Aplicado al presente caso, lo anterior permite afirmar que los “ojos de agua” que se utilizaran como fuente de abastecimiento de la servidumbre forzosa de acueducto impuesta a través de la resolución impugnada son bienes del Estado, de uso público, a pesar de estar ubicados en un fundo de propiedad privada, por lo que están afectos a servir, a tenor de la Ley, al bienestar público e interés social, que es precisamente el destino que inspira a la Resolución que el demandante reprocha…
Sentencia de 21 de marzo de 2000. Caso: David Cohen c/ Instituto de Recursos Naturales Renovables.