Estabilidad laboral del servidor público

 

De las normas transcritas, interpretamos que aquellos funcionarios al servicio del Estado nombrados en forma permanente o eventual ya sea, transitorio, contingente o por servicios especiales con dos años de servicio continuo o más que no están acreditados por algunas de las carreras  públicas dispuestas en el artículo 305 de la Constitución Política gozarán de la estabilidad laboral en su cargo, lo que implica no pueden ser destituidos sin que medie causal legal que la justifique. Dicho de otra manera, aquellos funcionarios nombrados de forma permanente o eventual, ya sea transitorio, contingente o por servicios especiales, con dos años de servicios continuos que no pertenezcan a ninguna de las carreras enunciadas en el artículo 305 de la Constitución Política, les asiste el derecho a la estabilidad laboral.

Sentencia de 26 de abril de 2016. Caso: Xiomara Esther Solísc/ Tesorero Municipal del Distrito de Panamá.

Texto de Fallo

Definición

 

Por su parte, la Ley 44 de 2006, que crea la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, hace referencia específica a las zonas de especial manejo marino costero, definiéndolas como aquellas zonas seleccionadas donde los ecosistemas marinos costeros constituyen ecosistemas frágiles, sitios de anidamiento o crianza, marismas, humedales, arrecifes de coral y zonas de producción y cría, que por sus características ecosistémicas, requieren de un manejo costero integral.

Sentencia de 1 de abril de 2016. Caso: Juan Ramón Sevillano y Rivera, Bolívar y Castañedas c/ Autoridad de los Recursos Acuáticos.

Texto de Fallo

Su objetivo principal es la conservación de los recursos acuáticos

 

A la vez, se observa que la motivación del acto administrativo impugnado, Resolución J.D. No.23 de 23 de mayo de 2012, señala que los motivos que originaron la modificación del monto de la tasa y multa, específicamente las contenidas en el literal B, ordinal 8, y literal C, ordinal 1 del primer artículo, de la precitada Resolución tienen como fundamento que todos los inversionistas puedan acceder a realizar proyectos, y no solamente a los que pertenecen a grupos económicos o poseen una capacidad financiera superior, perdiendo el norte de su objetivo principal el cual es el aprovechamiento responsable y sostenible de los recursos acuáticos, y a la vez coadyuvar en la protección de la biodiversidad natural y los proceso ecológicos en los cuerpos de agua.

Y es que el propósito de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, debe estar orientado a la conservación de los humedales del país, como garante de la correcta utilización y el aprovechamiento de los recursos marino costeros, velando porque se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia.

Sentencia de 1 de abril de 2016. Caso Juan Ramón Sevillano y Rivera, Bolívar y Castañedas c/ Autoridad de los Recursos Acuáticos.

Texto de Fallo

Aplicación prioritaria de la ley

 

Ante el reglamento manifiestamente ilegal del artículo 32 de la Ley 17 de 1984 que se contiene en el Acuerdo No.09/86 de al Junta Académica de la Universidad Tecnológica, la Sala no tiene otro remedio que dejarlo de aplicar y otorgarle aplicación preferente a la ley superior. Con mucha razón han señalado los tratadistas españoles Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández que “la mera publicación de un Reglamento no impone sin más su aplicación; antes de llegar a ésta ha de cuestionarse, por todos los destinatarios y sustancialmente por los jueces, si esa aplicación no implica la inaplicación de una ley, de la ley que eventualmente el Reglamento ha podido violar. El Reglamento es así una norma necesariamente puesta en cuestión, afectada por la necesidad de un enjuiciamiento previo (Prufungsrecht, en la doctrina alemana, que es a la vez un derecho y una obligación) sobre su validez antes de pasar a su aplicación. Si de ese enjuiciamiento previo resultase que el Reglamento contradice a las Leyes, habrá que rechazar la aplicación del Reglamento con objeto de hacer efectiva la aplicación prioritaria de la Ley por él violada; habrá que rehusar, pura y simplemente, aplicar el Reglamento ilegal o, en términos positivos, habrá que inaplicarlo” (Curso de Derecho Administrativo, Tomo I, Editorial Civitas, 5a. edición Madrid, 1989, pág. 237)

Sentencia de 9 de agosto de 1990. Proceso: Nulidad. Caso: Rigoberto Anaya, Eusebio Vergara, Mariano González, Gonzalo Córdoba y otros c/ Consejo General Universitario de la Universidad Tecnológica. Magistrado ponente: Arturo Hoyos.

Texto del fallo

Deber de garantizar el aprovechamiento de los recursos acuáticos

 

Es deber fundamental del Estado Panameño, y más en específico de las autoridades designadas para esto, como la que ha emitido la actuación demandada, el garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina sea cónsona con lo estipulado en los Convenios y Tratados Internacionales, como la convención RASMAR, que señala que es obligación estatal el tomar las medidas de mitigación que favorezcan la conservación de las zonas húmedas.

Sentencia de 1 de abril de 2016. Caso Juan Ramón Sevillano y Rivera, Bolívar y Castañedas c/ Autoridad de los Recursos Acuáticos.

Texto de Fallo