Se adoptan exclusivamente para decisiones de tipo general

 

No obstante, el acto impugnado sí infringe, por razones de forma, el artículo 42 de la Ley 106 de 1973, que exige que los Concejos adopten por medio de resoluciones las decisiones que no son de carácter general y en este caso el nombramiento lo efectuó el Concejo de Arraiján mediante un acuerdo, que sólo debe adoptarse para decisiones de tipo general. Este vicio de forma adquiere importancia en este caso ya que el mismo debe ser evaluado dentro del marco de la conducta del Concejo de Arraiján que pretendía ir en contra de normas legales que para cualquier lego estaban vigentes al momento del nombramiento pero que, posteriormente, fueron declaradas inconstitucionales por el Pleno de la Corte Suprema. De allí que la Sala deba anular el artículo segundo del Acuerdo N.° 22 de 1990.

Sentencia de 27 de octubre de 1993. Caso: Vielka González de Sáenz c/ Consejo Municipal de Arraiján.

Texto de Fallo

Medida instituida en pro de la Administración

 

La declaratoria de insubsistencia es una medida instituida en pro de la administración y como todos sus actos está amparada por la presunción de legalidad. En el presente caso, mediante Resolución 2-07-225-311 del 17 de octubre de 2001, el Rector de la Universidad Tecnológica de Panamá, señaló que problemas de índole presupuestario conllevaron a la adopción de medidas como la eliminación de las posiciones que implicasen duplicidad de funciones en la Sede y en la extensión de Tocumen, por lo cual se da la declaratoria de insubsistencia de la señora HERMINIA RIOS. Tal proceder evidencia que dicha declaratoria fue en pro de la administración y no con abuso o desviación de las funciones propias del funcionario que la expidió.

No sucede así cuando se trata de un funcionario de carrera. En estos casos la insubsistencia deja de ser una medida discrecional y su ejercicio está condicionado al acaecimiento de ciertas circunstancias, y con arreglo a ciertos procedimientos de formalidad. La insubsistencia es en definitiva una medida que se ejerce sobre los funcionarios de libre nombramiento y remoción, como desarrollo de una atribución totalmente discrecional. Y este es el caso precisamente de la señora HERMINIA RIOS.

Sentencia de 10 de diciembre de 2004. Caso: Herminia Ríos Gómez c/ Universidad Tecnológica de Panamá.

Texto del fallo

No es causal de nulidad la prestación del servicio sin la debida autorización para contratar

 

Por último, el licenciado Blandón expresa que tanto la solicitud inicial como la autorización de excepción de solicitud de precios se dio después de la fecha de inicio de los respectivos contratos, con lo cual se autorizó la prestación de un servicio, sin que se le hubiera autorizado a contratar el mismo ni a realizar un desembolso contra una partida del presupuesto estatal.

El hecho que en esta oportunidad anota el licenciado Blandón es cierto, puesto que la vigencia de los Contratos 94-A y 99-A ibidem inició el 1º de marzo de 1997 (cláusula 4º) y las solicitudes de excepción de solicitud de precios, lo mismo que las resoluciones del Ministerio de Hacienda que las concedieron, tienen fecha posterior al 1º de marzo de 1997. Sin embargo, estos hechos, ciertamente censurables y contrarios a la seriedad que debe imperar durante todo el procedimiento de selección de contratistas, no constituyen causal de nulidad de los contratos administrativos mencionados, al tenor de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Contratación Pública (Nº 56 de 1995), …

Sentencia de 26 de marzo de 1999. Caso: José Isabel Blandón c/ Ministerio de la Presidencia.

Texto del fallo

Definición

 

En ese orden de ideas, el principio de legalidad se puede definir como el fenómeno jurídico-político en virtud del cual surge para los órganos del poder público, en especial la Administración, la obligación de que su actuación se lleve a cabo de conformidad con la ley, con el ordenamiento jurídico. (Rodríguez, Libardo. Derecho Administrativo. General y colombiano, 13a ed., Bogotá, Temis, 2002, p. 244

Sentencia de 30 de diciembre de 2011. Caso: Alianza Pro Ciudad c/ Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Texto del fallo

Deber de publicar la modalidad de participación que se adoptará

 

Sobre el particular, debemos acotar, en primer lugar, que las constancias de autos demuestran que ante la solicitud de revisión de tarifa que presentaran los transportistas el 4 de septiembre de 2005, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre en ningún momento publicó la modalidad de participación ciudadana que emplearía para fijar la tarifa máxima de viajes de transporte colectivo en las distintas rutas de las provincias de Bocas del Toro, Chiriquí, Coclé, Herrera, Los Santos y Veraguas.

Sentencia de 7 de mayo de 2007. Caso: Pedro Acosta Isturaín c/ Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

Texto del fallo