Este Tribunal considera que la Caducidad Extraordinaria de la Instancia, por su naturaleza, se enmarca dentro de aquellas controversias que deben ser resueltas a través de la vía incidental en los Procesos Ejecutivos por Cobro Coactivo.

Lo anterior, debido a que la Caducidad Extraordinaria de la Instancia, al igual que los incidentes, constituye una pretensión que requiere una decisión especial, pues su configuración puede poner fin a la causa.

Auto de 12 de marzo de 2022. Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo O.N.Z. c Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo

Cabe advertir, que pese a lo establecido en el artículo 1107 del Código Judicial, que dispone que los procesos en los que sea parte el Estado, un municipio, una institución autónoma, semiautónoma o descentralizada, como lo es el caso que nos ocupa, no procede la declaratoria de la caducidad de la instancia, el Pleno de esta Superioridad en Sentencia del 29 de enero de 1992 aclaró que: “… en caso de conflicto entre una norma del Código Judicial y las disposiciones de las leyes N° 135 de 1943 y N° 33 de 1946 debe darse aplicación preferente a estas últimas, por ser especiales”.

Auto de 28 de octubre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad J.L.R.G. c Ministerio de Seguridad Público.

 

Texto del Fallo

Vale reiterar que el artículo 110 de la Ley 38 de 2000, dispone expresamente dentro del apartado de los incidentes, que la caducidad de la instancia es una cuestión accesoria que requiere de pronunciamiento especial, por ende, al ser considerado una cuestión de previo y especial pronunciamiento, cfr. Artículo 111 de la misma excerta legal, entonces, es competencia de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativa conocer de dichas cuestiones, tal como lo expresan los artículos 97, numeral 4;  y 1780 del Código Judicial.

Auto de 29 de octubre de 2021. Cobro Coactivo N.I.M.N.F. c Banco Nacional de Panamá.

Texto del Fallo