En cuanto a los principios contra los actos propios y de buena fe, que se estiman infringidos por la parte actora, precisamos que el primero exige a la Administración ser consecuente con sus propios actos, es decir, la inexistencia de contrariedad entre una primera actuación y las siguientes. El segundo, abarca una actuación administrativa que permite al administrado confiar en que no se le exigirá más allá de lo que contemplan los parámetros legales.

Sentencia de 20 de abril de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Agroindustrial Rey, S.A. c Ministerio de Comercio e Industrias.

Texto del Fallo

Se puede definir la estabilidad laboral de un servidor público, como la inamovilidad del cargo de la que goza un funcionario, en la que se garantice que no puede ser removido de su puesto de trabajo discrecionalmente, salvo que medie una causa justificada o previa instauración de un Procedimiento Disciplinario.

Sentencia de 25 de marzo de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción V.S.R. c Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Texto del Fallo

La Sala Tercera ha señalado el deber del accionante de probar que presenta la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción dentro de los dos meses previstos por la Ley y, para ello, resulta necesario la aportación del acto o resolución impugnada, que agota la vía gubernativa, con la respectiva notificación, considerando que ello constituye el elemento probatorio esencial para computar y comprobar que la acción fue presentada en tiempo oportuno o de manera prescita.

Auto de 9 de febrero de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción M.I.M.V. c Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos.

Texto del Fallo

En reiterada jurisprudencia, esta Superioridad ha establecido que contra los actos preparatorios no cabe acción alguna, dado que su contenido forma parte de un procedimiento administrativo encaminado a adoptar una decisión final, cuya condición puede variar. La única excepción, que permite a la Sala Tercera entrar a conocer actos preparatorios o de mero trámite es que en estos casos se decida el fondo del asunto, de modo que le pongan término o hagan imposible su continuación, situación que no se presenta en este caso.

Auto de 29 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad J.G. c Servicio de Protección Institucional.

Texto del Fallo

Los actos administrativos son emitidos con la finalidad de gozar de permanencia, estabilidad, validez y eficacia, no para ser revocados o anulados; lo que, en principio, permite inferir que los actos administrativos son dictados conforme a Derecho y producen plenos efectos jurídicos desde la fecha de su emisión, mientras se destruya o desvirtúe tal presunción, por cualquier medio previsto en el ordenamiento jurídico.

Sentencia de 29 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción L.P.R. c Servicio Nacional de Migración.

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