Pliego de cargos

 

La viabilidad de las acciones-contencioso administrativas, como vemos, está sujeta a la naturaleza propia del acto. Dado lo expuesto, en el negocio subjudice, el acto administrativo impugnado, el Pliego de Cargos del Concurso N.° PRE-01-06 ATTT, por tratarse de un acto administrativo que no causa estado, no cumple con las formalidades establecidas en la Ley 135 de 1943, específicamente, lo regulado en su artículo 42; ya que no es posible concebir el Pliego de Cargos como una decisión final, puesto que aún no se han constituido derechos y obligaciones para los contratantes, por lo que no estamos en presencia de un acto con carácter definitivo, muy por el contrario, nos encontramos ante un acto preparatorio o de mero trámite.

Auto de 27 de julio de 2006. Caso: Sergio Augusto Molina Barrios, Eduardo Álvarez y Carlos A. Rodríguez c/ Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

Texto del fallo

Perfeccionamiento del contrato administrativo

 

Por su parte Jiménez Aparicio comenta “hasta el momento de la adjudicación nos encontramos en el seno de las denominadas “actuaciones preparatorias” o “expediente de contratación”…..; con la adjudicación se perfecciona el contrato y nace al mundo jurídico”. “La Ley, al precisar que sólo la adjudicación perfecciona el contrato, impone una doble consecuencia: de manera negativa señala que las actuaciones anteriores, sea cual sea el procedimiento o forma de adjudicación, han de ubicarse en la fase precontractual; y de manera positiva supone que, a partir de ese momento, el contrato existe y obliga como tal…”(JIMÉNEZ APARICIO, Emilio. “Comentarios a la Legislación de los Contratos de las Administraciones Públicas”. Segunda Editorial Aranzadi. 2002. Pág. 573)

Auto de 27 de julio de 2006. Caso: Sergio Augusto Molina Barrios, Eduardo Álvarez y Carlos A. Rodríguez c/ Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

Texto del fallo

Solicitud de destitución de un servidor público

 

Al hacer el examen de las piezas procesales presentes en el expediente, para determinar la admisibilidad de la demanda planteada en atención a los requisitos establecidos por la Ley que regula la materia contencioso-administrativa, esta Corporación observa que, el acto impugnado, la Resolución N.° 011 de 24 de febrero de 2011, que resuelve “Solicitar al Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Educación la Destitución del docente Edilvio Arcia Mojica…” no es un acto final y definitivo, sino un acto preparatorio, por lo que coincidimos con el criterio planteado por la Procuradora de la Administración, de que la Resolución citada por ser un acto preparatorio o de mero trámite o acto de trámite, no le pone término a la situación controvertida.

Auto de 16 de mayo de 2012. Caso: Edilvio Arcia Mojica c/ Dirección Regional de Educación de Chiriquí.

Texto del fallo

Acto de separación provisional del cargo

 

Siendo esta norma la que rige la materia que nos ocupa, a la señora Procuradora le asiste la razón cuando afirma que el acto atacado no es el definitivo. Esta aseveración se confirma al analizar cuales serían los efectos de una sentencia favorable al demandante, ya que, de accederse a lo pedido por él ya que, de la nulidad del acto no tendría ningún efecto sobre la destitución de la profesora Benilda Bósquez como Tesorera Municipal del Distrito de Santiago, decretada por medio del Acuerdo Municipal N.º 18 A) de 29 de septiembre de 1994, que es el acto definitivo, y no ha sido impugnado.

Como la parte demandante dirigió su acción contra un acto preparatorio que declaraba “separar a la profesora BENILDA BÓSQUEZ del cargo de Tesorera Municipal del Distrito de Santiago de manera provisional” y no contra el acto definitivo que la destituía del cargo que ocupaba, la resolución que admite la demanda debe revocarse, tal como lo solicita la señora Procuradora de la Administración, y debe levantarse la suspensión provisional decretada mediante auto fechado 28 de octubre de 1994.

Auto de 2 de junio de 1995. Caso: Benilda Bósquez c/ Consejo Municipal del Distrito de Santiago.

Texto del fallo

Acto que ordena la continuación de un trámite

 

Al hacer el examen de las piezas procesales presentes en el expedientes, esta Corporación observa que el acto impugnado es la Providencia 8-7-001-13 de 10 de diciembre de 2013, expedida por la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI), por medio del funcionario sustanciador del procedimiento administrativo allí seguido, ordena continuar los trámites de titulación correspondientes, de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto Ejecutivo 223 de 29 de junio de 2010, luego de la aprobación de los planos que guardaban relación con la solicitud de adjudicación. Del contenido de dicho acto se evidencia que se trata de un acto administrativo de mero trámite dirigido a ordenar la continuación de los trámites que deben realizarse, de conformidad con la norma allí citada, para que se de respuesta a la solicitud de adjudicación presentada ante esa autoridad, es decir, dicha providencia no resuelve la solicitud, no causa estado ni crea, modifica o extingue derechos subjetivos (foja 13 del Expediente)

Auto de 17 de septiembre de 2015. Caso: Mariela Garabato Sabugara de Rivera c/ Autoridad Nacional de Administración de tierras.

Texto del fallo