No excluye la concurrencia de otros procesos sobre el mismo hecho

 

Ante el cargo alegado, cabe advertir al actor que es posible que sobre un mismo hecho puedan concurrir simultáneamente otros procesos, ya sean administrativos, penales o civiles, donde cada uno es independiente del otro, porque aunque exista identidad de hecho y de sujeto, lo que varia es la identidad de fundamento del proceso, es decir, que no hay coincidencia en el bien jurídico protegido lesionado por el comportamiento ilícito y los procesos responden a vulneraciones de ordenamientos diferentes y actúan como reacciones sancionadoras en ámbitos diferentes, donde no existe incompatibilidad entre las jurisdicciones

En atención a esto, no constituye una violación el hecho de la remisión del expediente administrativo a la esfera penal, que deberá determinar si hay la concurrencia de algún tipo penal en la conducta de las personas implicadas en la investigación administrativa.

Sentencia de 30 de enero de 2009. Caso: Aquilino De la Guardia Romero vs. Comisión Nacional de Valores.

Texto del fallo

La Sala advierte, además, que la entidad administrativa demandada profirió una resolución debidamente motivada al hacer una descripción de los datos personales del funcionario sancionado, de los hechos que generaron la investigación disciplinaria en su contra, estableciendo una causal de hecho y una referencia clara de la falta administrativa cometida, su tipificación legal y sanción aplicable, haciendo ,mención de los elementos probatorios y las normas legales bajo las cuales fundamentó su decisión y, finalmente, le indicó al servidor público sancionado los medios impugnativos que, por derecho, podía presentar contra dicha decisión administrativa, cumpliendo de esta manera con las garantías del debido proceso contenidas en los artículos 34 y 155 de la Ley N° 38 de 31 de julio de 2000, cuya infracción fue alegada por el demandante.

Sentencia de 7 de noviembre de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de J.M.T.C. c Hospital Santo Tomás.

Texto del Fallo

Resolución que surte los efectos de un proceso administrativo

 

Es importante indicar que el procedimiento seguido en la esfera administrativa, por el Administrador Regional de Aduanas, Zona Aeroportuaria, consistía en un procedimiento penal aduanero, con un carácter especial y naturaleza jurídica distinta a los procedimientos administrativos en general. Y es que la ley le otorga al Administrado Regional de Aduanas una facultad jurisdiccional para este tipo de procesos, convirtiendo el acto que se emite en este proceso en un actor jurisdiccional, a pesar de ser emitido por una autoridad administrativa.

Este tipo de actuaciones no son revisables ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, toda vez que el control de legalidad que se ejerce en este sentido recae sobre actuaciones administrativas en ejercicio de la función administrativa que ejercen las autoridades públicas.

Sin embargo, la resolución que nos ocupa, no surte los efectos propios de un proceso penal aduanero, ya que, en vez de culminar con las sanciones penales establecidas para este tipo de delito, culminó con la absolución de un delito y la imputación de la comisión de una falta de carácter administrativo, quedando investido de la función administrativa el funcionario que llevaba la investigación penal aduanera, ya que confluyen en la misma persona la función administrativa y la función penal aduanera; esta situación produjo como resultado una sanción de naturaleza administrativa.

Sentencia de 21 de julio de 2011. Caso: Ministerio de Economía y Finanzas c/ Administración Regional de Aduanas Zona Aeroportuaria.

Texto de fallo

Como se puede observar, de acuerdo al artículo 43 de la Ley 6/1997 del 3 de febrero, se evidencia que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) tenía la facultad legal para poder imponer multas pecuniarias entre mil balboas (B/. 1,000.00) hasta un millón de balboas (B/. 1, 000,000.00). Evidentemente que el elemento determinante y proporcional dependería de la naturaleza y gravedad de la falta cometida; y en el presente caso quedó acreditado que la interrupción del servicio eléctrico por cuarenta y ocho (48) minutos afectó a las cuatro (4) subestaciones de Cerro Viento, La Locería, Marañón y San Francisco, lo cual a su vez impactó de forma negativa sobre los clientes de las empresas ELEKTRA NORESTE, S.A. (Hoy día ENSA) y EDEMET (Hoy día NATURGY).

Por los anteriores motivos, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), de forma proporcional estableció una multa por el orden de los treinta y tres mil quinientos setenta y ocho balboas (B/. 33.568.00), en virtud de la falta administrativa cometida por el Centro Nacional de Despacho (CND).

Sentencia de 25 de septiembre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Centro Nacional de Despacho c Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto del Fallo

Criterios para valorar la cuantía de la multa

 

Para la determinación de la cuantía de la multa, hay que tener presente que en una actividad tan sensitiva como el mercado de valores el elemento de la confianza cobra una primacía crucial en la toma de decisiones que debe realizar el público consumidor adquiriente de los títulos en circulación.

Ello revela, entonces, que la falta cometida no es una mera inadvertencia sino un proceder que al no estar sustentado en la realidad desmerita la integridad y confianza que tiene que prevalecer en todo momento en un mercado de valores serio y eficaz, ya que resulta imposible concebir la existencia y desarrollo de un mercado de valores si las entidades emisoras no brindan información veraz a las autoridades ni a los terceros.

En este sensitivo tema no puede soslayarse que el castigo efectivo que imponga la autoridad sectorial una vez comprobada la falta está encaminado no sólo a proteger y preservar el ordenamiento jurídico regulador de la actividad y la confianza de los actores del sistema, sino también a reprimir y disuadir a los futuros infractores.

Sentencia de 30 de enero de 2009. Caso: Aquilino De la Guardia Romero vs. Comisión Nacional de Valores.

Texto del fallo