En ese escenario, surge el contenido esencial del Debido Proceso, que se encuentra integrado por un cúmulo de Derechos que tienen por fin proteger a las partes que acuden ante los Tribunales, como lo son, entre otros, ser juzgado por Tribunal competente, independiente e imparcial preestablecido en la Ley; permitir la bilateralidad y contradicción; aportar pruebas en su descargo; obtener una Sentencia de fondo que satisfaga las pretensiones u oposiciones; la utilización de los medios de impugnación legalmente establecidos; que se materialice la decisión jurisdiccional proferida cuando ésta  se encuentre ejecutoriada, y también que los derechos reclamados puedan, en el momento de dictarse la sentencia, ser efectivos.

Forman también parte del núcleo de la garantía que ocupa el Pleno, el Derecho a que el Tribunal, para proferir su decisión, satisfaga los trámites procedimentales que sean esenciales, es decir, en adición aquellos que ya han sido destacados, los que, en general, de restringirse de manera arbitraria o de negarse, producen en el afectado una situación de indefensión, por lesionar los Principios de Contradicción y Bilateralidad procesales.

Sentencia de 01 de junio de 2021. Proceso Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula por ilegal, la Resolución AN 9323-CS de 19 de noviembre de 2015, emitida por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto del Fallo

El debido proceso, el más transcendental, significativo y sustancial de los derechos constitucionales, además de la Tutela Judicial Efectiva y el Acceso a la Justicia, por ser aplicable en las actuaciones administrativas, tiene una importante repercusión en la potestad sancionadora de la Administración. De manera tal, que se garantice la existencia de un procedimiento que asegure los derechos inherentes al debido proceso; es decir, a ser juzgado  por autoridad competente, conforme a los trámites legales y no más de una vez (cosa juzgada), a la defensa, a ser oído, a aportar pruebas lícitas relacionadas con el objeto del proceso, a la doble instancia y a la Tutela Constitucional. En consecuencia, en  cada una de las etapas, básicas del proceso administrativo  sancionador, la Administración tiene que garantizar el respeto del debido proceso legal.

Sentencia de 10 de septiembre de 2021. Demanda de Inconstitucionalidad contra artículo 7 de la Ley 40 de 2006, que modifica y adiciona  artículos a la Ley 66 de 1947, que aprueba el Código Sanitario y dicta otras disposiciones.

Texto del Fallo

Omisión de los motivos fácticos-jurídicos que apoyan la decisión

 

La destitución de la señora Maruquel Sánchez fue concebida en uso de la facultad discrecional de la autoridad nominadora, esta adolece de un elemento indispensable para la conformación del acto administrativo, como lo es la motivación o explicado [sic] razonada de los hechos y fundamentos jurídicos que sustentan la decisión.

Analizado el caudal probatorio aportada por la parte, esta Sala considera que el Resuelto de Personal No. OIRH-048 de 14 de febrero de 2010, viola el debido proceso administrativo. Esto lo decimos porque carece de lo siguiente:

  1. Omite hacer una explicación jurídica acerca de la facultad que dispone la autoridad para ejercer la potestad discrecional en caso de oportunidad y conveniencia y;
  2. Obvia señalar los motivos fácticos-jurídicos que apoyan la decisión.

Sentencia de 27 de abril de 2015. Caso: Maruquel Sánchez de Guelfi c/ Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental

Texto de fallo

Motivación del acto administrativo

Las actuaciones administrativas de todas las entidades públicas deben efectuarse con arreglo al debido proceso y la debida motivación del acto es uno de los aspectos fundamentales para su emisión.

Tales consideraciones fueron expuestas por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia al declarar ilegal el Decreto Gerencial No- DC-10 de 27 de marzo de 2015 en el que se destituyó de la Caja de Ahorros a Luis Raúl Bravo, quien desempeñaba funciones de gerente metropolitano.

A juicio de la Sala, la destitución en referencia si bien fue concebida con fundamento en una causa disciplinaria la misma adolece de varios elementos indispensables para la conformación del acto administrativo como lo es la motivación o explicación razonada de los hechos y fundamentos jurídicos que sustentan la decisión.

La Sala ha insistido en que los actos administrativos deben cumplir con una mínima motivación lo que hace imperativo que la institución cumpla sin excepción con el debido proceso permitiendo que el interesado pueda ejercer a plenitud sus derechos y garantías de procedimiento.

Sentencia de 4 de octubre de 2016. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Luis Raúl Bravo Quintero c/ Caja de Ahorros. Acto impugnado: Decreto Gerencial DC-10 de 27 de marzo de 2015. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo

Motivación del Acto

Resumido el recorrido procesal de la presente causa, revisado y analizado el caudal probatorio aportado por las partes, esta Corporación de Justicia considera que el acto impugnado, ha desatendido la garantía de la motivación del acto administrativo, infringiéndose así el debido proceso administrativo. Esto es así en virtud de que la actuación de la autoridad demandada carece de toda explicación o razonamiento, pues: 1) omite hacer una explicación jurídica acerca de la facultad que dispone la autoridad para ejercer la potestad discrecional en caso de oportunidad y conveniencia; y 2) obvia señalar los motivos facticos-jurídicos que apoyan la decisión.

Sentencia de 17 de julio de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Erick Edwin Pittí Saldaña contra Ministerio de Salud.

Texto del Fallo