El principio de legalidad tributaria no sólo implica que el establecimiento de tributos y su forma de cobranza debe provenir de una ley formal, sino que todos los elementos de la obligación tributaria, entiéndase, hecho generador, base imponible, sujetos obligados y tarifa tiene que estar determinados exclusivamente por la ley, y en el caso, de los Municipios mediante Acuerdo Municipal.

Sentencia de 25 de agosto de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad A.A.C. c Concejo Municipal del Distrito de Arraiján.

Texto del Fallo

Podemos concluir que el ascenso de M.B.R., del rango de Comisionado, no cumple con el mínimo de años de antigüedad en el servicio como oficial, ni con el mínimo de años de antigüedad en el grado inmediatamente anterior (Subcomisionado).

Con esta contravención de requisitos para el ascenso del funcionario, se comprueban los cargos de ilegalidad atribuidos al Decreto Personal No. 362 de 6 de diciembre de 2016, en lo concerniente a los artículo 77, 78 y 79 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, y a los artículos 395, 396, 397, 399 y 402 del Decreto Ejecutivo 172 de 1999, así como también el Capítulo VII del Manual de Ascensos de la Policía Nacional, publicado en la Orden General No. 136 de 18 de julio de 2007, al no haberse acreditado la antigüedad correspondiente, siendo esto esencial para el otorgamiento de un ascenso a los miembros de la Policía Nacional.

Sentencia de 24 de agosto de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad J.L.R.G. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

En este sentido, revisando el material probatorio adjuntado con la demanda, contrario a lo expresado por la entidad demandad, esta Sala logra advertir varias certificaciones que acreditan un padecimiento crónico, que en este caso es concretamente “hipertensión arterial”, enfermedad crónica certificada primeramente por un (1) médico especialista y de igual forma por un (1) médico general, indicativos de lo alegado por la parte actora, y que esta Sala no podrá desconocer.

Así es que, de los antecedentes aportados al proceso se aprecian copias de constancias de atención en diferentes entidades de salud, a través de las cuales se logra corroborar que en efecto la paciente, en este caso, la señora I.E.C.G., padece entre otros afectaciones de salud, de “hipertensión arterial” desde el año 2019.

Es así, que es notable que conforme a las constancias procesales adjuntadas, descritas anteriormente y contenidas en los antecedentes, específicamente las constancias con diagnósticos proferidas por el Dr. E.E.A.A., especialista en Medicina Interna y el Dr. R.T.D.L., Médico General de Urgencias, se logra demostrar a esta Sala sin lugar a dudas el acreditamiento de la enfermedad crónica que padece la misma, es decir el padecimiento crónico de hipertensión arterial, enfermedad descrita entre las enfermedades crónicas, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 59 de 2005, que son las que, una vez diagnosticadas, su tratamiento, que va más allá de los tres meses, es solo paliativo y no curativo, lo que lleva implícita la cronicidad. Es de advertir, que, según las constancias contenidas en el proceso, se constató de igual manera, los medicamentos prescritos por los médicos para dicha enfermedad.

Sentencia de 22 de agosto de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción I.E.C.G. c Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Texto del Fallo

Siendo el derecho a la prueba uno fundamental, autónomo y que constituye una de las principales garantías del derecho a la defensa, es aplicable a todo tipo de procedimiento que pueda afectar derechos constitucionales; por tanto, aun cuando la Administración considere que el particular no tiene derecho sustantivo alguno que le dé la razón para evitar la sanción a imponer, ello no es óbice para que la Administración le niegue el derecho de presentar y/o practicar pruebas que le permitan contradecir los hechos que fundamentan la decisión administrativa.

Es por lo expuesto que, la regulación de la actividad probatoria constituye una fase o etapa esencial en el procedimiento administrativo sancionador, porque solo garantiza al administrado ejercer de manera efectiva su derecho a la defensa, sino que facilita la verificación y comprobación de los hechos sobre los cuales el juzgador debe fallar.

Sentencia de 23 de agosto de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Inmobiliaria Center Plaza, S.A. c Alcaldía de Panamá.

Texto del Fallo

Es por ello que reiteramos que, la motivación del acto administrativo no es un requisito formal de introducir cualquier argumentación en el texto del acto administrativo, pues el simple hecho de contener la expresión “Considerando” no constituye motivación del mismo, ya que el acto debe  corresponder con una exposición de planteamientos puntuales que describan de manera ostensible, pormenorizada y especifica las razones a las que acude el ente público para remover del servicio al funcionario.

Sentencia de 25 de agosto de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción F.G.P.A. c Universidad Autónoma de Chiriquí.

Texto del Fallo