Sobre este punto, resulta conveniente destacar que ciertamente el Activador Jurisdiccional ocupaba un cargo permanente, sin embargo, la permanencia no debe ser confundida con el derecho de estabilidad en el cargo.

En ese sentido, debe indicarse que, cuando un servidor público es nombrado de modo permanente en el cargo, implica que su relación de trabajo no tiene una fecha cierta de finalización. En cambio, el derecho de estabilidad en el cargo se obtiene cuando el servidor público ha ingresado, mediante el sistema de mérito, a alguna Carrera Pública, o se encuentra amparado por algún fuero que el reconozca tal prerrogativa, lo cual no ocurre en el caso que nos ocupa.

Sentencia de 30 de enero de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción A.D.L.E. c Ministerio de la Presidencia.

Texto del Fallo

Concepto y requisitos

 

De acuerdo al artículo 49 (2) de la Ley 9 de 1994 se consideran itinerante “aquellos servidores públicos de carrera administrativa que reemplazan a los permanentes en sus ausencias, durante el tiempo que dure la misma, o los que ocupan un puesto que no ha sido provisto de un responsable en propiedad”. Para que el servidor público ingrese a ocupar una posición itinerante se requiere igual que para acceder formalmente al servicio público (art. 299 C.P.), ante todo, sostener con el Estado un contrato laboral que se materializa a través del nombramiento. Según el artículo 73 del Decreto Ejecutivo 222 de 1997, el nombramiento de personal “es la acción de recursos humanos, mediante el cual la autoridad nominadora formaliza la incorporación de una persona al servicio público”. En esa línea afirma el administrativista Diego Younes Moreno, que esto ocurre “mediante un acto administrativo de nombramiento, seguido del acto ritual de la posesión del empleo, el trabajador oficial ingresa al servicio mediante firma del respectivo contrato de trabajo” (YOUNES MORENO, Diego. Derecho Administrativo Laboral-Función Pública. 5ta. ed., edit. Temis Colombia, 1993. p. 54).

Sentencia de 30 de abril de 2007. Caso: Analeyda Yánez Vásquez c/ Ministerio de la Presidencia. Registro Judicial, abril de 2007, pp. 549-550.

Texto de fallo

Pueden acogerse a la jubilación que más les favorece

 

La Sala considera que no existe fundamento jurídico alguno que sustente el procedimiento mediante el cual la Caja de Seguro Social no permite a sus asegurados acogerse a la jubilación que más les favorece. Más aún, ante el vacío normativo, la Sala considera que la Caja de Seguro Social está obligada a pagar pensiones de vejez normal a favor de aquellos servidores públicos jubilados que han seguido cotizando con posterioridad a una jubilación especial, si esas nuevas aportaciones originan mejores prestaciones en dinero.

Sentencia de 26 de agosto de 1996. Caso: Raúl Trujillo miranda c/ Caja de Seguro Social. Registro Judicial, agosto de 1996, p. 351.

Texto de fallo

Sus dignatarios no deben considerarse trabajadores

 

La Corte advierte que durante el período investigado, nada indica que el señor GONZÁLEZ RUIZ haya realizado funciones a nivel de ejecución gerencial, ni en condiciones de subordinación jurídica o dependencia económica, haber estado sometido a horarios, directrices u órdenes, o a disposiciones de reglamento interno de la empresa. No existe el compromiso de una prestación personal de servicio a tiempo completo de administrador.

Sin embargo, en cuanto al punto de su condición de presidente y representante legal de la empresa investigada es oportuno reiterar los señalamientos vertidos por esta Superioridad, en el sentido de que por lo general, la doctrina y la jurisprudencia nacional han entendido que los dignatarios de la sociedades anónimas no deben considerarse trabajadores, mientras que no se de con respecto a ellos la nota elemental de subordinación jurídica respecto al empleador.

Sentencia de 10 de mayo de 1996. Caso: Inmobiliaria Tu Hogar, S.A. c/ Caja de Seguro Social.

Texto del fallo

Sus dignatarios poseen un patrimonio distinto al de la sociedad

 

No puede comprometerse el patrimonio del Representante Legal para cumplir con la obligación que se le imputa a la sociedad, ya que como hemos señalado los bienes que éste posee conforman un patrimonio autónomo, separado e independiente del patrimonio de la empresa. La actuación del Representante Legal es por cuenta de la sociedad a la que representa, no en nombre propio.

Auto de 13 de septiembre de 2001. Caso: Caja de Seguro Social c/ Vidal Aráuz Rivera.

Texto de fallo