En este punto, cabe resaltar que la alegación de un padecimiento en el Recurso de Reconsideración del afectado, es un momento que permite a la Autoridad verificar si se ha acreditado la alegada condición médica discapacitante y modificar o anular la decisión proferida en la vía gubernativa, en atención a la aplicación de la Ley que ampara a los servidores públicos que sean diagnosticados con enfermedades que produzcan discapacidad, esto en cumplimiento del Principio de Legalidad que debe prevalecer ante dichas circunstancias.

Sentencia de 09 de julio de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción S.D.R.M.R., contra Ministerio de Salud.

Texto del Fallo

Agotamiento de la vía gubernativa

No obstante, hay que aclarar que aunque ha operado el silencio administrativo de la Administración Pública, eso no significa que la solicitud formulada el 17 de marzo de 2015 debe ser reconocida por la Sala de manera automática; puesto que, esta figura jurídica  contemplada en el artículo en el artículo 200 de la Ley 38 de 2000, únicamente tiene por finalidad permitir el agotamiento de la vía gubernativa ante el silencio de la administración, y una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos que dispone la Ley 135 de 1943 para esos efectos , pueda acceder a la jurisdicción Contencioso Administrativa en el término previsto en la Ley.

Sentencia de 9 de julio de 2020. Proceso Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción presentada por Bella Edilma Pinilla de Conte contra el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos.

Texto del Fallo

Finalidad

Igualmente, debemos indicar que, el agotamiento de la vía gubernativa tiene la finalidad de darle a la Administración la oportunidad de corregir o enmendar sus propios errores, es decir, se pueda revocar el acto administrativo que afecte o cause perjuicio. En este en caso en particular, también  debe mencionarse que,  esta Superioridad ha expresado en ocasiones anteriores, que para que se entienda agotada la vía gubernativa los recursos administrativos procedentes deben se promovidos y sustentados oportunamente.

Auto de 28 de agosto de 2019. Recurso de Apelación promovido en contra del Auto de 12 de abril de 2019, dictado por el Magistrado Sustanciador, en el cual se admite la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por la Firma Arias, Fábrega & Fábrega en representación de James Olen Morgan contra Ministerio de Comercio e Industrias.

Texto del Fallo

Concepción

Al respecto, es importante recordar que el silencio administrativo es un fenómeno jurídico al cual la ley le otorga el efecto procesal de hacer viable una acción ante lo contencioso-administrativo no responda a los recursos o solicitudes que originen actos recurribles ante esta jurisdicción, para que ante ella se articulen las acciones correspondientes por considerar la existencia de derecho subjetivo agraviado.

Sentencia de 11 de diciembre de 2018. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Cecilio José Fernández Pérez contra Autoridad Marítima de Panamá.

Texto del Fallo

Consecuencias de su aplicación

Como consecuencia del silencio administrativo, negativo en este caso, una vez agotada la vía gubernativa tras la autotutela administrativa ejercida en esa esfera, es que se restablecen las condiciones de ejecutividad y ejecutoriedad derivadas de la presunción de legitimidad que reviste los actos de autoridad.

Sentencia de 11 de diciembre de 2018. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Cecilio José Fernández Pérez contra Autoridad Marítima de Panamá.

Texto del Fallo