Concepto

De esta forma, debe indicarse que la forma clásica para la prestación de los servicios públicos por parte de particulares, se configura a través de la concesión de Servicio público, la cual como bien lo define el tratadista colombiano Libardo Rodríguez, “consiste en que una persona pública, llamada concedente, en virtud de un convenio, encarga a un particular, persona natural o jurídica, llamado concesionario, e! cuidado de hacer funcionar un servicio público, a su costa y riesgo, permitiéndole obtener una remuneración que la toma de las tarifas o tasas recibidas de los usuarios”. (RODRÍGUEZ, Libardo. Derecho Administrativo, General y Colombiano, Decimoctava Edición, Editorial Temis, Bogotá, 2013, página 671).

Sentencia de 11 de Agosto de 2017. Proceso: Nulidad. Caso: Jorge Fábrega Ponce  c/ Consejo Municipal del Distrito de Bocas del Toro. Acto impugnado: Acuerdo N°9 de 16 de mayo de 1997. Magistrado ponente: Abel Zamorano.

Texto del Fallo

Requisito para su perfeccionamiento

En el presente caso, un estudio de las constancias procesales demuestra a esta Sala que se produjo un vicio de forma y procedimiento, toda vez que el acto demandado, es decir la Addenda No. 1 del Contrato de Concesión No. 134 de 29 de mayo de 1997, suscrito entre la empresa Cable & Wireless Panamá, S.A. y el Estado, se expidió sin respetar las formalidades consagradas legalmente. De esta manera, este vicio de forma se constituye en causal de ilegalidad toda vez que tanto el artículo 20 de la Ley No. 5 de 9 de febrero de 1995 como la Cláusula 64 del Contrato de Concesión Nº 134 de 29 de mayo de 1997, exigían expresamente la aprobación del Órgano Legislativo para el perfeccionamiento de la voluntad de las partes.

Sentencia de 4 de agosto de 2008. Proceso: Nulidad. Caso: Florencio Barba Hart c/ Ministerio de Gobierno y Justicia y Cable & Wireless Panamá, S.A. Acto impugnado: Adenda n.° 1 al Contrato de Concesión n.° 134 de 29 de mayo de 1997. Magistrado ponente: Hipólito Gil Suazo.

Texto del fallo

Implica la concurrencia de intereses generales y particulares

 

Una de las formas en que los particulares colaboran en la ejecución de la función administrativa del Estado es la que realizan los concesionarios de servicios públicos. Entre dichos actos se destacan aquellos que facultan a particulares (personas o compañías) para la producción de energía eléctrica, etc.

En esta clase de concesiones, el Estado no sólo reglamenta una actividad privada, sino que hace que el servicio se sujete a la concesión hecha para establecer así un verdadero equilibrio entre el interés público (los consumidores) y el privado (los concesionarios). De allí que los servicios públicos considerados de esa manera, impliquen, la concurrencia de un interés general y el de un interés particular. Tal idea es la que priva en todos los tratadistas de la materia.

Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Sentencia de 18 de diciembre de 1951. Caso: Compañía Panameña de Fuerza y Luz c/ Concejo Municipal del Distrito de Colón. Gaceta Oficial N.° 12,997 de 2 de julio de 1956, p. 12.

Texto del fallo

Concepto

En primer término, la Sala estima oportuno hacer un análisis de lo que se entiende por contrato de concesión. En ese sentido, son contratos de concesión los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia o control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden.

Sentencia de 4 de agosto de 2008. Proceso: Nulidad. Caso: Florencio Barba Hart c/ Ministerio de Gobierno y Justicia y Cable & Wireless Panamá, S.A. Acto impugnado: Adenda n.° 1 al Contrato de Concesión n.° 134 de 29 de mayo de 1997. Magistrado ponente: Hipólito Gil Suazo.

Texto del fallo

Definición

 

La Cuenta de Estabilización es, pues, la operación mediante la cual se registra el monto del rendimiento obtenido y se determinan las ganancias excesivas o las pérdidas del concesionario, y de conformidad a ella surgen la obligación de devolver el exceso de ganancias percibidas o compensarle la diferencia deficitaria.”

Sentencia de 25 de noviembre de 1971. Caso: Compañía Panameña de Fuerza y Luz c/ Comisión Nacional de Energía Eléctrica, Gas y Teléfonos. Registro Judicial, agosto-diciembre de 1971, p. 737.

Texto del fallo