La falla del servicio se deriva de la omisión de utilizar los medios diagnósticos o terapéuticos aconsejados por los protocolos médicos; por no prever, siendo previsibles, los efectos secundarios de un tratamiento; por no hacer el seguimiento que corresponde a la evaluación de la enfermedad, bien para modificar el diagnóstico o el tratamiento y, en fin, de todas aquellas actuaciones que demuestren  que el servicio fue prestado de manera a como lo aconsejaba la lex artis.

Sentencia de 29 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización J.E.J.P. c Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo

Esta Superioridad advierte que el activador jurisdiccional aduce que la vulneración surge, por el incumplimiento de las normas que rigen la materia en lo atinente a la antigüedad en el Nivel de Oficiales y en el rango inmediatamente anterior; es decir, el grado de Teniente; e igualmente, sobre la base de que un ascenso debe hacerse por disposición del Órgano Ejecutivo, tomando en consideración que la finalidad de todo ascenso es fortalecer el espíritu policial.

Sentencia de 16 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad J.L.R.G. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

Bajo este marco conceptual, esta Magistratura observa que el referido Manual estipula en su Capítulo VII los requisitos generales de ascensos, e igualmente detalla aquellos por rango, según los niveles y cargos contenidos en el artículo 89 de la Ley Orgánica.

Al respecto, cabe indicar que, en cuanto a los requisitos por rango, solo las acreditaciones de antigüedad y la Evaluación Integral son de obligatorio cumplimiento.

Sentencia de 16 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad J.L.R.G. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

En relación con el principio de tipicidad invocado por la parte actora como vulnerado, es menester destacar que las sanciones administrativas tiene cobertura jurídica suficiente en la regulación legal de los deberes de inexcusable cumplimiento por parte de las concesionarias de servicios de telefonía móvil celular, cuya inobservancia opera como causa suficiente para ejercer la potestad sancionadora, a cargo de la autoridad investida por la ley con tal competencia, en este caso la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Sentencia de 16 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Claro Panamá, S.A. c Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto del Fallo

Debe recordarse que los bienes estatales  no son todos bienes de dominio público. Son en esencia bienes nacionales (artículo 3 del Código Fiscal), pero en virtud de su finalidad se subdividen en bienes patrimoniales del Estado y en bienes de dominio público. Los bienes patrimoniales del Estado debido a que su finalidad es económica, pueden ser enajenados mientras no estén destinados a la satisfacción de un fin público (artículo 330 del Código Civil), sin embargo, ello no significa que puedan ser objeto de prescripción adquisitiva por particulares, aunque estos ostenten la posesión de los mismos por un tiempo determinado (artículo 1670 del  Código Civil). Por su parte, los bienes de dominio que, como indicara el artículo 258 de la Constitución, pertenecen al Estado, son de uso público y, por consiguiente, no pueden ser objeto de apropiación privada, pues su finalidad es de utilidad pública.

Sentencia de 16 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad A.F. c Unidad Administrativa de Bienes Revertidas del Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del Fallo