Criterios para valorar la cuantía de la multa

 

Para la determinación de la cuantía de la multa, hay que tener presente que en una actividad tan sensitiva como el mercado de valores el elemento de la confianza cobra una primacía crucial en la toma de decisiones que debe realizar el público consumidor adquiriente de los títulos en circulación.

Ello revela, entonces, que la falta cometida no es una mera inadvertencia sino un proceder que al no estar sustentado en la realidad desmerita la integridad y confianza que tiene que prevalecer en todo momento en un mercado de valores serio y eficaz, ya que resulta imposible concebir la existencia y desarrollo de un mercado de valores si las entidades emisoras no brindan información veraz a las autoridades ni a los terceros.

En este sensitivo tema no puede soslayarse que el castigo efectivo que imponga la autoridad sectorial una vez comprobada la falta está encaminado no sólo a proteger y preservar el ordenamiento jurídico regulador de la actividad y la confianza de los actores del sistema, sino también a reprimir y disuadir a los futuros infractores.

Sentencia de 30 de enero de 2009. Caso: Aquilino De la Guardia Romero vs. Comisión Nacional de Valores.

Texto del fallo

Se diferencia de la responsabilidad civil

 

La pena pecuniaria impuesta como sanción administrativa se diferencia de la responsabilidad civil en cuanto al sujeto receptor, que es el Estado para el caso del pago de una pena pecuniaria y para la responsabilidad civil es la víctima o quien se encuentre directamente afectado (lesionado) quien debe recibir la suma determinada por el tribunal competente. Otra diferencia se deriva de la tasación del perjuicio reclamado en la responsabilidad civil, en proporción al daño causado, y que en la pena pecuniaria su valor depende de la gravedad de la conducta, siendo irrelevante el daño.

Sentencia de 30 de enero de 2009. Caso: Aquilino De la Guardia Romero vs. Comisión Nacional de Valores.

Texto de fallo

Desvinculación

En consecuencia, cuando un funcionario adquiere la categoría de ser una servidor público de libre nombramiento y remoción, no es obligación por parte de la Administración Pública al momento de su desvinculación que deba realizársele un procedimiento administrativo sancionador o que se invoque necesariamente una causal disciplinaria o justificada para su correspondiente destitución, porque la entidad pública así como contrató al personal, igualmente puede desvincularse o dar por concluida la relación laboral, en virtud de una facultad o potestad discrecional que tiene de contratar o no a sus funcionarios y personal de confianza, siendo esta una de las potestades exorbitantes con las que cuenta el Estado. Únicamente basta con que el servidor público afectado se le notifique de la resolución que le afecta y se le brinde la oportunidad de poder ejercer su debido proceso de defensa, a través de los correspondientes medios de impugnación.

Sentencia de 15 de enero de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Zelineth Aguilar Vallester contra Decreto Gerencial N° 36-2017 de 2017, emitido por la Caja de Ahorros.

Texto del Fallo

Contratación- Remoción

En consecuencia, cuando un funcionario adquiere la categoría de ser de servidor público de libre nombramiento y remoción, no es obligación por parte de la Administración Pública al momento de su desvinculación que deba realizársele un procedimiento administrativo sancionador o que se invoque necesariamente una causal disciplinaria o justificada para su correspondiente destitución, porque la entidad pública así como contrato al personal, igualmente puede desvincularse o dar por concluida la relación laboral, en virtud de una facultad o potestad discrecional que tiene o no a sus funcionarios y personal de confianza, siendo esta una de las potestades administrativas exorbitantes con las que cuenta el Estado, Únicamente basta con que el servidor público afectado se le notifique de la resolución que el afecta y se le brinde la oportunidad de poder ejercer su debido proceso de defensa, a través de los correspondientes medios de impugnación.

Sentencia de 28 de marzo de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Domicilda Pimentel Hernández contra Resolución N° 46 de 2018 emitida por la Lotería Nacional de Beneficencia.

Texto del Fallo