No se opone a la autonomía de la entidad administrativa

 

Dentro del marco de nuestra competencia, es posible establecer que la justicia administrativa es un medio jurídico que somete a la revisión de la autoridad o de la jurisdicción contencioso administrativa, la actividad de las diferentes entidades gubernamentales o estatales, y es a través de dicha revisión o control que es posible la anulación del acto administrativo que adolece de ilegalidades y que a su vez conlleva una afectación a los intereses de particulares, del ordenamiento jurídico general o el propio desconocimiento de ciertos derechos.

Es decir, que el objeto del proceso contencioso administrativo no puede ser tomado como una norma contradictoria a la voluntad autónoma de la entidad administrativa, por el contrario debe ser considerado desde la perspectiva de un Tribunal independiente que debe ejercer el control de la actividad administrativa a fin de que esta evite actuar lesivamente contra los administrados.

Sentencia de 26 de enero de 2015. Caso: Ariel Arturo Castillo Salgado c/ Ministerio de la Presidencia.

Texto del Fallo

Errada denominación del acto administrativo

 

En lo que concierne a que la destitución debió plasmarse en una resolución y no en un resuelto, el nombre que se le asigne al acto administrativo impugnado, no es lo más importante, al contrario, es el contenido mismo lo que tiene la relevancia y que en última instancia es lo que se ataca por los medios procesales establecidos por la Ley. También cabe destacar que el término Resolución es un término genérico, en el cual están incluidos los resueltos, como la especie. En este orden de ideas, y para reafirmar lo indiferente que resulta el utilizar un nombre u otro para distinguir los actos administrativos discutidos, los diccionarios jurídicos los asimila como sinónimos, tal es el caso del Diccionario de Derecho Usual, Guillermo CABANELLAS. (CABANELLAS, Guillermo. Diccionario de Derecho Usual. Tomo VII (R-S). 16ª Edición. Editorial Heliasta S. R. L. Buenos Aires, Argentina, 1983. Págs. 187 y 208).

Sentencia de 9 de julio de 1999. Caso: Claudio Dutary, Jaime Oliver, Edwin Gfeller, Reina De Moran y otros c/ Dirección de Aeronáutica Civil.

Texto del fallo

Constituyen actos preparatorios

 

Los actos administrativos impugnados son la autorización que da el Consejo de Gabinete a la Caja de Ahorros para contratar directamente con el CONSORCIO GBM/UNISYS/DATAPRO, exceptuándola de cumplir con el requisito de selección de contratista; y el concepto favorable emitido por el Consejo de Gabinete para que la Caja de Ahorros suscriba un contrato con el CONSORCIO GBM/UNISYS/DATAPRO. Se trata de dos actos preparatorios del contrato de concesión administrativa que serνa el acto definitivo, cuya nulidad podría demandarse ante la Sala, conjuntamente con los preparatorios, al tenor de lo preceptuado en el citado artículo 42 de la Ley 135 de 1943.

Auto de 3 de junio de 1999. Caso: Tecnología Aplicada, S.A. c/ Consejo de Gabinete.

Texto del fallo

No toda petición que se hace a la Administración da lugar a una decisión

 

Los razonamientos expuestos demuestran con toda claridad que la contestación que la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social debió ofrecer al señor MORÁN no era más que una “simple respuesta” indicativa de que la solución al problema -planteado estaba en manos de la Comisión de Medicamentos, como organismo encargado de incluir los medicamentos en el Listado Oficial de Medicamentos al cual se ha hecho referencia.

Siendo lo anterior es asν, el resto de los Magistrados que integran la Sala consideran que la petición del señor MORÁN, si bien debió ser contestada por las autoridades de la Caja de Seguro Social, mal pudo dar lugar a una “decisión”, es decir, a un acto creador, modificador o extinguidor de derechos subjetivos. Sobre el particular, no debe perderse de vista, como expresa Gustavo Penagos, que el acto administrativo es en sí una “decisión”, que tiene por finalidad crear, modificar o extinguir una situación jurídica, esto es, que busca una modificación del orden jurídico externo creando, modificando o extinguiendo una situación jurídica general o particular, de acuerdo con la ley (El acto administrativo. 5a. Ed. Ediciones Librería del Profesional. Santa Fe de Bogotá. 1992. pág. 87).

Auto de 24 de junio de 1999. Caso: José Morán c/ Caja de Seguro Social.

Texto del fallo

Su aplicación en los procesos de responsabilidad patrimonial

 

En el presente caso fue necesario levantar, rasgar o penetrar “el velo corporativo” para dejar sin efecto el uso y abuso de la personalidad jurídica de una sociedad como pantalla protectora para esconder a la o las persona(s) natural(es) que ejecutó(aron) actos en fraude de la ley y en perjucio del Banco Nacional de Panamá.

El velo corporativo o velo societario es la “apariencia jurídica resultante de la personalidad reconocida a las sociedades civiles y comerciales” (OSSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Edit. Heliasta, 1994, 21ª ed. actualizada, corregida y aumentada por Guillermo Cabanellas De Las Cuevas, pág. 1004). La doctrina de la penetración del velo corporativo ha sido aplicada en situaciones excepcionales para evitar la evasión de la responsabilidad de las personas naturales que se escudan tras él.

Sentencia de 20 de diciembre de 1999. Caso: Casablanca Holding Corporation c/ Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República.

Texto del fallo