Investigación del hecho que motivó la sanción disciplinaria

 

Reitera la Sala, que al examinar los expedientes judicial y administrativo, se observa que no hay constancia en los mismos, de que se hicieron las investigaciones del hecho que motivó la sanción, el cual se desconoce. La investigación que exige el artículo 129 de la Ley Orgánica de Educación, tiene como propósito que se determine la existencia del hecho sancionable. Este hecho debe estar efectivamente acreditado en el expediente, lo que no ocurre en el presente caso, en el que no se establece el hecho concreto que motivó dicha sanción.

Sentencia de 7 de enero de 2015. Caso: Isidora Abrego Morales c/ Ministerio de Educación. Registro Judicial, enero de 2015, p. 863.

Texto del fallo

Aplicación errónea de una sanción por falta a la ética

 

Es precisamente en este punto en donde la autoridad nominadora incurrió en el error de aplicar una sanción que no correspondía al proceso disciplinario que se siguió a la licenciada De León Malos, pues al momento de sancionarla lo hizo equivocadamente y así a quedado consignado en autos. Por tanto, debió aplicar las sanciones estipuladas en el Libro Primero. Título XII del Código Judicial que regula las faltas disciplinarias, y no así las contenidas, en Libro Primero, Titulo XVI. Consejo Judicial y Ética Judicial, Capitulo II, que contempla las faltas a la ética, a la licenciada De León, toda vez que los hechos por el cual se le inició el proceso disciplinario correspondían por faltas disciplinarias, como consta a fojas 1-37 del expediente.

Sentencia de 27 de marzo de 2015. Caso: Sandra De León Matos c/ Segundo Tribunal Marítimo de Panamá. Registro Judicial, marzo de 2015, p. 1755.

Texto del fallo

No debe entenderse como una facultad unilateral de la entidad pública

 

En este sentido la solicitud previa que señala la ley de Policía, debe entenderse como la pretensión o petición por escrito del funcionario de acogerse al derecho a la jubilación, una vez cumplido con los presupuestos legales contenidos en las legislación vigente, y no como una facultad unilateral de la entidad pública para retirar a los funcionarios que cumplan con los requisitos para ser separados indefinidamente de su cargo, mediante la jubilación.

Sentencia de 19 de mayo de 2015. Caso: Javier De León Caicedo c/ Ministerio de Seguridad.

Texto del fallo

Su reconocimiento legal en el ámbito del sector público

 

El Código Laboral en el Libro Tercero sobre “Relaciones Colectivas, prevé en el Título IV sobre “Derecho de Huelga”, capítulo III, el derecho de “Huelga en los Servicios Públicos”; mientras que en el ámbito del derecho administrativo, más recientemente, la Ley 9 de 1994 de carrera administrativa (Título VIII, Capítulo II) establece el derecho de huelga de los servidores públicos agremiados en asociaciones de servidores de carrera administrativa, condicionado al sometimiento previo del conflicto colectivo a la intervención de la Junta de Apelación y Conciliación cuando la controversia no haya encontrado solución entre las partes a lo interno de la institución respectiva (Arts. 180, 181).

Sentencia de 15 de marzo de 2002. Caso: Dania Juana Landau de Lokee c/ Instituto Panameño de Habilitación Especial. Registro Judicial, marzo de 2002, p. 412.

Texto de fallo

No es aplicable a los servidores públicos de la Contraloría General de la República

 

En virtud de lo antes expuesto, como se encuentra vigente el artículo 9 de la Ley 32 de 1984, citado en párrafos anteriores, la señora Ofelina del Carmen Ochoa Guillén, al tener más de cinco años de servicios en la Contraloría General de la República al momento en que se le “desacreditó” de la “carrera especial de la Contraloría General de la República, gozaba de estabilidad en su cargo y al no ser funcionaria de la carrera administrativa, no le son aplicables las disposiciones aplicables a dicha carrera. Por lo tanto, a la misma no le es aplicable el artículo 134 de la Ley 9 de 1994, reformado por el artículo 13 de la Ley 43 de 2009, fundamento jurídico del decreto impugnado), que dispone que “El servidor público de Carrera Administrativa que se acoja a jubilación o pensión será desacreditado del Régimen de Carrera Administrativa.”

Sentencia de 9 de febrero de 2015. Caso: Ofelina del Carmen Ochoa Guillén c/ Contraloría General de la República. Registro Judicial, febrero de 2015, pp. 1292-1293.

Texto de fallo