Supuesto para que se dé

De la citada normas, se extrae que los supuestos en los cuales una institución puede aplicar este procedimiento excepcional de contrataciones es: cuando se trate de situaciones relacionadas con la salud humana, la atención de calamidades o catástrofes, situaciones de caso fortuito o fuerza mayor o que pongan en riesgo el funcionamiento dela entidad.

Sentencia de 25 de mayo de 2017. Proceso: Viabilidad Jurídica. Caso: Contraloría General de la República c/ Instituto Panameño Autónomo Cooperativo. acto: Orden de Compra N°93 de 13 de febrero de 2015 y el cheque N°97964 de 13 de febrero de 2015. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo

Debe estar prevista en la Ley

Es importante resaltar que el procedimiento de contrataciones públicas o selección de contratistas para el Estado, en atención a las reglas establecidas en la Ley de Contrataciones Públicas, es reglado y obligatorio, y exige el cumplimiento de formalidades.

La excepcionadad a dicho procedimiento obedece, entonces a exclusión expresa que la misma ley disponga en cuanto a instituciones o procedimientos, o cuando se presente una imposibilidad de hecho, es decir, que se presenten circunstancias que impidan la aplicación del procedimiento de contrataciones establecido, mismos cuyos supuestos, para el caso que nos ocupan, están establecidos en la misma ley.

Sentencia de 25 de mayo de 2017. Proceso: Viabilidad Jurídica. Caso: Contraloría General de la República c/ Instituto Panameño Autónomo Cooperativo. acto: Orden de Compra N°93 de 13 de febrero de 2015 y el cheque N°97964 de 13 de febrero de 2015. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo

Modalidades

En la misma línea, la ley, además, concreta el modo en que debe ejercitarse la señalada garantía de participación. Así, el citado artículo 35 de la Ley 6 de 2006 y el Decreto Ejecutivo 23 de 16 de mayo de 2007, remiten a la Ley 6 de 2002, de Transparencia en la Gestión Pública, a los efectos de determinar los mecanismos de participación pública. Dicha Ley 6 de 2002 en su artículo 25 establece entre las modalidades de participación ciudadana en los actos de la administración pública: 1) la consulta pública; 2) audiencia pública 3)foros o talleres; y 4) participación directa en instancias institucionales.

Sentencia de 27 de mayo de 2016. Proceso: Nulidad. Caso: Eric Prado c/ Autoridad Nacional de Ambiente. acto impugnado: Resolución Nº ARAPM-IA-403 de 14 de noviembre de 2013. Magistrado ponente: Cecilio Cedalise.

Texto del Fallo

Debe darse en los siguientes supuestos

En desarrollo de lo anterior, nuestro ordenamiento jurídico prevé expresamente cuáles de aquellas actuaciones urbanísticas deben cumplir con las garantía de participación ciudadana, estas son: a) al establecerse normas sobre zonificación, consultando con los organismos nacionales, regionales y locales pertinentes (articulo 2 literal k) de la Ley No. 9 de 25 de enero de 1973) b) cuando afecten los intereses o derechos de grupos ciudadanos (art. 24 Ley 6 de 2002 y art. 35 Ley 6 de 2006; c) en todos los actos de la administración pública relativos a la construcción de infraestructuras, tasas de valorización, zonificación y fijación de tarifas y tasas por servicios (art. 24 Ley 6 de 2002); y d) en el diagnostico estratégico y la propuesta final de los clanes programas y proyectos de desarrollo urbano (art. 21 Decreto Ejecutivo 23 de 2007).

Sentencia de 27 de mayo de 2016. Proceso: Nulidad. Caso: Eric Prado c/ Autoridad Nacional de Ambiente. acto impugnado: Resolución Nº ARAPM-IA-403 de 14 de noviembre de 2013. Magistrado ponente: Cecilio Cedalise.

Texto del Fallo

Concepto 

Con respecto al tema de la participación ciudadana, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, realizada del 3 al 14 de junio de 1992, proclamó en su principio No. 10, lo siguiente:

“El mejor modo de tratar cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional toda persona debe tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro, en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deber de proporcionarse acceso afectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre estos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes”.

Sentencia de 8 de Mayo de 2017. Proceso: Nulidad. Caso: Gemma Silvestre y otros c/ Autoridad Nacional de Ambiente.  Acto impugnado: Resolución  nº IA-183-2011 de 11 de marzo de 2011. Magistrado ponente: Efren Tello

Texto del Fallo