sociedades Félix B. Maduro, S.A. y Grupo Cima Panamá, S.A. Esto presupone, que estamos frente a una relación jurídica contractual, que no se rige por el presupuesto de exigencia de responsabilidad patrimonial establecido en el numeral 9 del artículo 97 del Código Judicial. Resulta evidente que la presente acción indemnizatoria deriva de los supuestos daños ocasionados al cumplimiento o ejecución de las obligaciones contractuales del Banco Nacional de Panamá, en su calidad de fiduciario, en virtud del mencionado instrumento de fideicomiso.

Auto de 3 de julio de 2017. Proceso: Indemnización. Caso: Abdul Mohamed Waked Fares c. Banco Nacional de Panamá. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.

Texto de la resolución

En ese sentido la responsabilidad patrimonial del Estado abarca todas las vertientes de la función administrativa, (actos, hechos, omisiones e inactividad), trátese de actividades ilegales o ilícitas, las cuales podemos llamar anormales, y las actividades legales o licitas las podemos llamar normales, cuando estas generan daños.

Sentencia de 20 de mayo de 2010. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización para que se condene al Estado Panameño por medio de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre.

Texto del Fallo

Elementos

La Sala Tercera debe indicar que en el ordenamiento jurídico patrio rige el llamado sistema de responsabilidad por culpa probada establecido en el artículo 1644 del Código Civil, que exige que se acrediten los siguientes elementos: la existencia de una conducta culposa o negligente; la presencia de un daño directo, cierto y susceptible de ser cuantificado; y, la prueba del nexo de causalidad entre el resultado dañoso y la conducta del agente provocador del hecho.

Sentencia de 13 de mayo de 2015. Proceso: Reparación directa. Caso: Cecilia Sanjur de Castillo c/ Caja de Seguro Social. Magistrado ponente: Víctor L. Benavides P.

Texto del fallo