Elementos constitutivos

 

Ahora bien, los elementos constitutivos del daño son: (1) la certeza del daño; (2) el carácter personal, y (3) directo. El carácter cierto, como elemento constitutivo del daño se ha planteado por la doctrina tanto colombiana como francesa, como aquel perjuicio actual o futuro, a diferencia del eventual. En efecto, el Consejo de Estado, ha manifestado que para que el daño pueda ser reparado debe ser cierto, esto es, no un daño genérico o hipotético sino específico, cierto: el que sufre una persona determinada en su patrimonio.

La existencia es entonces la característica que distingue al daño cierto, pero, si la existencia del daño es la singularidad de su certeza no se debe sin embargo confundir las diferencias entre la existencia del perjuicio y la determinación en su indemnización. De igual forma, para que el daño se considere existente es indiferente que sea pasado o futuro, pues el problema será siempre el mismo: probar la certeza del perjuicio, bien sea demostrando que efectivamente se produjo, bien sea probando que, el perjuicio aparezca como la prolongación cierta y directa de un estado de cosas actual.

Sentencia de 26 de abril de 2016. Caso: Samuel Núñez c/ Patronato del Hospital santo Tomás. Registro Judicial, abril de 2016, pp. 1455-1456.

Texto del fallo

Reglas

De las anotaciones hechas, se puede advertir que, aún cuando el Contrato de Concesión establecía claramente los términos y condiciones o la fase/tiempo para su ejecución, a su vez contempla las reglas básicas a las cuales han de atenerse tanto la Entidad contratante como el contratista, según el numeral 17 del artículo 3 de la Ley N° 56 de 1995, vigente al momento de suscripción del mismo, ello no implicaba que una vez celebrado el Contrato administrativo, éste no pueda modificarse. Por contrario, los artículos 71 y 76 de la excerta legal citada permiten expresamente la modificación del Contrato, pero con sujeción a las reglas o pautas que dichas normas establecen, tal como lo sentenciara esta Sala el 5 de noviembre de 2002, ya que no se obvia las reglas a cumplir para su modificación:

  • No puede modificarse la clase ni el objeto del contrato;
  • Los nuevos costos requerirán las autorizaciones o aprobaciones de acuerdo a su cuantía;
  • Las modificaciones que se introduzcan forman parte del contrato original e integran una sola relación contractual;
  • El contratista tiene la obligación de continuar la obra;

Sentencia de 22 de abril de 2015. Caso: Talal Abdallah Darwiche c/ Ministerio de Economía y Finanzas y Desarrollo Urbanístico del Atlántico, S.A.

Texto del fallo

Concepto

 

Una traducción libre al español del concepto legal de “Addendum” o “Addenda”, que es la locución latina en singular y plural respectivamente, establece que es una adición a un documento escrito completo. Más comúnmente es una propuesta de cambio o explicación (tal como una lista de bienes a ser incluidos) en un Contrato, o algún punto que ha sido sujeto de negociación después que eL Contrato fue originalmente propuesto por una parte. Aunque a menudo no lo son, las Adendas deben ser firmadas por separado y adjuntadas al Convenio original, para que no haya confusión acerca de que está incluido o acordado, ya que Adendas sin firmar pueden ser confundidas con borradores o propuestas no aceptadas o incluidas fraudulentamente (http://legal-dictionary.thefreedictionary.com/addendum).

Sentencia de 22 de abril de 2015. Caso: Talal Abdallah Darwiche c/ Ministerio de Economía y Finanzas y Desarrollo Urbanístico del Atlántico, S.A.

Texto del fallo

Elementos

 

Es asi como el debido proceso está constituido por una serie de elementos dirigidos a asegurar la efectiva 0 adecuada defensa de las partes en el mismo. A estos elementos procesales se refiere el Doctor Arturo Hoyos en su obra sobre el debido proceso, al indicar que:

“si se viola alguno de dichos elementos de tal manera que se afecte la posibilidad de las personas de defender efectivamente sus derechos (ya sea por violación del derecho a ser oído; por falta de la debida notificación, ausencia de bilateralidad, o contradicción del derecho a aportar pruebas; de la posibilidad de hacer uso de medio de impugnación contra resoluciones judiciales; falta total de motivación de éstas; tramitación de procesos no regulados mediante ley; pretermisión de una instancia; seguirse un trámite distinto al previsto en la ley -proceso monitorio en vez de uno  ordinario; ejecución de sentencia en vez de proceso ejecutivo; notificación por edicto cuando debe ser personal; sentencia arbitraria que, por ejemplo, desconoce la cosa juzgada material-) ante tribunal competente, la sanción correspondiente será la nulidad constitucional” (HOYOS, Arturo. El debido proceso. Editorial Temis, S.A., Santa Fé de Bogotá, 1995, págs.89-90). (lo resaltado es del Pleno).

Sentencia de 24 de febrero de 2016. Caso: MEDISALUD, S.A. c/ Superintendencia de Seguros y Reaseguros.

Texto del fallo

Contenido

 

El debido proceso, como derecho fundamental se encuentra recogido en nuestro ordenamiento constitucional en el artículo 32 que señala: “que nadie será juzgado, sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales y no más de una vez por la misma causa penal, policiva o disciplinaria.”

Este Máximo Tribunal de Justicia, ha manifestado doctrinal y jurisprudencialmente que la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 32 de la Constitución comprende tres derechos, a saber, el derecho a ser juzgado por autoridad competente; el derecho a ser juzgado conforme a los trámites legales pertinentes; y el derecho a no ser juzgado más de una vez por una misma causa penal, policiva o disciplinaria.

Sentencia de 24 de febrero de 2016. Caso: MEDISALUD, S.A. c/ Superintendencia de Seguros y Reaseguros.

Texto del fallo