Concepto

Sobre este principio la reiterada jurisprudencia de la Sala, ha advertido que la teoría de los actos propios, viene referida a actuaciones de la administración que se encuentren en firme, es decir, que estén ejecutoriadas; un acto administrativo que adopta una decisión, de conformidad con el procedimiento administrativo, es susceptible de impugnación, lo que implica que no adquiere la condición de ejecutoría o de acto en firme, hasta que no culmine la vía gubernativa.

Sentencia de 16 de octubre de 2018. Proceso Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. contra la Resolución AN N° 10995-ELEC de 3 de marzo de 2017, proferida por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto del Fallo

Es claro que el Acto impugnado recae sobre la primera categoría; es decir, se trata de un Reglamento de ejecución de la Ley, porque dicho Decreto Ejecutivo tiene como objeto desarrollar los preceptos en ella establecidos y facilitar su cumplimiento, quedando de esta forma sujeto a ella, a sus efectos jurídicos o condiciones de aplicabilidad. Y es que, en base al Principio de Primacía de la Ley, la absoluta subordinación del Reglamento constituye un elemento fundamental de su validez.

Sentencia de 23 de noviembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad H.Y.R. c Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del Fallo

Deben expresarse las razones que justifiquen dicha acción de personal

 

Igualmente, las motivaciones que se sustentan en el acto administrativo que ordena el traslado (Resolución Administrativa N.° 073 de 26 de agosto de 2005), son inexistentes, suscrita por el entonces Ministro de Gobierno y Justicia (Héctor Alemán), incumpliendo lo preceptuado en la primera y tercera disposición considerada por el demandante en su líbelo de demanda.

Tratándose de un servidor público de carrera, tal como se ha debidamente acreditado en autos, y cuya condición no ha sido desvirtuada por la Administración, ésta ha de vigilar la normativa legal, que como la indicada, establecen las condiciones mínimas, para proceder a expedir la acción objeto de este análisis.

Dicha carencia al justificar el acto demandado, es impropia y es concordante, incluso, por el informe de conducta, el cual no coadyuva a que esta Superioridad se base en razones y pruebas sobre el móvil de la acción de personal cuestionada a la luz de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la materia y, de manera particular, las normas especiales contenidas en la Ley N.° 9 de 20 de junio de 1994.

Sentencia de 12 de febrero de 2009. Caso: Juan Jesús Cedeño c/ Ministerio de Gobierno y Justicia. Registro Judicial, febrero de 2009, p. 639.

Texto del fallo

Deber de garantizar el aprovechamiento de los recursos acuáticos

 

Es deber fundamental del Estado Panameño, y más en específico de las autoridades designadas para esto, como la que ha emitido la actuación demandada, el garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina sea cónsona con lo estipulado en los Convenios y Tratados Internacionales, como la convención RASMAR, que señala que es obligación estatal el tomar las medidas de mitigación que favorezcan la conservación de las zonas húmedas.

Sentencia de 1 de abril de 2016. Caso Juan Ramón Sevillano y Rivera, Bolívar y Castañedas c/ Autoridad de los Recursos Acuáticos.

Texto de Fallo

Impugnación de un acto administrativo de contenido individual

 

Aunado a lo anterior, la Sala advierte con cierta preocupación una situación inusual respecto del área objeto del presente pleito, habida cuenta que, el acto administrativo que hoy se demanda (Resolución No.100-2013, de 10 de mayo de 2013), cuya razón fue otorgar mediante subasta pública la venta del Lote N°AL04-4, ubicado en la comunidad de Albrook, corregimiento de Ancón, Distrito y Provincia de Panamá, de, contiene una infraestructura soterrada; esta área (Lote N°AL04-4) fue consignada y elevada a la Categoría de Área Verde No Desarrollable (Pnd), por lo que forma parte del conjunto de áreas verdes codificadas y destinadas que pasarían al Municipio Capital. Siendo todas estas áreas verdes el grupo de terrenos libres tapizados de verde, que ayudan y dan el “Carácter de Ciudad Jardín“, que busca mantener la normativa especial y de codificación de las áreas revertidas.

Estas razones y demás, han llevado a la Sala a prohijar los planteamientos esbozados por el activista en su escrito de objeción a la apelación hecha por el señor Procurador de la Administración, al señalar entre sus argumentos de fondo, la posible violación de diversas normas legales que instituyen mecanismos de control para que los intereses del Estado no sean sacrificados en la contratación pública, lo que a juicio de éste, supone paralelamente promover la defensa de un interés superior, que es la preservación del Derecho objetivo, propósitos elementales que entran dentro de la misión de la Procuraduría de la Administración.

Auto de 12 de marzo de 2015. Caso: Sayonara Argüelles c/ Unidad Administrativa de Bienes Revertidos del Ministerio de Economía y Finanzas.

 Texto del fallo