Adopción de medidas para evitar daños al medio ambiente

 

Aunado a lo anterior, la Declaración de Rio sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, donde se establecen los principios del derecho ambiental, contempla el principio 15 (Principio Precautorio), que a letra dice:“Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.”

Sentencia de 1 de abril de 2016. Caso Juan Ramón Sevillano y Rivera, Bolívar y Castañedas c/ Autoridad de los Recursos Acuáticos.

Texto de Fallo

Su nulidad no puede pedirse en una demanda de plena jurisdicción

 

En el presente caso el demandante ha iniciado un proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción. Ha dicho el tratadista español Jesús González Pérez que la pretensión procesal llamada de plena jurisdicción “es aquélla en que se solicita del Órgano Jurisdiccional no solo la anulación del acto, sino el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento dela misma” (Derecho Procesal Administrativo Hispanoamericano, Editorial Temis, Colombia, 1985, p.159) . Sin embargo, dentro de este proceso el demandante pide la nulidad de un acto administrativo de efecto general lo cual no se ajusta a la estructura del mismo. El demandante ha debido promover un proceso contencioso administrativo y encaminar el presente proceso solamente contra aquel los actos administrativos que crearon situaciones jurídicas individualizadas que le afectaron.

Auto de 27 de agosto de 1990. Caso: Jorge A. Díaz M. c/ Universidad de Panamá. Registro Judicial, agosto de 1990, p. 411.

Texto del fallo

Definición

 

También se define como “la pérdida de la capacidad del trabajador para desarrollar las tareas de una profesión u oficio, o la imposibilidad para permanecer ocupado en cualquier empleo remunerado, debido a las propias limitaciones funcionales que causa la enfermedad.” (Diccionario de la Lengua Española. Real Academia Española. Madrid: Espasa Calpe, 1970).

 Sentencia de 7 de marzo de 2016. Caso: Pedro Martín Brown James c/ Ministerio de Desarrollo Social.

Texto de Fallo

 

Acto administrativo sin motivación

 

Resumido el recorrido procesal de la presente causa, revisado y analizado el caudal probatorio aportado por las partes, esta sala considera  que la Resolución No. 06 de 13 de agosto de 2012, ha desatendido la garantía de la motivación del acto administrativo, infringiéndose así el debido proceso administrativo.  Esto es así en virtud de que la actuación de la autoridad demandada carece de la debida explicación o razonamiento, pues:

  • Omite motivar porque se le aplica una causa disciplinaria al señor Renzo Sánchez, estableciendo los motivos de hecho y de derecho, que llevaron a la administración a tomar la decisión de suspenderlo por 2 días 20 y 21 de agosto 2012, sin derechos al salario correspondiente, en el que se observan las garantías procesales que le amparan.
  • Omite hacer una explicación jurídica acerca de la facultad que dispone la autoridad para ejercer la potestad discrecional en caso de oportunidad y conveniencia y;
  • Obvia señalar los motivos fácticos –jurídicos que apoyan la decisión.

 Sentencia de 4 de abril de 2016. Caso: Renzo Sánchez c/ Instituto Nacional de Cultura.

Texto de Fallo

Concepto

 

En cuanto a la motivación del acto administrativo, Ramón Parada en su obra Derecho Administrativo I: Parte General, la conceptualiza de la siguiente manera:

“Se entiende que un acto administrativo se encuentra motivado en el caso en que su parte dispositiva o resolutiva  establezca de forma clara,  expositiva y detallada de motivos, razones  o fundamentos que justifican la Administración Pública adopte una determinada decisión en base a lo contemplado previamente en la Ley” (Parada, Ramón. Derecho Administrativo I: Parte General, 17ava edición, España, Editorial Marcial Pons, 136-137).”

 Sentencia de 4 de abril de 2016. Caso: Renzo Sánchez c/ Instituto Nacional de Cultura.

Texto de Fallo