Sus miembros pueden ser destituidos por causas disciplinarias

 

En primer término considera esta Sala prudente mencionar, que los miembros de la Policía Nacional gozan de estabilidad laboral, según lo dispuesto en el Titulo IV, Capítulo I, de la carrera policial, en sus artículos, 48 y siguientes de la Ley N.° 18 de 1997, que a su vez se encuentra regulada por el Decreto Ejecutivo N.° 204 de 3 de septiembre de 1997 (Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional). Así también esta Ley 18 en sus artículos 107 y 109 dispone que los miembros de la Policía Nacional gozaran de estabilidad en su cargo. No obstante, podrán los mismos ser privados de esa estabilidad según lo establecido en el artículo 103, norma que preceptúa los casos en que procede la destitución de un funcionario que pertenezca a la carrera policial, específicamente la señala en su numeral dos (2), que permite la destitución por decisión disciplinaria tras la violación de los preceptos establecidos en la Ley Orgánica de la Policía Nacional o de sus reglamentos.

De esta manera, hemos de indicar que estos servidores públicos que forman parte de la carrera policial, como ocurre en el presente caso, así como adquieren privilegios y derechos, luego de ser incorporados a la misma, también son merecedores de cualquier sanción según la falta cometida y han de responder ante las mismas.

Sentencia de 17 de mayo de 2012. Caso: Javier Aráuz Martínez c/ Ministerio de Gobierno y Justicia (hoy en día Ministerio de Seguridad Publica). Registro Judicial, mayo de 2012, p. 1200.

Texto del fallo

Falta disciplinaria sancionable con la suspensión

 

A manera de conclusión, debemos señalar que en efecto se ha verificado con las debidas constancias documentales, la incurrencia por parte  de la demandante, en las tardanzas que configuraron la falta. Lo que además se constituye en una conducta de aquellas consideradas como “faltas leves” y que son sancionables con la suspensión que le fue aplicada, por lo que la misma resulta congruente y que sirven para dotar de legalidad el acto impugnado.

Sentencia de 7 de agosto de 2012. Caso: Damaris Vásquez c/ Hospital del Niño. Registro Judicial, agosto de 2012, p. 1183.

Texto del fallo

Propósito de la comprobación de dicho estado

 

Aclaramos, que la comprobación de la discapacidad tiene los propósitos que a continuación se detallan: a) que la persona que reúna las condiciones contempladas en las Leyes 42 de 1999 y 59 de 2005, no sea afectado por acciones de personal que implemente la administración en desconocimiento de su régimen especial de estabilidad, b) que se reconozca el fuero a quienes padezcan una discapacidad laboral, en cumplimiento del principio de legalidad, que caracteriza la administración pública.

Sentencia de 8 de agosto de 2012. Caso: Jaime Ford González c/ Asamblea Nacional.

Texto de fallo

Concepto

 

Los funcionarios públicos son todas las personas incorporadas al desarrollo de las actividades realizadas propiamente por la administración y que, por tanto, están relacionadas con ella por una relación de servicios retribuidos y regulada por el Derecho Administrativo.

En este concepto general de servidor entran, tanto los servidores de nombramiento, como los que ascienden a los cargos públicos por la vía de elección popular; así como abarca, tanto las personas que prestan sus servicios al gobierno central, como a las entidades descentralizadas.

Sentencia de 17 de agosto de 2012. Caso: Marelys María Villarreal de Marquinez c/Instituto para la Formación y el Aprovechamiento de Recursos Humanos. Registro Judicial, agosto de 2012, p. 1408..

Texto de fallo

Su condición de tal lo hacen responsable patrimonialmente

 

Una vez efectuada un análisis exhaustivo del expediente, la Sala considera que no le asiste la razón al recurrente, puesto que para la Sala es claro que en el presente caso el perjuicio económico sufrido por el Estado se encuentra debidamente acreditado, lo que ciertamente concede margen para que la Dirección de Responsabilidad Patrimonial exija la responsabilidad contenida en el Decreto N.° 65 de 23 de marzo de 1990, para cuando se trate de personas que tengan a su cargo la administración o custodia de fondos del Tesoro Nacional.

Observa la Sala que las funciones que ejerce el demandante son las de un agente de manejo, toda vez que administra bienes públicos, por lo que su condición de tal y las obligaciones inherentes a dicho cargo, lo hacen responsable patrimonialmente por la pérdida acaecida.

Sentencia de 17 de agosto de 2012. Caso: Mario Alexis Vega c/ Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República.

Texto de fallo