Sólo procede cuando el servidor público se somete al concurso respectivo y es elegido

 

Por otro lado, en el libelo de demanda se observa que la parte actora alega una vulneración del artículo 22 del Decreto Ejecutivo N° 47 de 2009, ya que no era funcionaria de libre nombramiento y remoción de aquellos enumerados en dicha norma. Al respecto, observa la Sala que el propio artículo 22 señala como servidores públicos en funciones a aquellos que ocupan un cargo en el servicio aduanero nacional, definido como permanente, pero que no están en propiedad, debiendo someterse al concurso respectivo y ser seleccionado. De lo anterior se colige que para ocupar un cargo en propiedad, es necesario someterse a concurso para tal cargo y haber sido seleccionado. Sobre el tema debemos señalar que el artículo 10 de la misma excerta legal establece ciertamente que para ingresar a la carrera aduanera es requisito primordial el reclutamiento, según el procedimiento de selección mediante concurso.

Sentencia de 7 de agosto de 2012. Caso: Ana Luisa Salinas Ibarra vs. Autoridad Nacional de Aduanas. Registro Judicial, agosto de 2012, p. 1089.

Texto de fallo

Sus miembros gozan de estabilidad laboral cuando ingresan a través de un proceso de selección

 

Sobre este particular, ha de tenerse presente que el artículo 16 de la Ley 7 de 1975, refiere que las Juntas de Conciliación y Decisión tendrán todas las facultades que en el Código de Trabajado y disposiciones complementarias se atribuyen a los Jueces Seccionales de Trabajo y los miembros gozarán de todas las prerrogativas y privilegios reconocidos a los mismos. En ese sentido, lo expresado en esta norma en concordancia con el artículo 279 del Código Judicial, los miembros de las Juntas de Conciliación y Decisión, pudieran gozar de estabilidad laboral si han ingresado a desempeñar dicho cargo, luego de haberse sometido a un concurso de méritos o sistema de selección.

Sentencia de 10 de agosto de 2012. Caso: Joaquín Ortega Guevara vs. Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Registro Judicial, agosto de 2012, p. 1337.

Texto del fallo

Su tramitación es requerida para todo tipo de construcción

 

La Sala advierte, contrario a lo expuesto por la apoderada judicial de la parte actora, que la norma legal citada en el párrafo precedente exige latramitación del permiso de construcción para todotipo de proyecto, sin excepción alguna y sin distinguir si la obra a realizar es o no de trascendencia nacional. En este punto, es necesario aclararle a la demandante que, el hecho que la obra esté exonerada del pago del impuesto de construcción -situación que, en todo caso, no le corresponde deslindar a la Sala en este momento- no significa que asimismo esté exenta de cumplir con el requisito del permiso de construcción, pues son cuestiones distintas y separadas.

Sentencia de 6 de agosto de 2004. Caso: Celmec, S.A. vs. Alcaldía del Distrito de Panamá.

Texto de fallo

No están exentas de la obtención de permisos de construcción

 

De manera entonces que trátese de obras nacionales o de interés nacional o de aquellas que sólo atañen a su respectivo Distrito, la Ley ha facultado a los Consejos Municipales, para que regulen las construcciones y servicios públicos municipales. Decimos lo anterior, toda vez que en el caso específico del permiso de construcción, las empresas (públicas o privadas) no quedan exentas de la obtención de este permiso, ya se trate de obras de incidencia nacional, interés social, o en beneficio exclusivo del Distrito donde se pretenda desarrollar dichas obras.

Sentencia de 30 de diciembre de 2011. Caso: Constructora Jhissel, S.A. vs. Consejo Municipal de Macaracas.

Texto de fallo

Esta actividad debe ser regulada por la máxima autoridad del municipio

 

Precisamente esta facultad de regular lo relativo a la construcción de obras y prestación se servicios municipales, ya sea por particulares, entidades públicas o por el mismo Municipio, dentro de su Distrito, tiene su razón de ser, en el hecho que la realización de dichas actividades, deben ser supervisadas por las máximas autoridades municipales, tales son el caso del Consejo Municipal y el Alcalde, pues estas tienen el deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos y demás órdenes del Ejecutivo, las resoluciones y decisiones de los tribunales, dentro de su circunscripción territorial, a fin de procurar el desarrollo del Distrito y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes, y la pacífica convivencia de sus ciudadanos.

Sentencia de 30 de diciembre de 2011. Caso: Constructora Jhissel, S.A. vs. Consejo Municipal de Macaracas.

Texto de fallo