Diferencias Conceptuales

Sobre el particular, es importante precisar que cesar en el cargo a una persona se distingue del concepto de destituir, ya que este se emplea cuando un funcionario ha cometido una falta disciplinaria previamente identificada en la Ley o en el reglamento interno de la institución y se le aplica esta sanción disciplinaria de carácter administrativo con la finalidad de desvincularlo de la función pública; mientras que la cesación o remoción en el cargo, alude más bien a la facultad discrecional y unilateral de la autoridad nominadora para nombrar y remover el personal que se le encuentra adscrito, atendiendo a la conveniencia y oportunidad de dicha decisión.

Sentencia de 5 de febrero de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Leyla Barbnett Barrios contra Resolución N° SMV-152-17 de 31 de marzo de 2017 dictada por la Superintendencia del Mercado de Valores.

Texto del Fallo

Junta Disciplinaria

Es necesario acotar, que la Junta Disciplinaria es el ente que corresponde llevar el procedimiento disciplinario para determinar si hubo o no violación del Reglamento, informar de los cargos a quien se le acusa de cometer la infracción e imponer la sanción a que hubiera lugar.

Sentencia de 15 de enero de 2019. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Carlos David Pérez contra Ministerio de Seguridad.

Texto del Fallo

Concepción

Al respecto, es importante recordar que el silencio administrativo es un fenómeno jurídico al cual la ley le otorga el efecto procesal de hacer viable una acción ante lo contencioso-administrativo no responda a los recursos o solicitudes que originen actos recurribles ante esta jurisdicción, para que ante ella se articulen las acciones correspondientes por considerar la existencia de derecho subjetivo agraviado.

Sentencia de 11 de diciembre de 2018. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Cecilio José Fernández Pérez contra Autoridad Marítima de Panamá.

Texto del Fallo

Consecuencias de su aplicación

Como consecuencia del silencio administrativo, negativo en este caso, una vez agotada la vía gubernativa tras la autotutela administrativa ejercida en esa esfera, es que se restablecen las condiciones de ejecutividad y ejecutoriedad derivadas de la presunción de legitimidad que reviste los actos de autoridad.

Sentencia de 11 de diciembre de 2018. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Cecilio José Fernández Pérez contra Autoridad Marítima de Panamá.

Texto del Fallo

Concepto

Precisa acotar, que de conformidad con la normativa aplicable el pliego de cargos es el conjunto de requisitos exigidos unilateralmente por la entidad licitante en los procedimientos de selección de contratistas para el suministro de bienes, la construcción de obras públicas o la prestación de los servicios incluyendo los términos y condiciones del contrato que va a celebrarse, los derechos y obligaciones del contratista y el procedimiento que se va a seguir en la formalización y ejecución del contrato; por tanto, incluirá reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la mayor participación de los interesados en igualdad de condiciones.

Sentencia de 15 de noviembre de 2018: Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes Eric Joel Mendoza (Distribuidora MAXAVI) Contra Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

Texto del Fallo