Tiene efectos retroactivos

 

En ese sentido, cabe señalar que sobre los efectos de la anulación de un acto particular que afectan situaciones jurídicas particulares o concretas, la doctrina ha señalado que:

“2.3. Causas de la extinción del acto administrativo. La extinción es la eliminación o supresión de los efectos jurídicos del acto administrativo, por causas normales o anormales, sea que requiera o no la emisión de un nuevo acto, sea que se trate de actos válidos o inválidos.
En cuanto a los efectos jurídicos del acto la extinción puede ser parcial o total, con sustitución de la parte parcialmente revocada o con sustitución del acto totalmente revocado, o sin sustitución ni parcial ni total.

Cuando media ilegitimidad sobreviniente, el acto deja de ser válido, porque se ha tomado contrario a derecho. Pero como no existe imposibilidad en la producción de efectos, se hace necesario decidir su extinción. Sus efectos dependerán de la gravedad de la legitimidad que hubiere afectado al acto originariamente válido: si se trata de una grave legitimidad y el acto puede estimarse nulo, la extinción tiene efectos retroactivos a la fecha de nacimiento de la ilegitimidad del acto; si la legitimidad es leve y el acto puede considerarse meramente anulable, la extinción tendrán efectos sólo para el futuro.” (DROMI, Roberto. Derecho Administrativo, 12 Edición, 2009, Hispania Libros, foja 389, 390)

Sentencia de 20 de abril de 2017. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Carmen Ortiz c/ Consejo Municipal de Taboga. Acto impugnado: Acuerdo Nº 158 de 27 de agosto de 2013. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo

Acto sujeto a la aprobación de otro órgano

 

En el mismo sentido, el autor Rodolfo Saborío expresa lo siguiente:

“La eficacia del acto administrativo puede estar supeditada a la aprobación de otro órgano. Hasta tanto no se produzca el acto administrativo aprobatorio, el acto aprobado no será eficaz, ni podrá comunicarse, impugnarse ni ejecutarse.

Esta supeditación se fundamenta generalmente en razones de fiscalización y tutela.

Si el acto sujeto a aprobación es de los actos que además debe ser comunicado, la eficacia quedará demorada no sólo hasta la adopción del acto aprobatorio, sino hasta la notificación opublicación, según corresponda, del acto aprobado.

Una vez otorgada la aprobación, producirá efectos retroactivos a la fecha de adopción del acto administrativo aprobado, salvo disposición expresa en contraria.”

(SABORÍO V., Rodolfo. Eficacia e Invalidez del Acto Administrativo. Editorial Alma Mater. San José. 1986. pág. 50)

Sentencia de 20 de diciembre de 2000. Caso: Donald Miller y otros vs. Director General del Ferrocarril de Panamá.

Texto del fallo