En primer lugar, consideramos importante aclarar las clases de Responsabilidades Administrativas, exigibles en la Sala Tercera de los Contencioso Administrativo, dentro del tema podemos distinguir dos tipos de responsabilidades, la contractual y extracontractual. La primera surge producto del incumplimiento o de la lesión ocasionada por la ejecución indebida de un contrato administrativo donde previamente se ha configurado una relación jurídica.

El otro tipo de responsabilidad administrativa es la extracontractual, en la que no existe ningún contrato u obligación a través de la cual pueda vincularse en primera instancia la administración pública, pero que debido a una acción u omisión se produce un daño, lesión o afectación a una o varias personas, infringiendo o contraviniéndose así aquel principio de no ocasionarle daño a otra persona.

Por tal motivo, será la responsabilidad extracontractual la que se debe analizar, toda vez que la Administración Pública debe responder a través de la indemnización por daños y perjuicios causados, al generar una afectación del patrimonio a quien no está obligado a sufrir dicho perjuicio.

Auto de 10 de junio de 2022. Recurso de Apelación N.L.S.d.S. c Estado Panameño (Nacional de Autopistas, S.A.)

Texto del Fallo

La vía gubernativa se ha ejercitado y agotado de manera adecuada, cuando los Recursos permitidos por Ley se hayan anunciado y sustentados debidamente, por persona idónea, en tiempo oportuno, contra el acto o resolución apropiada (que admita dichos recursos), identificándolos claramente.

Auto de 10 de junio de 2022. Recurso de Apelación M.M.Z.J. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

Es oportuno señalar la diferencia entre un acto definitivo y un acto preparatorio. Esta acción debe dirigirse contra acto definitivo, como lo establece nuestra ley procesal de lo contencioso administrativo, o contra el acto trámite cuando este pone fin a la controversia. Así pues nunca la acción puede dirigirse contra los actos preparatorios por los cuales se entienden aquellas diligencias encaminadas a investigar una situación jurídica.

Auto de 27 de mayo de 2022. Recurso de Reconsideración M.E.Z.P. c Facultad de Ciencias Agropecuarias.

Texto del Fallo

Como se observa, la destitución constituye una sanción, que se erige como una de las posibles consecuencias ante la comisión de una falta administrativa.

En ese sentido, indicar que se está destituyendo a la demandante por haber incurrido en la causal de libre nombramiento y remoción, constituye razonamiento que no encuentra sustento jurídico en razón de lo contrapuesto de uno y otro concepto; incurriéndose así, en una motivación deficiente del acto cuya legalidad se cuestiona.

Sentencia de 22 de junio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción R.M.E.A. c Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

Texto del Fallo

Así, para poder desacreditar a un servidor público adscrito al sistema de Carrera Migratoria, era indispensable que la resolución que lo excluía de dicha condición, fuera debidamente firmada por las correspondientes autoridades que en su debido momento le otorgaron dicho fuero o reconocimiento, por lo que todo acto administrativo que carezca de dichas formalidades no puede tener la condición legal para desvincular a un servidor público del estatus que mantiene, ya que es indispensable que se diese la participación del Consejo de Ética y Disciplina, quien es el regente del procedimiento de incorporación y desvinculación de los funcionarios adscritos al sistema de Carrera Migratoria.

Sentencia de 22 de junio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción P.C.D.O. c Servicio Nacional de Migración.

Texto del Fallo