Sus principales atribuciones

 

Al Tesorero Municipal le están atribuidas por ende, dos importantes categorías de funciones: 1- las que atañen al Jefe de recaudación de ingresos municipales lo que se logra a través de facultades concretas, como el cobro de impuestos y el ejercicio de la jurisdicción coactiva (cfr. artículos 57, 80 y 95 de la Ley 106 de 1973 y artículos 32, 57 y 67 de la Ley 55 de 1973); y 2- las de Jefe de pagaduría del Municipio, correspondiéndole registrar las órdenes de los pagos que haya de efectuarse por compromisos municipales, y realizar la acción operativa de pago. (cfr. artículo 239 de la Constitución Nacional y artículo 57 numerales 1º y 4º de la Ley 106 de 1973)

Sentencia de 2 de agosto de 2000. Caso: Tesorero Municipal del Distrito de Panamá c/ Alcaldía del Distrito de Panamá.

Texto de fallo

Sus pagos no pueden ser suspendidos por el consejo municipal

 

Esta Superioridad ya ha señalado que el Consejo Municipal no puede suspender los pagos que la Tesorería Municipal debe hacer, siempre que dichos pagos cumplan con las norma y reglas establecidas por la Contraloría General de la República y los demás requisitos establecidos por la Ley (ver auto de 5 febrero de 1999 y 8 de junio de 1999). De ahí que la Sala encuentre probada la violación del artículo 114 de la Ley 106 de 1973.

Sentencia de 28 de junio de 2000. Caso: Olmedo Arrocha c/ Consejo Municipal de Panamá.

Texto de fallo

No está legitimado para formular consultas de apreciación de validez

 

Antes de adentrarnos a conocer el asunto sometido a la consideración de esta Sala, es oportuno señalar que le asiste la razón a la Procuradora de la Administración cuando señala que la pretensión de apreciación de validez presentada por el Tesorero Municipal, no le es factible proponerla ya que carece de legitimación de conformidad con las disposiciones legales vigentes al momento en que se presentó la demanda. Ello es así, porque de conformidad a lo previsto en el artículo 98 numeral 12 del Código Judicial, la Sala Tercera está facultada para conocer prejudicialmente sobre la validez de los actos administrativos que deberán servir de base a una decisión jurisdiccional, por consulta que al efecto formule la autoridad encargada de administrar justicia, y el Tesorero Municipal, evidentemente no es una autoridad encargada de administrar justicia…

Sentencia de 21 de julio de 2000. Caso: Tesorería Municipal de Panamá c/ Numeral 48 del artículo segundo del Acuerdo Municipal 136 de 19 de agosto de 1996.

Texto de fallo

En los procesos de pago debe proceder según las instrucciones del alcalde

 

Al efecto, la Sala Tercera participa de la opinión ofrecida por la colaboradora de la instancia en esta consulta, en el sentido de que el Tesorero Municipal ha de seguir en los procesos de pago, las instrucciones que dicte el Alcalde, quien como Jefe de la Administración Municipal es el encargado de ordenar los gastos del Municipio de Panamá, y decidir sobre los aspectos de: qué, cuándo y cómo pagar los compromisos municipales.

Sentencia de 2 de agosto de 2000. Caso: Tesorero Municipal del Distrito de Panamá c/ Alcaldía del Distrito de Panamá.

Texto de fallo

Carece de autonomía para cancelar los compromisos y obligaciones del municipio

 

Sin perjuicio de lo establecido en las normas examinadas, la lógica jurídica también indica, que si la intención legislativa hubiese sido que el Tesorero Municipal procediera de manera autónoma a cancelar compromisos y obligaciones sin consultar al Jefe de la Administración Municipal, no hubiese previsto el mecanismo de control establecido en el artículo 45 numeral 14 de la Ley 103 de 1976, según el cual corresponde al Alcalde firmar junto al Tesorero, los cheques que se giren contra el Tesoro Municipal.

Sentencia de 2 de agosto de 2000. Caso: Tesorero Municipal del Distrito de Panamá c/ Alcaldía del Distrito de Panamá.

Texto de fallo