La destitución de la señora Maruquel Sánchez fue concebida en uso de la facultad discrecional de la autoridad nominadora, esta adolece de un elemento indispensable para la conformación del acto administrativo, como lo es la motivación o explicado [sic] razonada de los hechos y fundamentos jurídicos que sustentan la decisión.
Analizado el caudal probatorio aportada por la parte, esta Sala considera que el Resuelto de Personal No. OIRH-048 de 14 de febrero de 2010, viola el debido proceso administrativo. Esto lo decimos porque carece de lo siguiente:
- Omite hacer una explicación jurídica acerca de la facultad que dispone la autoridad para ejercer la potestad discrecional en caso de oportunidad y conveniencia y;
- Obvia señalar los motivos fácticos-jurídicos que apoyan la decisión.
Sentencia de 27 de abril de 2015. Caso: Maruquel Sánchez de Guelfi c/ Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental