Debe entenderse como resolución si ha sido ésta la naturaleza de lo pactado

 

Para esta Sala es de innegable importancia afirmar que la correcta aplicación del Derecho es parte sustancial de la Administración de Justicia. Esta premisa conceptual nos permite señalar que, si el artículo 1321 del Código Civil ya ha sido objeto de una aclaración por parte de una de las más altas autoridades Administradoras de Justicia, se hace más imperioso, entonces, hacer jurídicamente inteligible el alcance de un vocablo el cual no se corresponde con la propia naturaleza de lo pactado entre las partes, ni a la causa de terminación del Contrato, pues la mora no es causa de rescisión o nulidad, por lo que el concepto de RESCISIÓN, plasmado en la cláusula VIGÉSIMA del contrato celebrado entre la Zona Libre de Colón y LINASUR INVESTMENT, INC debe entenderse como la facultad de RESOLVER dicho contrato por parte de la Zona Libre de Colón.

Sentencia de 21 de septiembre de 2001. Caso: Linasur Investment Inc. c/ Zona Libre de Colón. Registro Judicial, septiembre de 2001, p. 365.

Texto del fallo

Su concepto se confunde en los textos legales con la figura de la rescisión del contrato

 

Esta confusión no es extraña para los profesionales del derecho, pues la misma subsiste en los textos más importantes de la codificación nacional, tales como el Código Civil y el Código de Comercio. Ya el Primer Tribunal Superior de Justicia, en la sentencia de 25 de abril de 1995 dictada en el Juicio Ordinario entre ECONOSERV, S. A. vs PANAMA CONTROL SERVICES, INC., en relación al artículo 1321 del Código Civil, afirmó:

“Debe hacerse la aclaración de que, aún cuando el artículo 1321 antes citado hace referencia a la rescisión del contrato, dicho término es utilizado como resolución o terminación del mismo por incumplimiento y no por una causal de nulidad.” (Revista Juris, Año 4, Vol. 4, Tomo 1, pág. 52)

Sentencia de 21 de septiembre de 2001. Caso: Linasur Investment Inc. c/ Zona Libre de Colón. Registro Judicial, septiembre de 2001, p. 364.

Texto del fallo

No es la solución en los casos de incumplimiento de una obligación

 

Salta a la vista que la naturaleza de la solución en caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas por parte de LA ARRENDATARIA no es la declaratoria de una nulidad relativa del contrato conocida como RESCISIÓN sino que la solución consistía en la RESOLUCIÓN del contrato por parte de la Zona Libre de Colón, pues los efectos legales contemplados en dicha cláusula son muy distantes a los propios de la figura jurídica de la RESCISIÓN.

Sentencia de 21 de septiembre de 2001. Caso: Linasur Investment Inc. c/ Zona Libre de Colón. Registro Judicial, septiembre de 2001, p. 364.

Texto del fallo

No se adquiere un derecho adquirido con la sola solicitud

 

Por otra parte, en cuanto a los perjuicios económicos que señala el actor ha sufrido la empresa solicitante al negarse la concesión solicitada, es importante recordar que, las personas naturales y/o jurídicas que pretendan obtener un derecho de concesión y/o licencia para la prestación de un servicio público de los regulados por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, no mantiene un derecho adquirido con la sola presentación de la solicitud, aunque esta sea presentada de la forma indicada en las leyes y reglamentos, sino que Asume el riesgo de que su solicitud no sea admitida por no cumplir con alguno de los requisitos establecidos en la normativa, como en el caso que nos ocupa, donde el proyecto no cuenta con la certificación de conducencia que debe emitir la Autoridad Nacional del Ambiente, establecido como parte del procedimiento para otorgar la concesión solicitada.

 Sentencia de 12 de enero de 2015. Caso: Futuro Energic, S.A. c/ Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

 Texto del fallo

Deben ser sometidos al debido proceso sancionatorio previo a la destitución

 

En tales circunstancias, debemos reiterar nuestra postura expresada en casos similares, con la que se ha establecido que para aquellos funcionarios amparados por un régimen de carrera, ya sea que su estatus haya sido adquirido por ley especial o por concurso de méritos, solo es posible su separación del cargo si ha sido comprobado que han incurrido en una causal de destitución y para ello, previo a la aplicación de la sanción, deben ser sometidos al debido proceso sancionatorio en el que la autoridad nominadora está obligada a garantizar su derecho de defensa.

Sentencia de 7 de enero de 2015. Caso: Ricardo Quiel C. c/ Servicio Nacional Aeronaval.

Texto del fallo