La motivación no solo forma parte integral del debido proceso, sino que además, es un elemento esencial de los actos administrativos.

Cuando analizamos el extracto transcrito, podemos dar cuenta que el mismo no hace ningún desarrollo tendiente a explicar la forma en que supuestamente se dieron las infracciones, que a la postre, sirvieron de sustento para la emisión de la acción de personal dirigida a desvincular a la actora.

Como se observa, la resolución en cuestión se limita a indicar que la demandante incurrió en las faltas contenidas en los numerales 4, 6 y 15 del artículo 297 de la Resolución de la Junta Directiva No. 004-12 de 10 de septiembre de 2012; sin embargo, no detalla cuales fueron las conductas desplegadas, ni el momento y forma en que se dieron, ni las pruebas que sirvieron de sustento para la adopción de dicho criterio, ni ningún otro razonamiento no dirigido a acreditar la efectiva comisión de la falta y la respectiva vinculación de la actora.

Sentencia de 03 de agosto de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción G.E.C.M. c Universidad Marítima de Panamá.

Texto del Fallo

Es por ello que reiteramos que, la motivación del acto administrativo no es un requisito formal de introducir cualquier argumentación en el texto del acto administrativo, pues el simple hecho de contener la expresión “Considerando” no constituye motivación del mismo, ya que el acto debe  corresponder con una exposición de planteamientos puntuales que describan de manera ostensible, pormenorizada y especifica las razones a las que acude el ente público para remover del servicio al funcionario.

Sentencia de 25 de agosto de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción F.G.P.A. c Universidad Autónoma de Chiriquí.

Texto del Fallo

Si partimos de la premisa que motivar implica sustentar las razones por las cuales se adoptó una u otra decisión, observamos que el acto atacado carece de un desarrollo que permite distinguir las consideraciones que llevaron a que se diera la desvinculación del demandante.

Lo anterior obedece a que, si bien en el decreto de personal impugnado se indica que el numeral 3 del artículo 243 de la Constitución Política de la República de Panamá dispone que es atribución del alcalde nombrar y remover a los funcionarios públicos municipales cuya designación no corresponda a otra autoridad; sin embargo, ello no lo exime de cumplir con los demás elementos propios de este tipo de acto, tal y como lo sería, la definición de la razón en función de la cual se ejerce el derecho a dar por terminada la relación laboral.

Sentencia de 9 de marzo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción F.M.I. c Municipio de Panamá.

Texto del Fallo

Los principales elementos que componen el acto administrativo son la competencia, el objeto, la finalidad, el motivo y el mérito, por ende, la ausencia de alguno de esos factores genera un vicio de nulidad absoluta del acto administrativo a la luz de lo establecido en el artículo 52, numeral 2, de la Ley 38 de 31 de julio de 2000.

Sentencia de 28 de junio de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad J.L.R.G. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

Así, de una lectura de la actuación impugnada, no se explica dentro de sus límites, los presuntos fundamentos que sustentan la aprobación de modificaciones al Sistema Tributario del Distrito de Panamá, por lo que, es evidente que el elemento de motivación-esencial a todo Acto Administrativo, como lo establece el artículo 201 de la Ley que regula el Procedimiento Administrativo General-, no se encuentra razonablemente cumplido, y máxime cuando las disposiciones atacadas pudieran afectar los derechos subjetivos de los contribuyentes del Distrito Capital (circunstancia a que se refiere el numeral 1 del artículo 155 de la Ley N° 38 de 2000), lo que exige que la Autoridad ofrezca un margen razonable de explicación y fundamentación de su actuación.

Sentencia de 2 de agosto de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad E.C.A. c Consejo Municipal de Panamá.

T Texto del Fallo