Elementos

En relación a la tipicidad, otro principio que invoca el actor que ha sido infringido por la entidad demandada, demarcaremos algunos aspectos doctrinales que nos presenta el Doctor Santofímio, al señalar:

“Para que se pueda predicar el cumplimiento del contenido del principio de tipicidad, se habrán de reunir tres elementos, a saber: (i) Que la conducta sancionable esté descrita de manera específica y precisa, bien porque la misma esté determinada en el mismo cuerpo normativo o sea determinable a partir de la aplicación de otras normas jurídicas; (ii) Que exista una sanción cuyo contenido material esté definido en la ley; (iii) Que exista correlación entre la conducta y la sanción; Sin perjuicio de lo anterior, debe recordarse que “las conductas o comportamientos que constituyen falta administrativa, no tienen por qué ser descritos con la misma minuciosidad y detalle que se exige en materia penal, permitiendo así una mayor flexibilidad en la adecuación típica”.
Es así como en algunas ocasiones los anteriores elementos no se encuentran previstos en el mismo instrumento normativo, sino que se hace necesario consultar el contenido de otras disposiciones para especificar cuál es la conducta ordenada o prohibida o cuál es la sanción específica aplicable (Santofimio Gamboa, Jaime Orlando. “Reflexiones en torno a la potestad administrativa sancionadora: aplicación en el sector energético, ambiental, de telecomunicaciones )( en otros sectores.” Universidad Externado de Colombia. 1ra. Edición octubre 2014. Página 27).

Sentencia de 3 de Julio  de 2017. Proceso: Plena Jurisdicción. Caso: Claro Panamá S.A. c/ Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. acto: Resolución AN N° 6877-CS de 3 de diciembre de 2013. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo

Principio Iura Novit Curia

En ese sentido, debemos expresar que el principio iura novit curia es un principio jurídico del derecho procesal que se manifiesta como una presunción de que el juez es conocedor del derecho aplicable, y lo obliga a decidir de acuerdo a la normativa vigente, como ha ocurrido en el presente negocio.

Sentencia de 19 de julio de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad. Partes: María Teresa Wald de Osorio contra Ministerio de la Presidencia.

 Texto del Fallo

Principio de Buena Fe

En este marco de referencia debemos recordar que el principio de buenas fe, debe orientar en todo momento las actuaciones de las autoridades administrativas, las cuales deben imperar la confianza, probidad, decoro y credibilidad, para que los administrados puedan cifrar su confianza en que la Administración no va a defraudarles en su detrimento, lo que sucede en este caso con la emisión de un acto de terminación de la relación laborar, que si bien cumple con la orden judicial, no obstante, lo hace con la intención inmediata de destituir […]

En estas condiciones, somos del criterio que la autoridad demandada no debía desconocer la situación de la funcionaria como responsable de dos (2) personas con enfermedades discapacitantes y debía garantizar el derecho al trabajo con la renovación del nombramiento, mientras este fuera necesario para el funcionario apropiado para la institución y cumplir por otro lado, con el principio de buena fe que es darle la confianza a la colaboradora que su trabajo depende de su eficiencia y esfuerzo sin injerencia de medidas arbitrarias.

Sentencia de 17 de abril de 2019. Proceso Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Diana Vieto Bonilla contra Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial

Texto del Fallo

Concepto

El autor panameño Jaime Javier Jované Burgos en su obra titulada “Derecho Administrativo”, sobre el principio non bis in idem ha señalado:

“De igual manera, así como opera el derecho penal la prohibición de juzgar a una misma persona dos veces por la comisión del mismo delito (non bis in idem, no dos veces por lo mismo), en éste sentido, la segunda parte del articulo No. 32 de la Constitución Política de la República de Panamá establece la obligatoriedad que a un sujeto no se le pueda juzgar más de un sola vez inclusive por la misma causa penal, administrativa, policiva o disciplinaria, lo cual implica entonces que éste precepto originalmente desarrollado por la dogmática penal ha sido trasladado de la jurisdicción penal, a los procedimientos administrativos específicamente sancionadores por lo cual es perfectamente válida su aplicación. Ahora bien, es importante destacar que en el supuesto que exista una concurrencia de sanciones tanto en la esfera penal como en la administrativa, la lógica indica que deberá prevalecer la sanción penal, ya que absorbe a la administrativa, debido a que la naturaleza del procedimiento penal tiene un mayor grado punitivo y por lógica la sanción es mucho más gravada en contraposición con el procedimiento administrativo sancionador.

En resumidas cuentas, no pueden sancionarse nuevamente los hechos o actuaciones que hayan sido ya condenados o castigados penal o administrativamente, en las circunstancias en las que se aprecie igual identidad de sujeto, hecho, y fundamento.” (Jované Burgos, Jaime Javier, Derecho Administrativo, Tomo I, Cultural Portobelo, Agosto 2011, páginas 294-295).

Sentencia de 2 de Febrero de 2017. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: PetroTerminal de Panamá S.A c/ Autoridad Marítima de Panamá. Acto impugnado: Resolución N° 032-2008-S-DGPIMA de 8 de mayo de 2008. Magistrado: Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo

En cuanto a los principios contra los actos propios y de buena fe, que se estiman infringidos por la parte actora, precisamos que el primero exige a la Administración ser consecuente con sus propios actos, es decir, la inexistencia de contrariedad entre una primera actuación y las siguientes. El segundo, abarca una actuación administrativa que permite al administrado confiar en que no se le exigirá más allá de lo que contemplan los parámetros legales.

Sentencia de 20 de abril de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Agroindustrial Rey, S.A. c Ministerio de Comercio e Industrias.

Texto del Fallo