Procedimiento de Selección

Precisa iniciar señalando que el procedimiento de selección para convenio marco, es aquel en el que se seleccionará a uno o más proponentes, con los cuales se firmará un contrato llamado convenio marco, y se establecerán precios y condiciones determinados, para bienes y servicios, así como la ejecución de obra que no impliquen un alto nivel de complejidad, durante un periodo de tiempo, cuyos criterios de selección serán definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en los respectivos pliegos de cargos, atiendo la particularidad de las necesidades. (Véase artículo 46(ahora 57) del texto único de la Ley 22 de 2006.

Sentencia de 3 de abril de 2019. Proceso: Advertencia de Ilegalidad. Partes: Aurelio Alí García dentro de la Acción de Reclamo que adelanta la Dirección General de Contrataciones Públicas, contra el pliego de cargos de la licitación pública de Convenio Marco N° 2017-1-27-0-99-LM-001755.

Texto del Fallo

Empresas participantes que no cuentan con documentos financieros

 

No obstante, y a juicio del Tribunal Contencioso, en algunas ocasiones participan en estos concursos públicos, empresas de reciente funcionamiento en el mercado local, que no cuentan con documentos contables o financieros completos, y recurren a mecanismos supletorios que hagan las veces de esta información económica, y que unidos a otros elementos de juicio, son considerados aceptables, dentro de la etapa precontractual. Por supuesto que, cada caso en particular debe ser estudiado con detenimiento para cuando surjan estas situaciones excepcionales, sin dejar de lado que estos comercios también deben tener la oportunidad, en igualdad de condiciones en relación a las otras empresas aspirantes, de participar y de ser seleccionadas para ejecutar una prestación pública.

Sentencia de 2 de agosto de 2002. Caso: Alpha Mediq, S.A. c/ Ministerio de Salud.

Texto del fallo

Definición

 

La Cuenta de Estabilización es, pues, la operación mediante la cual se registra el monto del rendimiento obtenido y se determinan las ganancias excesivas o las pérdidas del concesionario, y de conformidad a ella surgen la obligación de devolver el exceso de ganancias percibidas o compensarle la diferencia deficitaria.”

Sentencia de 25 de noviembre de 1971. Caso: Compañía Panameña de Fuerza y Luz c/ Comisión Nacional de Energía Eléctrica, Gas y Teléfonos. Registro Judicial, agosto-diciembre de 1971, p. 737.

Texto del fallo