Elementos

Igualmente, la Sala ha señalado que en la doctrina se ha considerado que para la eficacia probatoria de un dictamen pericial se hace necesario que concurren ciertos elementos, entre los cuales cabe destacar: a. Que el dictamen esté debidamente fundamentado; b. Que las conclusiones del dictamen sean claras, firmes y consecuencia lógica de sus fundamentos; c. Que la conclusión sean convincentes y no parezcan improbables, absurdas o imposibles; y d. Que no existan otras pruebas que desvirtúen el dictamen o lo hagan dudoso o incierto. (Sentencia de la Sala de 23 de febrero de 1995, Sentencia de la Sala de 22 de noviembre de 2000)

Sentencia de 29 de junio de 2017. Proceso: Nulidad. Caso: APRECLA c/ MIVIOT. acto impugnado: Resolución Nº 36-2009 de 21 de enero de 2009. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo

Concepto

En concordancia con lo que antecede, la Dirección de Contrataciones Públicas, en ejercicio de su potestad reglamentaria, mediante Decreto Nº01- 2007-DGCP de 17 de enero de 2007, reglamenta el procedimiento de compra menor contemplado en el articulo 39 de la Ley Nº22 de 27 de junio de 2006, ahora artículo 41 del Texto Único de dicha Ley, específicamente el procedimiento para contrataciones menores apremiantes, ante el requerimiento de reglamentar la adquisición de bienes, servicios y obras, dentro de las contrataciones menores, “que requieran las entidades con carácter apremiante y que no les permite cumplir con el procedimiento de contrataciones menores establecido”…, aún cuando de manera formal el procedimiento como tal fue adicionado en el último párrafo del artículo en comento, por la modificación que de este artículo introdujo la Ley 48 de 2011. Esta reglamentación, que aún se mantiene vigente, en su artículo segundo establece el concepto de contratación menor apremiante, al señalar lo siguiente:

“ARTÍCULO SEGUNDO: Se entiende por contratación menor apremiante, aquellas que realiza la entidad para satisfacer de manera inmediata, necesidades fortuitas y eventuales, cuyo suministro o servicio no pueden ser programado o planificado, y que no le permite cumplir con las antelaciones previstas en los artículos 78 y 80 del Decreto Ejecutivo N° 366 de 28 de diciembre de 2006.

Sentencia de 25 de mayo de 2017. Proceso: Viabilidad Jurídica. Caso: Contraloría General de la República c/ Instituto Panameño Autónomo Cooperativo. acto: Orden de Compra N°93 de 13 de febrero de 2015 y el cheque N°97964 de 13 de febrero de 2015. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo

Supuesto para que se dé

De la citada normas, se extrae que los supuestos en los cuales una institución puede aplicar este procedimiento excepcional de contrataciones es: cuando se trate de situaciones relacionadas con la salud humana, la atención de calamidades o catástrofes, situaciones de caso fortuito o fuerza mayor o que pongan en riesgo el funcionamiento dela entidad.

Sentencia de 25 de mayo de 2017. Proceso: Viabilidad Jurídica. Caso: Contraloría General de la República c/ Instituto Panameño Autónomo Cooperativo. acto: Orden de Compra N°93 de 13 de febrero de 2015 y el cheque N°97964 de 13 de febrero de 2015. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo

Debe estar prevista en la Ley

Es importante resaltar que el procedimiento de contrataciones públicas o selección de contratistas para el Estado, en atención a las reglas establecidas en la Ley de Contrataciones Públicas, es reglado y obligatorio, y exige el cumplimiento de formalidades.

La excepcionadad a dicho procedimiento obedece, entonces a exclusión expresa que la misma ley disponga en cuanto a instituciones o procedimientos, o cuando se presente una imposibilidad de hecho, es decir, que se presenten circunstancias que impidan la aplicación del procedimiento de contrataciones establecido, mismos cuyos supuestos, para el caso que nos ocupan, están establecidos en la misma ley.

Sentencia de 25 de mayo de 2017. Proceso: Viabilidad Jurídica. Caso: Contraloría General de la República c/ Instituto Panameño Autónomo Cooperativo. acto: Orden de Compra N°93 de 13 de febrero de 2015 y el cheque N°97964 de 13 de febrero de 2015. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo

Modalidades

En la misma línea, la ley, además, concreta el modo en que debe ejercitarse la señalada garantía de participación. Así, el citado artículo 35 de la Ley 6 de 2006 y el Decreto Ejecutivo 23 de 16 de mayo de 2007, remiten a la Ley 6 de 2002, de Transparencia en la Gestión Pública, a los efectos de determinar los mecanismos de participación pública. Dicha Ley 6 de 2002 en su artículo 25 establece entre las modalidades de participación ciudadana en los actos de la administración pública: 1) la consulta pública; 2) audiencia pública 3)foros o talleres; y 4) participación directa en instancias institucionales.

Sentencia de 27 de mayo de 2016. Proceso: Nulidad. Caso: Eric Prado c/ Autoridad Nacional de Ambiente. acto impugnado: Resolución Nº ARAPM-IA-403 de 14 de noviembre de 2013. Magistrado ponente: Cecilio Cedalise.

Texto del Fallo