Algunos pueden ser revisados por la jurisdicción contencioso administrativa

 

Aclarada la noción general de policía, la Sala debe señalar que no son todos los actos de policía los que se encuentran excluidos del control de legalidad ejercido por la jurisdicción contencioso administrativa, sino solamente aquellos que se dicten en juicios de policía de naturaleza civil o penal. Los dos casos citados por el Procurador se refieren a actos dictados por el Ministerio de Salud en lo que la Sala considera juicios de policía civil. En el presente caso la parte demandante pide que se declaren nulos actos del Contralor General de la República mediante los cuales se ordena al banco demandante la congelación de fondos y el suministro de información contenidos en cuentas bancarias cifradas y, al no acatar el banco esta orden, se le imponen multas. Es evidente que estos actos de la Contraloría no son resoluciones dictadas en un juicio de Policía Civil y si bien la multa puede considerarse como un acto de policía, esto no basta para excluir el acto de
su revisión por la jurisdicción contencioso administrativa,

Auto de 31 de octubre de octubre de 1991.  Caso: Deutsch-Sudamerikanische Bank AG c/ Contraloría General de la República. Registro Judicial, octubre de 1991, p. 158.

Texto del fallo

Tipificación de las infracciones

Doctrinalmente, la postura de una estricta tipicidad no es aplicable en el derecho sancionador general, ya que sería materialmente imposible hacer en todos los casos una determinación normativa, absolutamente precisa de todas las conductas sancionables, dada la misma generalidad de mandatos normativos, por lo que habría que exigir que las normas sancionadoras garanticen no una certeza absoluta, sino una predicción razonable de las consecuencias jurídicas de la conducta cometida por el infractor de la norma. Esto quiere decir que la tipicidad tiene como marco los principios de juridicidad, verdad material, proporcionalidad y debido proceso.

Así bien lo ha establecido Domingo Sesín en su obra Administración Pública, Actividad Reglada, Discrecional y Técnica, en donde señala que “En suma, el derecho administrativo sancionador se caracteriza por la flexibilidad con que se lleva a cabo la tipificación de las infracciones, para permitir que la autoridad que debe aplicar la sanción valore las circunstancias concretas de cada caso y resuelva en consecuencia, flexibilidad que no implica en modo alguno discrecionalidad por cuanto integra, junto con la verificación material de los hechos imputados, el bloque de lo reglado o vinculado. (Domingo Sesín, Administración Pública, Actividad Reglada, Discrecional y Técnica, Editorial Depalma, Buenos Aires, 1994, página 283.).

Sentencia de 22 de mayo de 2017. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A. (EDEMET) c/ Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. Acto impugnado: Resolución AN 8830-CS de 22 de julio de 2015. Magistrado ponente: Abel Agusto Zamorano.

Texto del fallo

Diferencias Conceptuales

Sobre el particular, es importante precisar que cesar en el cargo a una persona se distingue del concepto de destituir, ya que este se emplea cuando un funcionario ha cometido una falta disciplinaria previamente identificada en la Ley o en el reglamento interno de la institución y se le aplica esta sanción disciplinaria de carácter administrativo con la finalidad de desvincularlo de la función pública; mientras que la cesación o remoción en el cargo, alude más bien a la facultad discrecional y unilateral de la autoridad nominadora para nombrar y remover el personal que se le encuentra adscrito, atendiendo a la conveniencia y oportunidad de dicha decisión.

Sentencia de 5 de febrero de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Leyla Barbnett Barrios contra Resolución N° SMV-152-17 de 31 de marzo de 2017 dictada por la Superintendencia del Mercado de Valores.

Texto del Fallo

Manejo irregular de la información

Este tipo de acciones irregulares empañan el esfuerzo que realiza toda entidad estatal por dejar una buena percepción pública ante la sociedad panameña, y ponen en riesgo la dignidad y el respeto institucional, más cuando se evidencia en el expediente que estos actos ponen en duda el manejo de información confidencial [sustracción de información confidencial] dentro de la institución, circunstancia que afecta la confianza pública de los asociados en la Caja de Seguro Social.

Sentencia de 28 de diciembre de 2018, Proceso Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, Partes Ilsa Yuraima Mendez Pineda contra Caja de Seguro Social, Magistrado Ponente Abel Augusto Zamorano.

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Omisión de datos en el reporte de transacciones en efectivo

 

En ese sentido, queda demostrado con el informe del ente ñscalizador, que la sanción impuesta al demandante obedeció a que, “la cajera solo llenó las generales del agente que llevó a cabo la transacción, es decir, del señor CHEXIN LAU en la Sección “A” del formato No.2439, visible a foja 3 del expediente, omitiendo así las del señor GUO HAN ZHANG, y en su defecto colocó las siglas N/D (No aplica), en la Sección “B”, violando así lo estipulado en el Título V, De Las Transacciones enefectivo, Capitulo I, Transacciones prohibidas, artículo NO.75, de la Resolución N.° 92 de 12 de diciembre de 1997, modificada por la Resolución N.° 31 de 28 de agosto de 2003.”.

Ha quedado demostrado, que al llenarse el Reporte de Transacción en Efectivo por parte de la trabajadora de Princess Entertainment Panamá, Inc., no se verificó con exactitud la información del cliente que realizaba la transacción, tal como lo señala la resolución acusada.

Sentencia de 22 de febrero de 2016. Caso: Princess Entertainment Panama, Inc. c/ Junta de Control de Juegos.

Texto del fallo