Presunción de Legalidad

El autor Rodríguez Santos expresa que la presunción de legalidad consiste en que los actos administrativos deben ser obedecidos, tanto por las autoridades como por los particulares, desde el momento en que comienza su vigencia y mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en (sic) lo contencioso administrativo. Quiere decir lo anterior que, el acto administrativo puede ser expedido viciado por alguna de las causales de nulidad pero se presume legal y conserva su vigencia hasta que no sea declarado nulo por la jurisdicción contencioso administrativa. (Rodriguez Santos, Carlos Manuel. Manual de Derecho Administrativo. Ediciones Librería del Profesional. Santa Fe de Bogotá. 1996. pág. 53).

Auto de 16 de mayo de 2016. Proceso: Plena Jurisdicción. Caso: Roger Barría c/ Junta Directiva Superior del Servicio de Protección Institucional. Acto impugnado: Resolución n° 171 de 28 de julio de 2014. Magistrado sustanciador: Abel Zamorano

Texto del Fallo

Obligación de motivar el acto de destitución de un servidor público de carrera

 

De las constancias procesales aportadas y admitidas en el proceso, se observa que mediante la certificación No. -0631-RC-DDIRH-2011 de 18 de mayo de 2011, se detalla el historial laboral del señor Salvador Sagel en distintas entidades públicas, a partir del 1 de marzo de 1969; donde igualmente, señala que laboró en el Ministerio de Salud, alcanzando la calidad de odontólogo de primera categoría, contemplada en el artículo 13 de la normativa en comento.

      Lo anterior implica, que siendo el Doctor Sagel un funcionario que logró la máxima categoría dentro del escalafón de la carrera de odontología, el mismo contaba con el derecho a la estabilidad en su cargo, razón por la cual se exige que la medida de personal recurrida, debiera ser motivada por una causal de destitución debidamente comprobada.

Sentencia de 5 de febrero de 2015. Caso: Salvador Sagel c. Ministerio de Salud.

Texto del fallo

Debe expresar de forma individualizada las razones de hecho y derecho

 

Sin embargo, si se observa que el acto acusado refleja una falta absoluta en la individualización del acto, que se exige al efecto de extinguir la relación jurídica de la institución con el funcionario. El acto que se examina, como puede apreciarse, se refiere a la destitución de una serie de funcionarios (ocho en total), sin que se singularice sobre las razones de hecho y derecho que apoyan la decisión de la autoridad administrativa. Si bien es cierto, esta ha sido una práctica común en los distintos entes de la Administración del Estado, no puedo más que censurar este tipo de actuaciones, ya que son contrarias a la naturaleza misma del “acto administrativo”,…

De acuerdo con la redacción de la norma, es claro que el acto administrativo debe ser singularizado, es decir, debe expresar de forma individualizada, en este caso, las razones de hecho y derecho por las cuales la autoridad decide extinguir o dar por terminada la relación jurídica con el funcionario en particular.

Sentencia de 5 de febrero de 2015. Caso: Alfredo Acuña Arosemena c/ Ministerio de Educación. Registro Judicial, febrero de 2015, p. 1233.

Texto del fallo

Su promulgación no es un requisito para su validez

 

En relación con lo anterior, el autor Gustavo Penagos considera que un acto administrativo no es nulo en sí mismo por falta de promulgación, es decir, que la misma no es un requisito de validez; añade el autor que cuando ésta falta, la sanción es la inoponibilidad del acto a los particulares, lo que causa que el mismo no sea obligatorio y, en consecuencia es ineficaz, pues carece de fuerza vinculante ante los administrados (El Acto administrativo, Quinta Edición, Ediciones Librería del Profesional, Colombia, 1992, p. 446 y ss.).

Sentencia de 30 de agosto de 1996. Caso: Cemento Panamá, S.A. vs. Caja de Seguro Social

Texto del fallo

Diferencia entre validez y eficacia del acto administrativo

 

En la doctrina administrativista se distingue entre validez y eficacia de los actos administrativos, refiriéndose la primera al acto que ha nacido conforme al ordenamiento jurídico y la segunda, a la ejecutoriedad del acto, a su fuerza obligatoria, a la posibilidad de ponerlo inmediatamente en práctica (De Valles. Citado por Miguel Marienhoff.Tratado de Derecho Administrativo. Tomo II. 4ª Edición. Edit. Abeledo-Perrot. Buenos Aires. 1993. pág.341).

Sentencia de 20 de diciembre de 2000. Caso: Donald Miller y otros vs. Director General del Ferrocarril de Panamá.

Texto del fallo

Caso en que el acto se entiende debidamente motivado

 

En cuanto a la motivación del acto administrativo “entiende que un acto administrativo se encuentra motivado en el caso en que su parte dispositiva o resolutiva establezca de forma clara, expositiva y detallada los motivos, razones o fundamentos que justifican que la Administración Pública adopte una determinada decisión en base a lo contemplado previamente en la Ley”. (Parada, Ramón. Derecho Administrativo I: Parte General (17 a. Ed.). Madrid/Barcelona (España): Editorial Marcial Pons.

Sentencia de 30 de abril de 2015. Caso: Roberto Alfonso Cerrud De León c/ Procuraduría General de la Nación. Registro Judicial, abril de 2015, p. 1388.

Texto de fallo