Se constituye para la ejecución de obras públicas de interés público

 

De las disposiciones citadas y referidas, interpreta la Sala que el sistema de concesión administrativa según la ley 5 de 1988, se constituye principalmente para la ejecución de obras públicas de interés público, como (construcción, mejora, mantenimiento, conservación, restauración y explotación de carreteras) y aquellas obras que el Conse¡o de Gabinete califique de interés público, y que para esto se deben cumplir parámetros específicos; y en materia de tránsito y transporte que se acerca a materia como la que nos ocupa, se consigna para la prestación de servicio público de transporte.

Auto de 29 de mayo de 2014. Caso: Asociación Nacional de Arrendadores de Vehículos (ANAV) vs. Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) y Traffic Safety de Panamá, S.A.

Texto de fallo

Debe hacerse en su conjunto y no de manera aislada

 

Pues bien, la Sala estima oportuno aclarar que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que todo análisis del texto constitucional debe hacerse en su conjunto y no de manera aislada o restringida, pues de esa forma se pueden cometer errores de interpretación que originen lesiones a derechos amparados por la propia Constitución. Resulta que. es la propia Constitución Política la que instituye una serie de carreras públicas en el articulo 305, entre ellas la carrera policial, señalando que la Ley regulará la estructura y organización de estas carreras de conformidad con las necesidades de la Administración. lncluso, el articulo 307. describe expresamente qué servidores públicos no forman parte de ninguna de estas carreras públicas y en este listado no figuran los miembros de los servicios de policía.

Sentencia de 13 de mayo de 2015. Caso: Gilberto Lamboglia vs. Ministerio de Seguridad Pública. Registro Judicial, mayo de 2015, p. 614.

Texto de fallo

No tiene facultades para destituir a miembros de la policía sin un proceso disciplinario previo

 

Si ello es así, significa entonces que para la destitución de un miembro del servicio de policía, en este caso, Servicio Nacional Aeronaval, debía darse todo un procedimiento establecido en la carrera pública policial contenida en su ley orgánica o reglamento. superando la errada concepción de que existe una atribución discrecional otorgada al Ejecutivo que lo exonera de ese deber.

En este contexto. aún si fuera el caso lo de la discrecionalidad, es bueno aclarar que la verificación de la razón alegada como fundamento de la destitución no inhibe el deber de respetar el debido proceso. que requería de una serie de procedimientos referentes a la audiencia del funcionario. para ser oído, la valoración de pruebas y su contradictorio que. a su vez, podrían generar una resolución de destitución debidamente motivada.

Sentencia de 13 de mayo de 2015. Caso: Gilberto Lamboglia c/ Ministerio de Seguridad Pública. Registro Judicial, mayo de 2015, p. 615.

Texto de fallo

Acto de aprobación del proyecto de liquidación de una cooperativa

 

No obstante lo anterior, este Tribunal de Alzada no comparte el criterio vertido por el Sustanciador por cuanto que luego de verificar el procedimiento y los actos que rigen el proceso de liquidación de una Cooperativa, de acuerdo con la Ley 17 de 1997, la aprobación del proyecto de liquidación constituye el último acto que le compete dictar a la Dirección Ejecutiva del IPACOOP en el proceso de liquidación que se le sigue a una Cooperativa, por tanto constituye un acto de carácter definitivo que causa estado.

Ello por cuanto la primera fase es la de disolución de la Cooperativa, y una vez decretada ésta, se entra la etapa subsiguiente y última que el de la liquidación, cuyo procedimiento inicia con la confección de un proyecto de liquidación, terminando con el último acto administrativo, cual es la aprobación de dicho proyecto por parte de la Dirección Bjet:utiva del IPACOOP, puesto que posterior a ello vendría ya la ejecución en sí de la liquidación, es decir, como lo sería , entre otros , el pago a los inversionista/ahorristas.

Auto de 17 de abril de 2015. Caso: Gentil Eduardo Villafañe Díaz vs. Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IPACOOP).

Texto de fallo

Definición

 

La potestad sancionadora de la Administración, es la facultad o competencia de las autoridades administrativas, desarrollada en aplicación del “ius punendi”, para fiscalizar los comportamientos de los administrados y el personal de servicio adscrita a ella, y para imponer medidas restrictivas de derecho ante la inobservancia de las reglas que prescribe. Se considera una garantía del cumplimiento del derecho positivo administrativo y como una función instrumental cuyo objeto es proteger los bienes e intereses definidos por el ordenamiento en cada materia o sector.

Sentencia de 11 de mayo de 2015. Caso: Saam Investments, Inc., Argelis Francesca Ameglio y Cristina Saiz Samudio vs. Comisión Nacional de Valores.

Texto de fallo