Concepto

 

Considera la Sala a propósito, que es oportuno aclarar lo que debe entenderse por consorcio. Segun la doctrina, y así lo señala también Cabanellas, es una “Participación en el destino o suerte común. Forma de asociación en que dos o más empresas se reúnen para actuar unidas, bajo una misma dirección y reglas comunes, aunque conservando su personalidad e independencias jurídicas ” . (CABANELLAS , G.: Diccionario de Derecho Usual, Tomo II, Buenos Aires, XVI Edición, página 313).

En este vínculo o asociación de ejecución conjunta la responsabilidad del consorcio, al suscribir el contrato, es solidaria frente a la Nación por la ejecución y entrega eficiente del objeto único del mismo: la obra pública señalada. Así lo prescribe el articulo 55 del Código Fiscal…

Sentencia de 20 de junio de 1991. Proceso: nulidad. Caso: Carlos Augusto Morales Guevara c/ Consejo de Gabinete. Acto impugnado: Resolución 71 de 19 de agosto de 1980. Magistrado ponente: Edgardo molino mola. Registro Judicial, junio de 1991, p. 38.

Texto del fallo

Agotamiento de la vía gubernativa

 

Puntualmente, apreciamos que el Magistrado Sustanciador no admitió la presente demanda porque la figura de una demanda contencioso administrativa de ejecución de contrato no se encuentra entre aquéllas que la ley nacional permite acceder vía jurisdiccional; la parte actora no agotó la vía gubernativa; y no acompañó la demanda con una copia debidamente autenticada del acto acusado.

Un estudio del expediente judicial permite a este Tribunal de Apelación colegir que, en efecto, la parte actora no agotó la vía gubernativa, presentó en copia simple el aludido Contrato Administrativo 2110647-08-17 (Orden de Compra), así como los documentos relacionados al acto publico, incumpliendo con el requisito de autenticidad exigido por el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, en concordancia con el artículo 833 del Código Judicial.

Auto de 30 de marzo de 2015. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Ejecución de Contrat. Caso: JJ.&F. International, (Técnicas Avanzadas), Inc. c/ Caja de Seguro Social. Magistrado ponente: Víctor L. Benavides P.

Texto del fallo

Demora injustificada del refrendo

Vale la pena señalar que la Contraloría General de la República no puede retener o demorar sin justificación el refrendo de un contrato administrativo sin incurrir en arbitrariedad, concepto que difiere sustancialmente de la discrecionalidad; una “es fruto de la mera voluntad o el puro capricho de los administradores” y la otra, por el contrario, “cuenta con el respaldo … de una fundamentación que lo sostiene” (Tomás Ramón Fernández, Arbitrariedad y Discrecionalidad, Ed. Civitas, Madrid, 1991, págs. 105 y 106).

Tampoco puede la Contraloría frente a la insistencia de la Administración retener indefinidamente el envío a esta Sala Tercera de órdenes de pago o de actos administrativos que afecten un patrimonio público (artículos 1165 del Código Fiscal y 77 de la Ley 32 de 1984). Para ello cuenta con un término máximo de 30 días, según lo previsto en el artículo 41 de la Constitución.

Sentencia de 18 de septiembre de 1996. Proceso: Nulidad. Caso: Motores Colpan, S.A. c/ Contraloría General de la República. Acto impugnado: Nota N.º D. C. 624-94 de 3 de octubre de 1994. Magistrado ponente: Arturo Hoyos.

Texto del fallo

Definición

 

La contratación directa, o como en doctrina se le conoce, “trato privado”o “concierto directo”, es el procedimiento por medio del cual la Entidad Estatalelige de manera directa al oferente de bienes y servicios, sin que concurranotros para el mismo propósito, y que se verifique oposición o ventaja de unosobre otro. La Ley obviamente prevé los casos de manera taxativa que darán lugara esta forma particular de contratación, que opera a manera de excepción, talcomo lo recoge actualmente nuestra legislación patria en el artículo 3 numeral4 de la Ley 56 de 1995.

Para reforzar lo anterior, la doctrina ha definido la contratación directa como “la facultad que tiene el jefe de una entidad estatal o su delegado, de proceder a escoger sin licitación o concurso, la persona o entidad con la cual se va a celebrar un contrato por parte de la entidad que él representa” (FRANCOGUTIÉRREZ, Omar. La Contratación Administrativa. Cuarta Edición. Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez. Bogotá Colombia, 2000. Pág. 184).

Sentencia de 19 de abril de 2002. Caso: Equipamiento Institucional, S.A. (EKINSA) c/ Tribunal Electoral.

Texto de fallo

No excluye la utilización de la licitación pública

 

En este contexto debemos advertir que una no excluye a la otra, porque es perfectamente viable que alguna contrataciones directas, se hagan vía contratación restringida.

Ciertamente muchas veces el Estado necesita, para llevar a cabo dicha contratación directa, convocar selectivamente, y de manera informal a las empresas que pudieran prodigar los bienes que distribuyen, o los servicios que presta para hacer un estudio comparativo idóneo y responsable, de la experiencia, características, calidad y precio de los bienes que necesita. Es solo un medio que le sirve de parámetro evaluativo a la Entidad Estatal para contar  con una gama diversificada de empresas que distribuyen un mismo producto, propiciando de esta manera una mejor elección.

DROMI manifiesta, a propósito de este punto que, “si bien no se establece el empleo indistinto de la licitación privada y de la contratación directa como procedimiento de excepción, interpretamos que obsta que en los supuestos que permiten la contratación directa, a que se proceda por licitación privada, siempre que dicho procedimiento sea factible y compatible con la naturaleza de la licitación… en síntesis, cuando la ley autoriza la contratación directa, puede utilizarse la licitación privada”… (DROMI, Roberto.Licitación Pública. Editorial Ciudad Argentina. Argentina 1999. Págs. 119-120) 

Sentencia de 19 de abril de 2002. Caso: Equipamiento Institucional, S.A. (EKINSA) c/ Tribunal Electoral.

Texto de fallo