Uso complementario al uso de suelo vigente

 

Atendiendo al señalamiento del Ministerio de Vivienda de que en el acto administrativo se dio una adición como uso complementario al uso de suelo vigente, se observa que la Resolución 112-2003 de 22 de julio de 2003, por el cual se aprueba el Plan de Zonificación de los usos de suelo y las normas de desarrollo urbano para el corregimiento de San Francisco, establece en las disposiciones finales del ANEXO 2 que “en las zonas residenciales de mediana y alta densidad, se permitirá el uso complementario, tales como docentes, religiosos, institucionales, culturales, filantrópicos y asistenciales, con aprobación del Ministerio de Vivienda”. De esto se colige que teniendo el terreno un uso residencial de mediana densidad (código R-3), la adición del código de zona MCU1 como uso complementario al uso de suelo vigente no era conveniente, sobre todo cuando un salón de belleza es una actividad meramente comercial que no queda comprendida dentro de las permitidas por la normativa vigente y que citamos en líneas que preceden.

Sentencia de 31 de octubre de 2014. Caso: Asociación Cívica de Propietarios de Urbanización Punta Paitilla vs. Ministerio de Vivienda.

Texto de fallo

Autoridad competente para ordenar el cambio a dicho estado cuando se trate de oficiales superiores

 

Por otro lado, en atención a lo dispuesto en el artículo 59 del Decreto Ley No. 7 de 20 de agosto de 2008, se colige que para que los miembros del Servicio Nacional Aeronaval pasen de un estado a otro distinto, lo debe ordenar la autoridad competente. Dicha disposición preceptúa lo siguiente:

“Artículo 59. La autoridad competente para ordenar el cambio de un estado a otro, será:

El Órgano Ejecutivo, en los supuestos que afecte al personal perteneciente a los niveles Oficiales Superiores y Directivos;

El Ministerio de Gobierno y Justicia, previa recomendación del Director General del Servicio Nacional Aeronaval, por conducto del Viceministro de Seguridad Pública, en los supuestos que afecte al personal perteneciente a los niveles básicos Suboficiales y Oficiales Subalternos.”

Por lo tanto, como el Subcomisonado Abdiel Elías Marín Pereira se encuentra en el nivel de oficiales superiores, la decisión en cuanto a su cambio de estado correspondía adoptarla al Órgano Ejecutivo y no al Ministerio de Gobierno y Justicia, tal como ocurrió en el presente caso, por lo que resulta evidente que el acto impugnado infringe lo dispuesto en el artículo 59 del Decreto Ley N.° 7 de 20 de agosto de 2008, citado en el párrafo anterior.

Sentencia de 31 de octubre de 2014. Caso: Abdiel Elías Marín Pereira vs. Ministerio de Gobierno y Justicia. Registro Judicial, febrero de 2015, p. 182.

Texto del fallo

No cabe cuando la responsabilidad es por mal funcionamiento del servicio público

 

Luego del estudio de los hechos que sirvieron de fundamento para la pretensión en estudio, aunado a los elementos probatorios aportados al proceso, es posible concluir, en primer lugar, que contrario a lo expresado mediante Vista del Señor Procurador, la responsabilidad que recae sobre el Estado es consecuencia del mal funcionamiento del servicio de seguridad pública la cual es de carácter directo y objetivo, por lo que no cabe la subsidiariedad alegada por el representante del Ministerio Público, y en ese caso, sí existe una obligación directa por parte del Estado Panameño por lo que no es posible exigir como presupuesto para la respectiva condena indemnizatoria la aportación de una sentencia penal o el haber ocurrido al proceso ordinario.

Sentencia de 13 de febrero de 2015. Caso: Boris Abdiel Pimentel Morales vs. Policía Nacional.

Texto de fallo

Surge sin que medie la comprobación del acto ilícito cometido por el funcionario

 

A lo anterior cabe agregar, que respecto a este tipo de reclamaciones por infracciones cometidas en el ejercicio de funciones, la tesis de la Sala Tercera que ha prevalecido es la de considerar la responsabilidad objetiva del Estado, como consecuencia de que se ha comprometido a la entidad pública para la cual el funcionario trabajaba, y esta responsabilidad surge con independencia de la comisión o comprobación de actos ilícitos.

Sentencia de 13 de febrero de 2015. Caso: Boris Abdiel Pimentel Morales vs. Policía Nacional.

Texto de fallo

 No puede alterar el texto ni el espíritu de la ley que reglamenta

 

En ese orden de ideas, los reglamentos de ejecución de las leyes, a los que se refiere expresamente el numeral 14 del artículo 184 de la Carta Fundamental, son aquellos dictados por el Presidente de la República y el Ministro respectivo, para asegurar o facilitar el cumplimiento o aplicación de las leyes. Esta es la hipótesis tradicional y se trata de una actividad de la Administración Pública subordinada a la ley y con límites propios: no pueden alterar el texto ni el espíritu de la ley que reglamentan. El Decreto Ejecutivo N.° 100 de 2004, es un reglamento de ejecución que tiene como propósito reglamentar las cesiones y compensaciones de créditos tributarios.

Sentencia de 29 de septiembre de 2006. Caso: Rafael Rivera vs. Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del fallo