Definición

 

En virtud de la potestad reglamentaria el Presidente de la República y el Ministro del ramo pueden, pues, expedir reglamentos de las leyes. El reglamento, sostienen los tratadistas españoles Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández es “toda norma escrita dictada por la AdMInistración” (Curso de Derecho Administrativo, Tomo I, Editorial Civitas, Sa. Edición , Madrid, 1989, pág. 195). Otros autores como el tratadista argentino Juan Carlos Cassagne lo definen como “el acto unilateral que emite un órgano de la Administración Pública creador de normas jurídicas generales y obligatorias, que regula por tanto, situaciones objetivas impersonales” (Derecho Administrativo, Editorial Abeledo-Perrot, Tomo I, 3a. Edición actualizada, Buenos Aires, 1991, pág. 103).

Sentencia de 29 de octubre de 1991. Caso: Luis A. Shirley c/ Ministerio de Trabajo y Bienestar Social. Registro Judicial, octubre de 1991, p. 146.

Texto del fallo

Sus normas no se agotan con su ejecución

 

El reglamento de una ley debe ser definido, a la vez, con un criterio formal que nos indica que el mismo es un acto administrativo con carácter ejecutorio, expedido por el Presidente de la República con el Ministro respectivo, y desde el punto de vista material, el reglamento se caracteriza por contener disposiciones generales e impersonales que lo diferencian de los actos administrativos no reglamentarios. Las normas contenidas en el reglamento no se agotan con su ejecución.

Sentencia de 29 de octubre de 1991. Caso: Luis A. Shirley c/ Ministerio de Trabajo y Bienestar Social. Registro Judicial, octubre de 1991, pp. 146-147.

Texto del fallo

 No puede alterar el texto ni el espíritu de la ley que reglamenta

 

En ese orden de ideas, los reglamentos de ejecución de las leyes, a los que se refiere expresamente el numeral 14 del artículo 184 de la Carta Fundamental, son aquellos dictados por el Presidente de la República y el Ministro respectivo, para asegurar o facilitar el cumplimiento o aplicación de las leyes. Esta es la hipótesis tradicional y se trata de una actividad de la Administración Pública subordinada a la ley y con límites propios: no pueden alterar el texto ni el espíritu de la ley que reglamentan. El Decreto Ejecutivo N.° 100 de 2004, es un reglamento de ejecución que tiene como propósito reglamentar las cesiones y compensaciones de créditos tributarios.

Sentencia de 29 de septiembre de 2006. Caso: Rafael Rivera vs. Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del fallo

Al referirnos a los Reglamentos de necesidad o urgencia, son aquellos que regulan materias reservadas a las Leyes, ante la imposibilidad del Órgano Legislativo de hacerlo, y a la urgencia del Poder Ejecutivo de atender necesidades públicas.

Sentencia de 1 de diciembre de 2021. Demanda de Inconstitucionalidad Valle Luna Contractors, S.A. c artículo 26 del Decreto Ejecutivo 123 de 14 de agosto de 2009, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del Fallo

Definición

 

En la doctrina, los Reglamentos están clasificados de la siguiente forma: Reglamentos Ejecutivos, Autónomos o Independientes y los de Necesidad o de Urgencia.

En el caso que nos ocupa, el Acuerdo N.° 214, constituye un reglamento ejecutivo o de ejecución de la ley, que son aquellos “que se dictan para desarrollar preceptos de una ley anterior. Tal desarrollo puede ser parcial -de determinados preceptos de la ley- o total, apareciendo entonces como Reglamento general para la ejecución de la Ley.” (Garrido Falla, Fernando. Op cit, pág. 239).

Sentencia de 2 de septiembre de 1997. Caso: Kathia Díaz c/ Consejo Municipal de Panamá.

Texto del fallo