Naturaleza jurídica

 

Ahora bien, en relación a la naturaleza jurídica del acto demandado ante esta Sala, podemos inferir que los contratos públicos que suscribe la Administración, constituyen una verdadera declaración de voluntad de índole bilateral generadora de derechos y obligaciones para las partes contratantes, siendo acordada por el Estado en ejercicio de funciones administrativas.

De conformidad con lo expuesto , se establece que uno de los elementos esenciales del contrato administrativo es el acuerdo de voluntad celebrado, por una autoridad en ejercicio de una función administrativa del Estado. Y en esa medida, puede interpretarse que cuando su finalidad es cumplir con una función pública, entonces el contrato se considera público o administrativo.

Auto de 30 de abril de 2014. Caso: Esperanza Mena, Ana Flores, Hermel Martínez, Raquel de Marín e Isidro Tunay vs. Ministerio de Comercio e Industrias.

Texto del fallo

Pueden demandarse ante la jurisdicción contencioso administrativa

 

En síntesis, es preciso señalar que la competencia de la Sala para conocer las materias que el Constituyente claramente instituyó, no puede verse mediatizado o disminuido por la apariencia que reviste el acto sino que lo relevante es su naturaleza administrativa, que en este caso es incuestionable, pues estamos frente a un contrato celebrado por el Estado con un particular, y que tal como lo define el artículo 201 de la ley 38 del 2000, constituye evidentemente un acto administrativo, que puede ser de conocimiento de la Sala Tercera.

En virtud de lo anterior, el resto de los Magistrados que conforman la Sala Tercera de la Corte arriban a la conclusión que el Contrato celebrado entre el señor Ricardo Quijano, Ministro de Comercio e Industrias en nombre y representación de EL ESTADO, por una parte y por la otra, TRIFINA ESPINOSA, en calidad de Representante Legal de la sociedad anónima denominada CANTERA DEL ISTMO, S.A., debidamente constituida y existente de acuerdo a las leyes de la República de Panamá para la extracción de minerales no metálicos (piedra de cantera) en tres (3) zonas de 501.92.00 hectáreas, ubicada en el Corregimiento de Ancón, Distrito de Panamá22 y en el Corregimiento de Veracruz, Distrito de Arraiján, Provincia de Panamá es un acto administrativo, y como tal le compete a la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo conocer de los procesos que se originen por actos, omisiones, prestaciones defectuosas o deficientes de los servicios públicos, resoluciones, órdenes o disposiciones que ejecuten, adopten, expidan o en que incurran en ejercicio de sus funciones o pretextando ejercerlas, los funcionarios públicos o autoridades nacionales, provinciales, municipales y de las entidades públicas autónomas o semiautónomas (art. 206 de la Constitución y 97 del Código Judicial) También es competente esta Sala para conocer de las cuestiones suscitadas con motivo de la celebración , cumplimiento o extinción de los contratos administrativos (numeral 5 del art. 97 del Código Judicial).

Auto de 30 de abril de 2014. Caso: Esperanza Mena, Ana Flores, Hermel Martínez, Raquel de Marín e Isidro Tunay vs. Ministerio de Comercio e Industrias.

Texto del fallo

Contratos de arrendamiento con cláusulas exorbitantes

 

Al examinar el cargo de violación del artículo 985 del Código Civil, es preciso tomar en consideración que los contratos de arrendamiento resueltos mediante las resoluciones impugnadas en la presente demanda, son contratos administrativos y no civiles. Hacemos esta afirmación porque los mismos contienen clausulas  exorbitantes propia de los contratos administrativos.

Un sector de la doctrina considera que la diferencia entre los contratos administrativos y los contratos civiles debe buscarse en el “régimen jurídico de los distintos vínculos contractuales, afirmando que los contratos administrativos se caracterizan por la existencia de cláusulas exorbitantes en relación con el derecho común o subordinación jurídica del particular a la administración, poniendo como ejemplo de ellas a la cláusula de caducidad” (Resolución de 22 de julio  de 1993 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia en la Excepción de prescripción dentro del juicio por cobro coactivo que le sigue el Banco de Desarrollo Agropecuario a CECILIO GERARDO STERLING Y CECILIA ANA STERLING DE RODRÍGUEZ).

Sentencia de 18 de noviembre de 1994. Caso: Marine Culture Corporation c/ Corporación Azucarera la Victoria.

Texto de fallo

Irregularidades que afectan su validez

 

En realidad la validez de los contratos administrativos se encuentra amenazada, como ha señalado el tratadista francés Prosper Weil , profesor emérito de la Universidad de París, por irregularidades externas, que afectan la expresión o la realidad del consentimiento de las partes, y por irregularidades internas, que afectan el objeto o la causa del contrato o bien su contenido mismo en cuanto sea contrarío al orden público. De esta forma, afirma Weil, el contrato administrativo puede carecer de validez por dos vías convergentes: la nulidad de los actos separables del contrato, de una parte; y la nulidad del contrato en sí mismo pronunciada por el juez del contrato, por otra parte (Prefacio a la obra de Dominique Pouyaud, La nullité des contrats administratifs, París, Librairie Generale de Droit et de Jurisprudence, 1991, pág. 11).

Sentencia de 17 de agosto de 1992. Caso: Procuraduría de la Administración c/ Lotería Nacional de Beneficencia. Registro Judicial, agosto de 1992, p.  79.

Texto del fallo

Definición

 

Con todo, debe entenderse que el acto administrativo contenido en la nota 032-DMHYT de 11 de enero de 1991, es aplicable fundamentalmente a las licitaciones públicas celebradas para seleccionar al contratista de un contrato administrativo celebrado por el Estado, porque los contratos de Derecho Privado que éste celebre sí pueden quedar enmarcados dentro de las regulaciones del Código de Comercio o del Código Civil. En este sentido ha dicho la Sala que son contratos administrativos aquéllos que contengan una o más cláusulas exhorbitantes o que estén vinculados a fines de servicio público.

Sentencia de 30 de julio de 1993. Caso: V-Import Inc. c/ Ministerio de Hacienda y Tesoro.

Texto del fallo