Principio de legalidad

Inicialmente es preciso establecer que, en un Estado de Derecho, el principio de legalidad regula el ejercicio del poder público, en beneficio directo de los asociados, impidiendo arbitrariedades, en otras palabras, se materializa con el sometimiento del derecho a la Administración y los administrados. O bien, como nos lo plantea el autor José Cretella  Junior, citado por el Doctor Jaime Orlando Santofimio Gamboa “entendido el principio de legalidad como inherente al Estado de Derecho, regula en todos los sentidos el ejercicio del poder público, en beneficio directo de los administrados y de la estabilidad y seguridad que debe implicar su ejercicio.” (SANTOFIMIO GAMBOA, Jaime Orlando. Tratado de Derecho Administrativo. Acto Administrativo. Tomo II. Universidad Externado de Colombia, página 38).

Sentencia de 10 de julio de 2020. Proceso Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad presentada por Juan José De La Lastra, en su calidad de Secretario General de la Asociación  de Educadores Veragüenses (A.E.V.E.), contra el primer párrafo del artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 732 de 23 de agosto de 2013, emitido por el Ministerio de Educación.

Texto del Fallo

Principio de Igualdad

La igualdad es un principio inherente a la persona humana, emanada de la naturaleza misma del hombre. Por ello preexiste a cualquier legislación positiva. Esta Corporación de Justicia ha señalado que la igualdad exige que se trate del mismo modo a quienes se encuentran en iguales situaciones, igual tratamiento de los iguales en iguales circunstancias. Por lo tanto, ello signifa el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias y condiciones.

Sentencia de 12 de octubre de 2017. Proceso Demanda de Inconstitucionalidad. Caso Samuel Quintero, contra la frase “La exclusión de pruebas por razones de ilicitud solo será apelable por el fiscal,…”, contenida en el artículo 347 del Código Procesal Penal.

Texto del Fallo

Principio de exclusividad

 

Dentro del principio de estricta legalidad, que indica que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas, se encuentra el principio de exclusividad el cual indica que una vez regulado un procedimiento administrativo, queda eliminado todo el ámbito de discrecionalidad de la Administración respecto de poder escoger o aplicar un procedimiento diferente.

Este es uno de los principios claves derivados de la garantía de los particulares frente a la Administración, ya que excluye la posibilidad del funcionario para aplicar discrecionalmente cualquier otro procedimiento. Por tanto, como garantía de los particulares, en materia de procedimiento administrativo, el principio de exclusividad conduce,  en relación a la Administración, al principio de obligatoriedad, es decir que regulado legalmente un procedimiento, el mismo es de obligatoria aplicación.

Sentencia de 18 de diciembre de 2013. Caso: FARMI, S.A. c/ Tesorería Municipal de Panamá.

Texto de Fallo

Consentimiento expreso del afectado

 

En el presente caso, es evidente que Priscilla Jiménez no prestó su consentimiento para que se revocara parcialmente el Resuelto 258-2001, de 5 de marzo de 2001 (f. 6) sobre actualización de sueldo por cambio de categoría de B/. 1,020.00 (VII categoría) a B/. 1,095.00 (VIII categoría), por medio de la acción de personal No. 0338-2002, de 21 de diciembre de 2001, por causa del presunto error incurrido por la Administración, motivo por el que este actuar de la Caja de Seguro Social no se encuadra en ninguno de los supuestos habilitantes previstos por el artículo 62 ut supra para proceda la revocatoria oficiosa de un acto administrativo que concede un derecho subjetivo.

La aseveración según la que la interesada no reúne la especialidad requerida por la norma reglamentaria para devengar el sueldo propio del ascenso de la VII a la VIII categoría en el escalafón de los laboratoristas clínicos, no está probada. A foja 63 de los autos reposa una nota expedida por el Presidente y refrendada por el secretario de la Junta Técnica de Laboratoristas Clínicos, según la que, la maestría en gerencia de salud se ajusta a lo previsto en el artículo 4 de la Ley que regula esa profesión (Ley 8 de 1983) entre otras normas aplicables.

Sentencia de 23 de julio de 2003. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Priscilla jiménez c/ Caja de Seguro Social. Acto impugnado: Resolución 0338-2002 de 21 de diciembre de 2001. Magistrado ponente: Adán Arnulfo Arjona L.

Texto del fallo

Sus decisiones en materia de marca no pueden desconocer la validez de otros actos administrativos

 

Si se accediera a la pretensión de la recurrente, quien ha pedido que se declare la nulidad de las resoluciones impugnadas y que, como consecuencia de esta nulidad, “se ordene el registro de la marca de comercio “BANCOMER”, solicitada por la sociedad anónima mexicana BANCOMER, S.A., y se ordene el rechazo de la solicitud de registro de la denominación comercial “BANCOMER” presentada por la sociedad panameña BANCO COMERCIAL DE PANAMA, S. A.” la Sala Tercera también estaría declarando, virtualmente, la nulidad o inexistencia de la resolución de la Comisión Bancaria Nacional, mediante la cual se autorizó al Banco Comercial de Panamá, 8. A., para usar la palabra “BANCOMER” como signo distintivo de sus establecimientos bancarios en la República de Panamá. Es decir, la Sala Tercera, sin que ante ella se haya impugnado la validez del referido acto administrativo de la Comisión Bancaria Nacional, estaría desconociendo dicho acto y reputándolo inexistente. Ello, a todas luces, no es viable, ya que el acto en cuestión, en este momento, no está sometido a revisión jurisdiccional, por cuanto no ha sido impugnado por nadie y, por otra parte, está amparado por una presunción de legalidad que la Sala debe respetar. Es constante la jurisprudencia en el sentido de que, según se expresó en la sentencia de 21 de junio de 1966 (véase Repertorio Jurídico, Año VI, Junio de 1966, página 251) “el principio de legalidad que en el Estado de Derecho debe ser norte de la actividad administrativa y que encuentra su tutela en la revisión jurisdiccional de los actos administrativos, engendra a favor de estos la presunción de estar ajustados a derecho mientras no exista un pronunciamiento jurisdiccional que les quite toda eficacia”.

Sentencia de 10 de abril de 1981. Caso: Bancomer, S.A. c/ Ministerio de Comercio e Industria. Registro Judicial, abril de 1981, p. 75.

Texto del fallo