No está legitimado para formular consultas de apreciación de validez

 

Antes de adentrarnos a conocer el asunto sometido a la consideración de esta Sala, es oportuno señalar que le asiste la razón a la Procuradora de la Administración cuando señala que la pretensión de apreciación de validez presentada por el Tesorero Municipal, no le es factible proponerla ya que carece de legitimación de conformidad con las disposiciones legales vigentes al momento en que se presentó la demanda. Ello es así, porque de conformidad a lo previsto en el artículo 98 numeral 12 del Código Judicial, la Sala Tercera está facultada para conocer prejudicialmente sobre la validez de los actos administrativos que deberán servir de base a una decisión jurisdiccional, por consulta que al efecto formule la autoridad encargada de administrar justicia, y el Tesorero Municipal, evidentemente no es una autoridad encargada de administrar justicia…

Sentencia de 21 de julio de 2000. Caso: Tesorería Municipal de Panamá c/ Numeral 48 del artículo segundo del Acuerdo Municipal 136 de 19 de agosto de 1996.

Texto de fallo

En los procesos de pago debe proceder según las instrucciones del alcalde

 

Al efecto, la Sala Tercera participa de la opinión ofrecida por la colaboradora de la instancia en esta consulta, en el sentido de que el Tesorero Municipal ha de seguir en los procesos de pago, las instrucciones que dicte el Alcalde, quien como Jefe de la Administración Municipal es el encargado de ordenar los gastos del Municipio de Panamá, y decidir sobre los aspectos de: qué, cuándo y cómo pagar los compromisos municipales.

Sentencia de 2 de agosto de 2000. Caso: Tesorero Municipal del Distrito de Panamá c/ Alcaldía del Distrito de Panamá.

Texto de fallo

Carece de autonomía para cancelar los compromisos y obligaciones del municipio

 

Sin perjuicio de lo establecido en las normas examinadas, la lógica jurídica también indica, que si la intención legislativa hubiese sido que el Tesorero Municipal procediera de manera autónoma a cancelar compromisos y obligaciones sin consultar al Jefe de la Administración Municipal, no hubiese previsto el mecanismo de control establecido en el artículo 45 numeral 14 de la Ley 103 de 1976, según el cual corresponde al Alcalde firmar junto al Tesorero, los cheques que se giren contra el Tesoro Municipal.

Sentencia de 2 de agosto de 2000. Caso: Tesorero Municipal del Distrito de Panamá c/ Alcaldía del Distrito de Panamá.

Texto de fallo

No es municipal si tiene incidencia extradistrital

 

Sobre la trascendencia del efecto extradistrital de un impuesto, si este es de carácter municipal, el Pleno de la Corte comentaba en sentencia de 18 de marzo de 1996, lo siguiente: “si un impuesto, tasa, derecho o contribución tiene incidencia fuera de un distrito no es municipal, y, por tanto, no puede entenderse un cobro impositivo en tal calidad…”

La excepción a esta regla se produce, cuando se expide una Ley formal que autorice el establecimiento de un impuesto municipal con incidencia extradistrital, lo que no se ha producido en este caso, por lo que el tributo establecido por el Consejo Municipal de Parita, viola ostensiblemente el artículo 74 de la Ley 106 de 1973.

Sentencia 29 de septiembre de 2000. Caso: Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. c/ Consejo Municipal del Distrito de Parita.

Texto de fallo

Su nombramiento para un período fijo no es garantía de permanencia

 

Observa esta Corporación de Justicia que la parte actora sustenta la presunta ilegalidad de la Resolución No. 26-2000 del 29 de septiembre de 2000, por la cual el Concejo Municipal del Distrito de Gualaca declara insubsistente el nombramiento del profesor MELITON MONTES SANTAMARÍA en el cargo de Tesorero Municipal, fundado en el desconocimiento del período de dos años y medio para el cual fue escogido, así como en el procedimiento estipulado para decidir sobre tal efecto, de forma que estima que se ha violado la Ley No. 106 de 8 de octubre de 1973, en los artículos 52 y 55.

Si bien la ley prevé para el nombramiento del Tesorero Municipal un período fijo, esto no debe interpretarse como una garantía de permanencia en el cargo, toda vez que dicho instrumento también dispone causas de destitución de estos funcionarios.

Sentencia de 2 de julio de 2003. Caso: Melitón Montes Santamaría c/ Concejo Municipal del Distrito de Gualaca. Registro Judicial, julio de 2003, p. 606.

Texto de fallo