En el marco de lo mencionado, la doctrina, en cuanto al concepto de Silencio Administrativo, lo define como “la falta de respuesta a una petición del administrado; puede tener lugar porque no responda, guarde silencio, responda extemporáneamente o no se notifique la decisión, situaciones que son arbitrarias por cuanto toda persona tiene derecho a obtener respuesta oportuna” (Penagos, Gustavo. El Silencio Administrativo, valor jurídico de sus efectos. Segunda Edición).

A su vez, el Silencio Administrativo es un fenómeno jurídico, revestido de gran relevancia e importancia, toda vez que, la Ley le otorga el efecto Procesal de hacer viable una Acción ante lo Contencioso-Administrativo, cuando la Administración no responda a las solicitudes o recursos que originen actos recurribles ante esta jurisdicción, que ante ella se articulen por considerar la existencia de un Derecho Subjetivo lesionado.

Sentencia de 16 de octubre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción X.J.G.D.A. c Consejo Interinstitucional de Certificación Básica de Enfermería.

Texto del Fallo

Ahora bien, la parte actora, invoca el silencio administrativo, como medio de agotamiento de la vía gubernativa, enmarcándose en el numeral 2 del artículo 200 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, es decir, cuando han transcurrido dos (2) meses sin que la Administración se pronuncie sobre la solicitud o recurso que le han sido presentados, por lo que es, a partir de ese momento que se da inicio al cómputo del término de prescripción de los dos meses para el ejercicio de la Acción de Plena Jurisdicción, en atención a lo previsto en la Ley Contencioso Administrativa.

Cabe indicar que, la Sala Tercera ha reiterado jurisprudencialmente, como lo cita Doctrina panameña, para que se verifique la existencia del silencio administrativo alegado, la parte actora debe acompañar con el libelo de la demanda, copia autenticada de la solicitud o el recurso administrativo interpuesto, el cual no ha sido resuelto dentro del término de los dos (2) meses desde la fecha cuando se interpuso.

Auto de 25 de septiembre de 2023. Recurso de Apelación contra la Resolución de 17 de mayo de 2023.

Texto del Fallo

El silencio administrativo es un fenómeno jurídico, que se encuentra revestido de gran relevancia e importancia, toda vez que la Ley le otorga el efecto procesal de hacer viable una acción ante la jurisdicción contencioso administrativo, cuando la Administración no brinde una respuesta a las solicitudes  o recursos que originen actos recurribles ante esta instancia, cuyo objeto es servir de garantía para el particular, frente a la inactividad de la Administración en los procedimientos iniciados a instancia de parte, para que la misma tenga la posibilidad de accionar los medios impugnativos correspondientes.

Auto de 21 de noviembre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Constructora MECO, S.A. c Ministerio de Obras Públicas.

Texto del Fallo

Ahora bien, como consecuencia de la Solicitud formulada, no consta en el Expediente Administrativo allegado a esta Superioridad, que la Entidad demandada haya realizado diligencias internas tendientes a dar respuesta a la petición del contratista, lo cual sirvió de sustento a la parte actora para ensayar la Acción Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción bajo estudio, sobre la base de la configuración de la ficción jurídica conocida como Silencio Administrativo.

Así, la figura del Silencio Administrativo se encuentra recogida en nuestra legislación, de acuerdo a lo establecido en la Ley No. 38 de 2000, que regula el Procedimiento Administrativo General.

Extrayéndose de la disposición antes transcrita que el Silencio Administrativo opera en beneficio del particular estableciéndose que, habiendo transcurrido determinado plazo-que es dos (2) meses de acuerdo a la Ley No. 38 de 2000, se entiende que la Administración ha negado la petición o recurso propuesto por el administrado, lo cual permite concurrir al Tribunal Contencioso Administrativo pues se entiende agotada la vía gubernativa.

Sentencia de 6 de marzo de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción sociedad Constructora Urbana, S.A. c Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN).

Texto del Fallo

Requisitos

De lo señalado se colige que el silencio administrativo se considera como tal cuando han transcurrido 2 meses sin que haya pronunciamiento alguno por parte de la Administración, con la cual se considerará agotada la vía gubernativa. Sin embargo, existen dos requisitos procesales para la comprobación del silencio administrativo, primero, gestión por la parte actora antes de acudir a la Sala frente a la Administración de que no se ha resuelto el recurso o petición incoada, y, segundo, solicitar a la Sala, en el libelo de demanda, que se oficie la Administración certificación sobre si se ha resuelto el recurso o petición incoada.

Auto de 4 de mayo de 2016. Proceso: Plena Jurisdicción. Caso: Janeya Valencia c/ Autoridad Naciuonal de la Administración de Tierras. Magistrado sustanciador: Abel Augusto Zamorano

Texto del Fallo