Potestad Sancionadora

Es importante tener presente, que el ejercicio de la potestad sancionadora es distinto de la potestad discrecional, básicamente, porque en el caso primero las actuaciones administrativas están sujetas al procedimiento previsto en la ley (principio de legalidad), mientras que para el segundo, impera la discrecionalidad de la autoridad.

Panamá 2 de abril de 2018, Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes Francisco Pineda Maldonado contra Decreto de Personal N° 455 de 20 de diciembre de 2016, dictado por el Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

Formalidades requeridas para su derogación

 

Una vez efectuado un estudio del expediente, la Sala concluye que el Acuerdo N.° 39 de 28 de septiembre de 1999, dictado por el Consejo Municipal de Representantes de Corregimientos del Distrito de la Chorrera es ilegal, toda vez que el mismo infringe lo preceptuado en el artículo 15 de la Ley 106 de 1973, pues no cumplió con la misma formalidad que revistió el acto original. Esto es así, ya que el Acuerdo N.° 24 del 20 de julio de 1999 señalaba que el mismo comenzaba a regir a partir de su aprobación y sanción y que debería ser publicado en la Gaceta Oficial, lo cual ocurrió tal como se expresó en líneas anteriores, mientras que el Acuerdo N.° 39 de 28 de septiembre de 1999 sólo señalaba que comenzaba a regir a partir desde su aprobación y sanción y no indicaba que el mismo debía ser publicado en la gaceta oficial, por lo que dicho acuerdo nunca se publicó.

Sentencia de 13 de noviembre de 2001. Caso: Jorge Alexis Lasso c/ Consejo Municipal del Distrito de la Chorrera.

Texto del fallo

Cuando se refieren a impuestos deben ser publicados en la Gaceta Oficial

 

La Sala Tercera ha reiterado en situaciones similares a las que nos ocupan, que los Acuerdos Municipales referentes a impuestos (entre otros) deben ser publicados en la Gaceta Oficial (v.g. sentencias de 21 de junio de 1962; 22 de junio de 1966 y 15 de enero de 1992)

Queda claramente expuesto por ende, que para su forzoso cumplimiento, los Acuerdos Municipales debe ser promulgados, y esto es  la de darle la debida publicación formal al acto dispositivo, a fin de que este sea obligatorio y se ejecute su contenido.

Antes de la respectiva Publicación, los Acuerdos Municipales tienen existencia pero no rigen y por tanto no pueden ponerse en vigor sus disposiciones.

Sentencia de 27 de diciembre de 1993. Caso: Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A. c/ Consejo Municipal del Distrito de Panamá.

Texto del fallo

Se adoptan exclusivamente para decisiones de tipo general

 

No obstante, el acto impugnado sí infringe, por razones de forma, el artículo 42 de la Ley 106 de 1973, que exige que los Concejos adopten por medio de resoluciones las decisiones que no son de carácter general y en este caso el nombramiento lo efectuó el Concejo de Arraiján mediante un acuerdo, que sólo debe adoptarse para decisiones de tipo general. Este vicio de forma adquiere importancia en este caso ya que el mismo debe ser evaluado dentro del marco de la conducta del Concejo de Arraiján que pretendía ir en contra de normas legales que para cualquier lego estaban vigentes al momento del nombramiento pero que, posteriormente, fueron declaradas inconstitucionales por el Pleno de la Corte Suprema. De allí que la Sala deba anular el artículo segundo del Acuerdo N.° 22 de 1990.

Sentencia de 27 de octubre de 1993. Caso: Vielka González de Sáenz c/ Consejo Municipal de Arraiján.

Texto de Fallo

Constituyen actos reglamentarios

 

Estos Acuerdos Municipales constituyen un acto reglamentario, entendiéndose por tal “toda disposición jurídica de carácter general dictada por la Administración pública y con valor subordinada a la ley. Asν como las disposiciones del Poder ejecutivo con fuerza de ley tienen un carácter excepcional y suponen una verdadera sustitución del Poder legislativo ordinario, … los Reglamentos son la consecuencia de las competencias propias que el ordenamiento jurídico concede a la Administración. (Garrido Falla, Fernando. Tratado de Derecho Administrativo. Volumen I. Parte General, Undécima Edición. Editorial Tecnos, España. 1989. Pág. 235).

Sentencia de 2 de septiembre de 1997. Caso: Kathia Díaz c/ Consejo Municipal de Panamá.

Texto del fallo