Su pago está previsto en la Ley Orgánica de la Policía Nacional

 

Del examen integro de todas las circunstancias y elementos que rodean el negocio, la Sala Tercera debe señalar, que la ley Orgánica de la Policía Nacional contempla el pago de los salarios caídos, siempre que sean funcionarios de carrera policial que hayan sido reintegrados al cargo que ocupaban por orden judicial, salvo que éste acepte otro análogo en jerarquía, funciones y remuneración de conformidad con el artículo 88 de la Ley 18 de 1997.

Sentencia de 13 de mayo de 2015. Caso: Berardo García Pittí c/ Ministerio de Gobierno y Justicia.

Texto de fallo

Su pago procede si el servidor público acredita que está amparado por un régimen de carrera pública

 

En virtud de lo antes expuesto, la Sala estima que le es dable acceder a la pretensión de declarar ilegal el acto impugnado y ordenar el respectivo reintegro del demandante; sin embargo, el pago de salarios caídos debe ser negado por cuanto no es posible reconocer este derecho, en vista de que el demandante no se encontraba amparado por la Carrera Administrativa o Aduanera, siendo esta la única condición en la que es posible reconocer la exención reclamada al respecto.

Sentencia de 6 de abril de 2015. Caso: Aurelio Alí c/ Autoridad Nacional de Aduanas. Registro Judicial, abril de 2015, p. 1015.

Texto de fallo

Derecho reconocido en la Ley de Carrera Administrativa a los servidores públicos de carrera

 

La Ley N.º 9 de 20 de junio de 1994, “Por la cual se establece y regula la Carrera Administrativa”, si bien en su artículo 5 dispone que la carrera administrativa será fuente supletoria de derecho “para aquellos servicios públicos que se rijan por otras carreras públicas legalmente reguladas, o por leyes especiales”, el derecho a los salarios caídos está consagrado en el artículo 134 de esa ley sólo para los servidores públicos de carrera, y no para funcionarios públicos que se rijan por una ley especial, como en el caso que nos ocupa. Hacemos esta afirmación porque consta en certificación extendida por la Directora Nacional de Personal de la Caja de Seguro Social, que se lee a fojas 327 del expediente, que el nombramiento del doctor JOSÉ ÁNGEL PAREDES fue hecho libremente, sin el cumplimiento de ningún procedimiento de selección y evaluación, que no es un funcionario de carrera y que la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social no contiene disposiciones o regulaciones que estatuyan carreras profesionales.

Sentencia de 18 de febrero de 1997. Caso: José Ángel Paredes c/ Caja de Seguro Social. Registro Judicial, febrero de 1997, p. 231.

Texto de fallo

Atenta contra el debido proceso

 

Y es que, ciertamente, la sanción de plano es un descarnado e impertinente atentado contra el procedimiento en donde la pena se dicta y asigna sin el decreto previo de audiencia del interesado, o sin motivar la resolución o, en general, sin mediar trámite alguno de procedimiento.

Se trata, en suma, de una técnica burda y grotesca en donde la administración, con base en sus propias averiguaciones, con pruebas por ella misma recopiladas y con fundamento en sus unilaterales razonamientos, impone las sanciones.

Sentencia de 18 de mayo de 2015. Caso: Azael Ponce c/ Ministerio de Gobierno y Justicia.

Texto del fallo

No puede prosperar ante el avance de los controles administrativos

 

El tema de las sanciones de plano debería constituir un estudio superado hace mucho  tiempo, pues el avance de los controles administrativos, sumado a la estructura constitucional moderna que proscribe cualquier asomo de arbitrariedad y aún el acatamiento mismo al debido proceso, representan suficientes barreras jurídicas para detener semejante obrar gubernamental.

De manera que no sólo por el aspecto pedagógico que instruye la normativa, sino por el intimidatorio que alerta el disciplinario, debería pensarse que las licenciosas prácticas de las sanciones de plano han desaparecido.

Sentencia de 18 de mayo de 2015. Caso: Azael Ponce c/ Ministerio de Gobierno y Justicia.

Texto de fallo