La Jurisprudencia de esta Sala también ha sostenido que la motivación debe justificar, ante el destinatario del acto en cuestión, que la Administración ha apreciado los verdaderos y correctos antecedentes de hecho existentes y conocidos, el derecho aplicable al caso particular y, que, como consecuencia de todos ello, ha resuelto de la única manera posible, lo que se ha expresado en el acto administrativo.

En este sentido, consideramos que la omisión advertida en el acto administrativo, ciertamente limita a la parte actora a la hora de cuestionar el acto impugnado y de reclamar a su derecho en debido forma, razón por la que consideramos que el acto impugnado incumbe con el debido proceso establecido en los artículos 34, 155 de la Ley 38 de 2000, sobre procedimiento administrativo, que señalan que las actuaciones administrativas de todas las entidades públicas deben efectuarse con arreglo al debido proceso y que la motivación del acto administrativo es de uno de los aspectos fundamentales para la emisión de un acto administrativo, inclusive para cuando se trate, como en el caso que nos ocupa de un acto discrecional.

Sentencia de 27 de julio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción A.I.R.R. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

La Jurisprudencia de esta Sala también ha sostenido que la motivación debe justificar, ante el destinatario del acto en cuestión, que la Administración ha apreciado los verdaderos y correctos antecedentes de hecho existentes y conocidos, el derecho aplicable al caso particular y, que como consecuencia de todos ello, ha resuelto de la única manera posible, lo que se ha expresado en el acto administrativo.

En este sentido, consideramos que la omisión advertida en el acto administrativo, ciertamente limita a la parte actora a la hora de cuestionar el acto impugnado y de reclamar a su derecho en debido forma, razón por la que consideramos que el acto impugnado incumbe con el debido proceso establecido en los artículos 34, 155 de la Ley 38 de 2000, sobre procedimiento administrativo, que señalan que las actuaciones administrativas de todas las entidades públicas deben efectuarse con arreglo al debido proceso y que la motivación del acto administrativo es de uno de los aspectos fundamentales para la emisión de un acto administrativo, inclusive para cuando se trate, como en el caso que nos ocupa de un acto discrecional.

Sentencia de 27 de julio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción A.I.R.R. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

En primer lugar, esta Corporación de Justicia observa que, la parte demandante hace referencia al principio de Legalidad, por lo cual resulta necesario referirse al mismo brevemente.

En ese sentido, debe recordarse que el Acto Administrativo es concebido como aquella declaración o acuerdo de voluntad, expedida o celebrado por una Autoridad u Organismo Público, con la finalidad de crear, modificar, transmitir o extinguir una relación jurídica, que por su contenido y alcance queda sometida al Derecho Administrativo (numeral 1 del artículo 201 de la Ley N° 38 de 2000).

De esta forma, los Actos Administrativos- vistos desde la función que están llamados a cumplir-, buscan concretar o materializar la actuación que desarrolla la Administración, para dar cumplimiento a la satisfacción de los intereses generales y públicos que le han sido confiados.

En virtud de ello, resulta evidente que, esos Actos Administrativos, por definición, tienen que ajustarse estrictamente a los dictados de la Constitución y la Ley. Este Principio de Legalidad de las actuaciones administrativas, está contemplado expresamente en los artículos 34 y 36 de la Ley N° 38 de 2000.

Sentencia de 1 de agosto de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Consorcio Accidental C&C Playa El Agallito c Municipio de Chitré.

Texto del Fallo

La motivación no solo forma parte integral del debido proceso, sino que además, es un elemento esencial de los actos administrativos.

Cuando analizamos el extracto transcrito, podemos dar cuenta que el mismo no hace ningún desarrollo tendiente a explicar la forma en que supuestamente se dieron las infracciones, que a la postre, sirvieron de sustento para la emisión de la acción de personal dirigida a desvincular a la actora.

Como se observa, la resolución en cuestión se limita a indicar que la demandante incurrió en las faltas contenidas en los numerales 4, 6 y 15 del artículo 297 de la Resolución de la Junta Directiva No. 004-12 de 10 de septiembre de 2012; sin embargo, no detalla cuales fueron las conductas desplegadas, ni el momento y forma en que se dieron, ni las pruebas que sirvieron de sustento para la adopción de dicho criterio, ni ningún otro razonamiento no dirigido a acreditar la efectiva comisión de la falta y la respectiva vinculación de la actora.

Sentencia de 03 de agosto de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción G.E.C.M. c Universidad Marítima de Panamá.

Texto del Fallo

La figura de la revocatoria de los actos administrativos se caracteriza porque, de acuerdo a su naturaleza jurídica, constituye siempre un acto voluntario y unilateral que lleva a cabo la Administración Pública, con la finalidad de rectificar o corregir los errores en la que pudo haber incurrido con anterioridad al emitir un acto administrativo.

Respecto a la revocatoria de oficio que pueden ejercer las entidades públicas sobre sus propios actos administrativos , se ha señalado que “consiste en la potestad que la ley confiere a la administración para que, en cualquier tiempo, de manera directa, de oficio o a pedido de parte y mediante un nuevo acto administrativo modifique, reforme, sustituya o extinga los efectos jurídicos de un acto administrativo conforme a derecho, aun cuando haya adquirido firmeza debido a que su permanencia ha devenido-por razones externas al administrado-en incompatible con el interés público tutelado por le entidad.” (Morón Urbina. Juan Carlos. La revocación de actos administrativos, interés público y seguridad jurídica).

En nuestra legislación, el artículo 62 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, estipula de forma diáfana y restrictiva las causales y el procedimiento por las cuales una Entidad pública puede revocar de oficio una resolución en firme, que haya reconocido derechos a favor de terceros.

Sentencia de 04 de agosto de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción D.E.C.J. c Servicio Nacional de Migración.

Texto del Fallo