Teoría de los Actos Propios

Sobre este principio esta Sala Contencioso Administrativa, ha advertido que la teoría de los actos propios, viene referida a actuaciones de la administración que se encuentren en firme, es decir, que estén ejecutoriadas; un acto administrativo que adopta una decisión, de conformidad con el procedimiento administrativo, es susceptible de impugnación, lo que implica que no adquiere la condición de ejecutoría o de acto en firme, hasta que no culmine la vía gubernativa.

Sentencia de 22 de junio de 2018. Demanda Contencioso Administartiva de Plena Jurisdicción. Partes Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A. (EDEMET), Contra la Resolución AN N° 9855-Elec de 25 de abril de 2016, proferida por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto del Fallo

Contenido de la Motivación

De lo expuesto se advierte que el contenido de la motivación se refiere principalmente los fundamentos de hecho y de derecho que justifican la emisión del acto administrativo, no resultando admisible el simple señalamiento de las normas legales aplicables, sino que debe ser lo suficientemente explícita y con un análisis de la situación que permitan que el acto se baste a sí mismo; habrá de ser lo suficientemente claro, y que incluso justifique el contenido u objeto de la decisión.

Sentencia de 22 de junio de 2018. Demanda Contencioso Administartiva de Plena Jurisdicción. Partes Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A. (EDEMET), Contra la Resolución AN N° 9855-Elec de 25 de abril de 2016, proferida por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos

Texto del Fallo

Motivación

Teniendo en cuenta dicha interrogante, hemos de empezar proporcionando una definición del concepto MOTIVAR, citando lo que nos expone el jurista García de Enterría cuando indica que “motivar un acto administrativo es reconducir la decisión que en el mismo se contiene una regla de derecho que autoriza tal decisión o de cuya aplicación surge. Por ello, motivar un acto obliga a fijar, en primer término, los hechos de cuya consideración se parte y a incluir tales hechos en el supuesto de una norma jurídica; y en su lugar, a razonar como tal norma jurídica impone la resolución que se adopta en la parte dispositiva del acto.”

Sentencia de 22 de junio de 2018. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A. (EDEMET), Contra la Resolución AN N° 9855-Elec de 25 de abril de 2016, proferida por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos

Texto del Fallo

Mantenimiento de las líneas eléctricas

A través de estas inspecciones se logró constatar que la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELECTRICA CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI), desatendió las labores de mantenimiento en las líneas eléctricas 34-42 S/E Progreso; 34-15 S/E Mata de Nance; 43-5 S/E Tijeras; 34-9 S/E Mata de Nance; 34-16 S/E Valbuena; 34-49 S/E Dolega y 43-3 S/E Volcán, las cuales no se encontraban en condiciones óptimas para funcionar, debido al alto grado de contaminación que presentaban, situación que debió prever y atender oportunamente, pues tiene la obligación de mantener los circuitos eléctricos en condiciones adecuadas de conservación e idoneidad técnica; por tanto, ante la inobservancia de esta obligación, se incurre en la infracción que contemplan el numeral 3, del artículo 79 y el numeral 9 del artículo 139 del Texto Único de la Ley 6 de 1997.

Sentencia de 23 de noviembre de 2016. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Empresa de Distribución Eléctrica, S.A. c/ Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. Acto impugnado: Resolución AN 8800-CS de 15 de julio de 2015. Magistrado ponente: Cecilio Cedalise Riquelme.

Texto del fallo

Inspección a la red de distribución eléctrica

Por tanto, la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELECTRICA CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI) tiene la obligación de administrar y mantener las instalaciones y bienes afectos al servicio público de electricidad en buen estado para asegurar que se brinde de manera regular y continua, y la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, por su parte, en ejercicio de su potestad fiscalizadora, está facultada para llevar a cabo inspecciones con la finalidad de verificar el estado o condición de las redes de las distribuidoras, segmentadas en circuitos troncales, derivadas y subderivadas.

Sentencia de 23 de noviembre de 2016. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Empresa de Distribución Eléctrica, S.A. c/ Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. Acto impugnado: Resolución AN 8800-CS de 15 de julio de 2015. Magistrado ponente: Cecilio Cedalise Riquelme.

Texto del fallo