Corresponde al demandante comprobar esa condición

 

No obstante, el Tribunal coincide con el Ministerio Público, en que la parte demandada se concentró en hacer prevalecer la tesis de que los contratos pactados tenían que ser respetados, en lugar de acreditar con elementos fehacientes, que las apreciaciones de la auditoría eran incorrectas, y que las personas contratadas, no estaban sometidas a subordinación jurídica o dependencia económica, aspecto que le corresponde comprobar a la parte demandante, tal y como esta Superioridad ha reiterado en múltiples ocasiones, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 66 del Código de Trabajo.

Sentencia de 23 de febrero de 2006. Caso: Arnulfo Escalona Ávila c/ Fondo de Inversión Social.

Texto del fallo

Trabajadores del Estado contratados por servicios especiales

 

En tales condiciones, y de acuerdo con el material que obra en autos, la Corte se ve precisada a desestimar la pretensión del recurrente, pues de acuerdo con la actuación demandada, cuya presunción de legalidad no ha sido desvirtuada, las personas que fueron contratadas sí se encontraban en condiciones de subordinación jurídica, y recibían emolumentos mensuales (salario), por labores que desarrollaban un horario regular de ocho horas.

Sentencia de 23 de febrero de 2006. Caso: Arnulfo Escalona Ávila c/ Fondo de Inversión Social.

Texto del fallo

Su disposición es materia reservada al Ministerio de Economía y Finanzas

 

Esto es así por la regla en materia de disposición de bienes del Estado, ya sea de dominio público o patrimoniales, tal cual la clasificación expresa que contiene la Constitución Política en sus artículos 254 y 255, es materia reservada al Ministerio de Economía y Finanzas (derivado de la fusión en 1998 de los Ministerios de Planificación y Política Económica y del de Hacienda y Tesoro), al tenor de lo que establece el artículo 3 del Código Fiscal; mientras que el artículo 8 de esta excerta prevé, lúcidamente, que “La administración de los bienes nacionales corresponde al Ministerio de Hacienda y Tesoro”. La Ley de contratación pública (Art. 99) vino a reafirmar este principio legal de antiguo establecido en el Código Fiscal …

Sentencia de 16 de abril de 2003. Caso: Agro Investments Lusel, Inc. c/ Dirección Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Texto del fallo

Negativa tácita por silencio administrativo

 

La negativa tacita por silencio administrativo viene a constituir una decisión de negación de lo pedido establecida por Ley, ante la inactividad en tiempo oportuno de la Administración de pronunciarse sobre las peticiones o recursos interpuestos, de manera que si existe un pronunciamiento tácito por parte de la autoridad demandada, entonces no es procedente pedirle que se vuelva a pronunciar al respecto, sino que lo correcto es pedir directamente a la Sala se pronuncie sobre las horas extraordinarias que dice laboro y no se le ha compensado o pagado.

Auto de 23 de octubre de 2013. Caso: Héctor Gabriel Miranda Samudio c/ Corte Suprema de Justicia. Registro Judicial, octubre de 2013, p. 849.

Texto del fallo

Inaplicabilidad de sus procedimientos ante una norma de superior jerarquía

 

La demandante aduce, además, que el acto que acusa viola los artículo 4, 47 y 65 del Reglamento Interno de Personal de la Caja de Seguro Social. Sobre este punto la Sala ha expresado que el procedimiento contemplado en un reglamento resulta inaplicable cuando una norma de superior jerarquía instituye un trámite especial y distinto. Al respecto, los artículos 14 y 15 del Código Civil disponen que cuando dos normas jurídicas de diferente jerarquía resultan incompatibles entre sí, prevalece lo dispuesto en la norma superior…

Sentencia de 30 de agosto de 1991. Caso: Domingo Castillo c/ Caja de Seguro Social. Registro Judicial, agosto de 1991, p. 47.

Texto del fallo